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regreso). Cuando no exista pernocta, se aplicará el Cuando se utilice el avión, se hará en clase turista y
importe correspondiente al concepto de OTROS sólo excepcionalmente, de manera justificada y con la
GASTOS (8,33 euros) en función de la hora de regreso, autorización del Rector o Vicerrector/a en quién se
aplicando el porcentaje que corresponda. haya delegado, se podrá viajar con tarifas más
elevadas. En la utilización de medios de transporte
Asimismo, se podrán indemnizar los gastos de públicos (autobús o ferrocarril) se admitirán billetes de
consignas de equipajes cuando el comisionado se vea categoría superior. Se incluirán en este concepto, los
obligado a permanecer “en tránsito” en alguna ciudad gastos en concepto de seguros de viaje, en aquellos
o en el propio aeropuerto o estación. casos en los que se soliciten y autoricen previamente
en la propuesta de comisión de servicios, en base a
La percepción de dietas no será compatible con el causas o circunstancias de carácter excepcional.
derecho a indemnización por residencia eventual, sin
perjuicio de las producidas por comisiones de servicio c) Gastos de peaje y estacionamiento
autorizadas por razón del servicio. (en su caso) si se acredita el vehículo propio como
medio de desplazamiento.
b) Desplazamiento en cualquier medio
público, taxis hasta/desde estaciones, d) Gastos de inscripción y similares en
aeropuertos o puertos y en vehículo aquellas actividades que así lo requieran.
propio.
e) Indemnización Especial, por los gastos
extraordinarios que impliquen determinadas
Las comisiones de servicio que necesiten utilizar un comisiones o por los daños que sufran en sus bienes
medio de transporte, tendrán derecho a viajar por con motivo del cumplimiento del servicio
cuenta de la Universidad Miguel Hernández, en el encomendado. La cuantía de la indemnización especial
medio de transporte que se determine en la será el importe de los gastos extraordinarios que
autorización. efectivamente se hayan tenido o de los daños
realmente sufridos en los bienes del comisionado, y se
El importe de la indemnización será el de los gastos justificará en la forma que se indica en el apartado
justificados, de acuerdo con lo regulado en la presente “Dietas”.
normativa.
En los casos en que se utilicen vehículos particulares, f) Indemnización por Residencia
la indemnización a percibir se devengará conforme a
lo siguiente: eventual.
Es la cantidad a que tienen derecho los que, por orden
‐ Si se trata de vehículos de los comisionados, será la de un superior, tengan que residir en municipio
cantidad que resulte de aplicar, a los kilómetros distinto al de su residencia habitual, por tiempo
recorridos, los precios que figuran en la Tabla I del
superior a un mes para territorio nacional y tres meses
presente Título. Con carácter general en el itinerario el
en el extranjero.
lugar de partida y regreso, corresponderá con el del
centro de trabajo al que esté adscrito el comisionado,
salvo en casos puntuales tales como asistencia a cursos Se entenderán incluidos en este apartado, las
de formación, actos protocolarios, etc., en los que podrá autorizaciones por la asistencia a cursos de
ser el domicilio particular del comisionado. capacitación, especialización o ampliación de estudios,
los de perfeccionamiento, investigación científica y
‐ El uso de vehículos de alquiler deberá ser previamente técnica o de creación artística o por razones del
autorizado, en el caso de que no exista transporte servicio que realice el personal de la Universidad
público o cuando las circunstancias así lo requieran. El Miguel Hernández cuando sea superior a un mes para
importe a indemnizar por el uso de estos vehículos, será
territorio nacional y tres meses en el extranjero.
la cantidad a que ascienda realmente su utilización, que
esté relacionada con la comisión de servicios, siendo en
este caso el importe máximo a indemnizar por kilómetro La percepción de esta indemnización será
de 0,14 euros. incompatible con la indicada en el apartado “Dietas”,
‐ No se percibirá ninguna indemnización por el recorrido y será como máximo del 80% de la suma que
que exceda el número de kilómetros correspondientes al corresponda percibir por los conceptos de alojamiento
itinerario adecuado para la realización del servicio. y manutención, desde el primer día.
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