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considerable. ‐ Mobiliario: mesas, sillas, armarios no
‐ Los bienes inmuebles se inventariarán de empotrados, taquillas, archivadores,
forma individual e independientemente, cajoneras registradas
los solares y los edificios. independientemente y estanterías. No
estando incluido en este concepto de
Artículo 12. Bienes inventariables. mobiliario, elementos tales como: silla de
1. Con independencia de la forma de adquisición ruedas, muletas, andadores, camillas, y
y procedencia de los fondos, se inventariarán en general aquellos bienes muebles
todos los bienes y derechos que integran el análogos, específicos para la asistencia a
patrimonio de la Universidad, de conformidad la movilidad.
con lo establecido en la presente Normativa. ‐ Grandes electrodomésticos: cocinas,
2. Los bienes muebles a inventariar deben tener hornos, lavadoras, secadoras,
un valor igual o superior a 300,00 euros, IVA frigoríficos, congeladores, lavavajillas,
excluido, salvo los asociados a proyectos de termos y calentadores.
financiación externa que deban quedar 2.3. Aquellas adquisiciones que se
incorporados en el Inventario por mandato del incorporen a bienes muebles, que ya
órgano financiador. estén inventariados y que supongan un
2.1. Serán inventariables aquellos bienes aumento de su capacidad productiva o
muebles que cumplan los dos requisitos un alargamiento de su vida útil se
siguientes: calificarán de mejoras inventariables,
a) Que no sea fungible: vida útil superior con independencia de su valor.
a un año y no se consuma por el uso. 3. Se incluirán como bienes inmuebles a
b) Valor total igual o superior a 300,00 inventariar los terrenos, bienes naturales y
euros, IVA excluido (transportes, construcciones.”
seguros, y gastos de instalación hasta su
puesta en funcionamiento, incluido). Artículo 13. Bienes no inventariables.
2.2. Sin perjuicio de lo expuesto No serán inventariables los bienes muebles:
anteriormente, regirán las siguientes
excepciones, que se incluirán en el a) No fungibles cuyo valor sea inferior a
Inventario de Bienes de la Universidad en 300,00 euros, IVA excluido, salvo las
todo caso, con independencia de su valor: excepciones que debidamente motivadas
‐ Patrimonio cultural: circunscrito a lo sean de interés estratégico y/o patrimonial
que el Plan General de Contabilidad para la universidad, y autorizadas
Pública, PGCP (Orden EHA/1037/2010, expresamente por Gerencia, previo informe
de 13 de abril), en su apartado Normas de del Servicio de Gestión Presupuestaria y
reconocimiento y valoración, define Patrimonial.
como patrimonio histórico, que “está b) Fungibles, es decir, que se consuman con
constituido por aquellos elementos el uso, sea cual fuere su aplicación,
patrimoniales muebles o inmuebles de independientemente de su coste o cuya vida
interés artístico, histórico, útil sea inferior a un año.
paleontológico, arqueológico,
etnográfico, científico o técnico, así como Considerando como material fungible:
el patrimonio documental y bibliográfico, a) El material para repuestos o piezas para
los yacimientos, zonas arqueológicas, sustituciones.
sitios naturales, jardines y parques que b) El material fungible de vidrio de laboratorio.
tengan valor artístico, histórico o c) Ciertos bienes que han de entenderse como
material de oficina no inventariable, tales como
antropológico”. papeleras, flexos, percheros, bandejas o conjuntos
‐ Equipos para procesos de información: de archivo en plástico, carritos de transporte, carros
unidades centrales (CPU), monitores, de carpetas colgantes, pequeñas etiquetadoras,
televisores, ordenadores portátiles, grapadoras, y en general el pequeño y común
material de oficina, que no supere los 300,00 euros
teléfonos móviles, tablets, impresoras, IVA excluido.
escáneres y equipos multifunción. d) Libros, revistas y otras publicaciones que serán
‐ Equipos de alimentación ininterrumpida catalogados por las Bibliotecas.
(SAI´S). e) Los bienes particulares que sean de propiedad de
las personas que desempeñan su trabajo en la
‐ Equipos audiovisuales: proyectores y Universidad.
pantallas de proyección. f) Las aplicaciones informáticas adquiridas bajo
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