Page 323 - 2023 TOMO II (OCT)
P. 323
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen Artículo 2. Composición del patrimonio.
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los 1. Los bienes y derechos de la Universidad
incentivos fiscales al mecenazgo, en su apartado podrán ser de dominio público (demaniales) o
c) reconoce los incentivos fiscales que en ella se de dominio privado (patrimoniales).
contemplan a los donativos, donaciones y 2. Son bienes de dominio público cuya
aportaciones irrevocables realizados a favor de titularidad ostenta la Universidad:
las Universidades públicas y los colegios a) Los que se encuentren afectos al uso o
mayores adscritos a ellas, como instituciones servicio público de la educación superior, así
beneficiarias. como a sus fines y funciones.
b) Todo bien que en el futuro destine el Estado
De los términos previstos en el artículo 6 de la o la Comunidad Autónoma al cumplimiento, por
Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del la Universidad, de sus fines estatutarios.
mecenazgo cultural, científico y deportivo no c) Cualquier otro bien, cualquiera que sea su
profesional en la Comunitat Valenciana; que origen, que fuere afectado al servicio público de
reconoce a la Generalitat la competencia para la educación superior prestado por la
fomentar mediante incentivos y beneficios Universidad.
fiscales en actividades de mecenazgo, en favor d) Son inalienables, imprescriptibles e
de actividades culturales, científicas y inembargables.
deportivas no profesionales, desarrolladas por 3. Son bienes de dominio privado todos
la Universidad. aquellos bienes y derechos que pertenezcan a la
Universidad y no están destinados al uso o
Dado que la aceptación de donaciones o
cesiones de uso es un trámite necesario previo a servicio público universitario, y entre ellos:
su incorporación al patrimonio universitario, o a a) Los rendimientos, frutos o rentas de sus
bienes.
la incorporación al presupuesto en el caso de
b) Las acciones y participaciones en sociedades
cantidades adineradas, la Universidad Miguel
Hernández establece los procedimientos de carácter público o privado, y en fundaciones
específicos de aceptación. públicas o privadas en que intervenga la
Universidad o sus organismos o entidades.
c) Son alienables, prescriptibles e
A estos efectos, y para dar cumplimiento a lo inembargables, los bienes de dominio privado,
previsto en la Normativa establecida en los mientras tengan este carácter.
anteriores apartados; se dicta el presente 4. La titularidad de los bienes de la Universidad
Reglamento de Gestión Patrimonial e Inventario Miguel Hernández de Elche únicamente podrá
bienes, aplicable a esta Universidad. ser limitada por razón de interés público, en los
casos en que la ley así lo establezca.
TÍTULO I: PATRIMONIO
Artículo 3. Afectación y desafectación de
Artículo 1. Concepto de patrimonio. bienes y derechos. Inscripción en registros
1. El patrimonio de la Universidad Miguel públicos.
Hernández de Elche está constituido por el 1. Los bienes que se adquieran como
conjunto de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, y sean inventariables, se
cuya titularidad ostenta esta Institución, o le considerarán afectados en atención a su uso o
sean atribuidos por el ordenamiento jurídico, y servicio público por lo que se les otorga la
por los rendimientos de tales bienes y derechos. condición de bienes de dominio público,
2. Tendrán la consideración de patrimonio de la afectación que es simultánea a la adquisición.
Universidad Miguel Hernández de Elche todos 2. En caso de expropiación forzosa, la afectación
los bienes y derechos de sus organismos y se entiende implícita en la declaración de
Entidades públicas sujetas al Derecho privado. utilidad pública o interés social.
3. Las donaciones que reciba y el material 3. Es competencia del Consejo de Gobierno,
inventariable y bibliográfico que se adquiera con acordar la afectación al dominio público de los
cargo a fondos de investigación, se incorporarán bienes universitarios y su desafectación, así
al patrimonio de la Universidad Miguel como la adquisición y el procedimiento de
Hernández de Elche, salvo que en virtud de enajenación de bienes patrimoniales.
convenio deban adscribirse a otras entidades. 4. El acto de afectación producirá en los
registros públicos los efectos previstos en la
legislación del Estado, y se hará constar en el
2023 323 | Pági na