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ARTÍCULO 34 BIS: Recaudación de los ingresos de
Respecto de la gestión de los ingresos derivados de los derecho público
acuerdos de investigación, prestaciones de servicio y
estudios de postgrado, perfeccionamiento y 1. La recaudación de los ingresos de derecho público
especialización (emisión de facturas, identificación de podrá realizarse en periodo voluntario o en periodo
ingresos, etc.), se estará a lo establecido al respecto en ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento
el Título Quinto de esta Normativa. espontáneo de la persona o entidad obligada al pago
o, en su defecto, a través del procedimiento
De acuerdo con el Artículo 128 del Decreto 208/2004, administrativo de apremio.
de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el
que se aprueban los Estatutos de la Universidad 2. El procedimiento de apremio se iniciará
Miguel Hernández, el Rector, previa autorización del transcurridos tres meses desde la finalización del plazo
Consejo de Gobierno, podrá concertar operaciones de reglamentario de abono, sin que se haya producido el
créditos. Aquellas operaciones que superen el periodo mismo, mediante providencia notificada a la persona
de vigencia del presupuesto anual deberán contar con o entidad deudora de las deudas correspondientes a
el informe favorable del Consejo Social y serán los derechos referidos en este artículo. La providencia
finalmente aprobadas por la Generalitat Valenciana. de apremio, dictada por la Gerencia, será título
suficiente para iniciar el procedimiento de apremio.
Por lo que se refiere a los ingresos procedentes de las
operaciones de crédito, como norma general deberá 3. Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de las
reconocerse el pasivo, en el momento del desembolso cantidades adeudadas a la Universidad por resolución
de los capitales por el prestamista. de la Gerencia, siempre que la situación económico‐
financiera del deudor le impida transitoriamente hacer
Respecto a la obligación de expedir facturas por cobros frente al pago.
de matrículas oficiales, se determina de la siguiente
forma: 4. Las cantidades adeudadas a la Universidad podrán
devengar intereses de demora desde el día siguiente
Respecto a los cobros percibidos por matrículas, en al del vencimiento de la deuda en periodo voluntario
enseñanzas oficiales o propias, no procederá la hasta la fecha de su ingreso.
emisión de factura. En los supuestos que se requiera En cuanto a la determinación del plazo de pago y de
justificación del pago a favor de Empresa, la los intereses de demora se estará a lo dispuesto en: la
Universidad Miguel Hernández podrá emitir Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
Certificación, a solicitud de la persona matriculada, y la ley 15/2010 de 5 de julio que modifica la Ley 3/2004,
en la solicitud se indicarán, entre otros, los datos de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
relativos a la empresa (nombre, CIF), acreditación de de lucha contra la morosidad en las operaciones
ser trabajador de la empresa, comprobante de la comerciales y a lo dispuesto por el Reglamento
liquidación de la matrícula, así como la dirección a la General de recaudación, aprobado por R.D. 939/2005,
que se debe enviar dicha certificación. En la página de 29 de julio.
web del Servicio de Información Contable y Gestión
Económica y Financiera, se habilitarán documentos 5. El interés de demora será el que se determine por la
modelo para tramitar la Solicitud, y Certificado legislación estatal sobre la materia.
acreditativo de cobro de matrícula.
6. No se practicará liquidación por interés de demora
El Servicio de Control Interno podrá realizar controles cuando la cantidad resultante por este concepto sea
a posteriori, de la ejecución del Presupuesto de inferior a la cifra que fije la Gerente como mínima para
Ingresos. cubrir el coste de su exacción y recaudación.
7. La gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de
aquellos recursos de derecho público de la
Universidad Miguel Hernández, se derivará a
cualquiera de las Administraciones Públicas con
competencias en este ámbito, mediante la suscripción
del correspondiente Convenio entre ambas, en el
mismo se determinará el ámbito de aplicación, las
funciones de cada administración, el procedimiento
aplicable en cada caso, el coste del servicio, los
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