Page 32 - 2022 TOMO III(modif.1)
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mismo  ejercicio  económico  con  los  actos  de
               reconocimiento de la obligación y pago material de la
               misma, serán generadas por el Servicio de Información
               Contable  y  Gestión  Económica  y  Financiera,  en  la
               aplicación de procedencia.

               ARTÍCULO 31. Pagos en concepto de Devolución de
               Ingresos Indebidos
               Los  pagos  en  concepto  de  devolución  de  ingresos
               indebidos,   correspondientes   a   Acuerdos   de
               Investigación,  prestaciones  de  servicio,  estudios  de
               postgrado, perfeccionamiento y especialización y, en
               definitiva,  para  aquellos  créditos  afectados  a  unos
               ingresos   determinados,   se   realizarán   previa
               comunicación  de  la  necesidad  de  proceder  a  la
               devolución, acompañada del ADO correspondiente a
               imputar en la partida presupuestaria en la que resultó
               generado  el  ingreso.  Excepcionalmente  podrá
               solicitarse la devolución de los ingresos indebidos no
               generados  en  presupuesto,  en  el  supuesto  de  no
               realizarse la actividad.

               Para el inicio del expediente de Devolución de Ingresos
               Indebidos, será necesaria la presentación de solicitud
               conforme al modelo recogido en el anexo XIX.

               ARTÍCULO 32: Gastos Plurianuales
               Son  gastos  de  carácter  plurianual  aquellos  que
               extienden sus efectos a ejercicios posteriores a aquel
               en que se autoricen y comprometan. El Consejo Social
               podrá  adoptar  acuerdos  de  compromiso  de  Gastos
               Plurianuales, de conformidad con las normas vigentes.
               Tales gastos se podrán efectuar, solamente, cuando su
               ejecución se inicie durante el año en que se autorice y
               siempre que tengan como objeto financiar alguna de
               las  actividades  recogidas  en  artículo  40  de  la  Ley
               1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda
               Pública,   del   Sector   Público   Instrumental   y
               Subvenciones,  Su  autorización  y  disposición  se
               acomodará a lo dispuesto en la citada Ley.

               Los gastos de carácter plurianual que se comprometan
               durante el ejercicio darán lugar, por lo que se refiere
               al ejercicio en que se adquiere el compromiso, a las
               fases  de  gasto  que  corresponda  de  acuerdo  con  lo
               establecido  en  la  norma  general  de  tramitación  de
               gastos o en las normas especiales de tramitación. Por
               lo que se refiere a los gastos de ejercicios posteriores,
               las  autorizaciones  y  compromisos  de  gasto  que  se
               adquieran   serán   objeto   de   contabilización
               independiente, debiéndose tramitar los documentos
               contables correspondientes.

               En  la  gestión  presupuestaria  de  los  gastos
               plurianuales,  será  de  aplicación  el  procedimiento
               establecido en el anexo XXXII de estas normas.


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