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TÍTULO SEGUNDO: muy significativo en la tramitación que conlleva la
gestión de estas indemnizaciones y gratificaciones.
INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL
SERVICIO Y ASISTENCIAS Y SERVICIOS ARTÍCULO 38: Derecho a la Percepción
ESPECÍFICOS. Tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones
por razón del servicio y asistencias y servicios
específicos, el personal vinculado a la Universidad
En aplicación del principio de autonomía universitaria Miguel Hernández por cualquier relación de servicio,
establecido en el artículo dos de la Ley Orgánica de
es decir: PDI, PAS, Becarios, y el personal que haya
Universidades, se desarrolla reglamentariamente los
suscrito algún contrato de colaboración temporal,
artículos recogidos en el presente Título, sobre hasta su finalización. En el caso de personal que no
indemnizaciones por razón de servicio y gastos de tenga ninguna vinculación con la Universidad, pero
desplazamiento y estancia de personal recogido en el que haya estado designado por ésta para cualquiera
ámbito de aplicación; aplicando lo establecido en el
de las indemnizaciones establecidas en esta
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
Normativa, le serán abonados los gastos justificados,
indemnizaciones por razón del servicio que viene a los cuales se justificarán de la misma manera que rige
sustituir al RD 236/1988 que regulaba esta materia y para el personal vinculado a la Universidad.
además eleva al rango de Real Decreto ciertas
disposiciones anteriores como la Orden de 8 de
Se establecen las siguientes excepciones:
noviembre de 1994 sobre justificación y anticipos de
las indemnizaciones por razón del servicio 1. Para el personal docente e investigador que se
contemplando nuevas indemnizaciones; actualizado encuentre cumpliendo una licencia de estudios, queda
por Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la exceptuado del derecho a la percepción de
Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos, por indemnización por razón del servicio.
la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 2. En casos excepcionales y cuando las comisiones
Ministros de 2 de diciembre de 2005 por el que se tengan importancia extraordinaria o comporten una
revisa el importe de las dietas en territorio nacional; especial solemnidad en la representación de la
Universidad Miguel Hernández, como es el caso de sus
actualizando anualmente (en aplicación del IPC
representantes, o el del Consejo Social, se podrá solicitar
interanual) estos importes a la fecha de aprobación del
el reintegro íntegro de los gastos originados.
Presupuesto Anual para el que resultará de aplicación.
3. En ningún caso podrá tener consideración de Comisión
de Servicios, el desplazamiento habitual (lugar de
La aplicación de estas normas es de carácter supletorio residencia a Centro de Trabajo Habitual).
para aquellas indemnizaciones que se rijan por la 4. No generará derecho a indemnización aquellas
regulación o normas específicas, recogidas en los comisiones que tengan lugar a iniciativa propia sin previa
programas, convocatorias o convenios por los que se autorización.
obtengan la financiación de otras Administraciones
Públicas y Entes del Sector Público, tanto a efectos de ARTÍCULO 39: Límites
importes como de justificación de cantidades. La presente Normativa tiene por objeto regular las
indemnizaciones que correspondan a todo el personal
Por otra parte, con la establecido en este Título de la Universidad Miguel Hernández por Comisiones
también se pretende además conseguir transmitir de Servicio, quedan excluidas de indemnización
mayor claridad y transparencia en los criterios y demás aquellas autorizaciones cuyos gastos sean asumibles
condiciones y límites a los que se debe sujetar la por otras Entidades.
gestión económica de estos gastos. En este sentido, se
dará la máxima difusión de la misma en todo el ámbito El personal de la Universidad Miguel Hernández que
de la comunidad universitaria, dado que afecta directa realice un desplazamiento al servicio de ésta, recibirá
e indirectamente a un colectivo muy amplio de la dietas y gastos que se acreditarán de acuerdo con los
misma. criterios e importes aprobados por el Consejo Social, y
que se encuentran recogidas en la Tabla I de este
Adicionalmente, se sintetiza y revisa el procedimiento Título. A propuesta del Consejo de Gobierno, el
de gestión de estas comisiones de servicio, con el Consejo Social podrá actualizar anualmente, con
objetivo de la mejora continua de la eficacia de esta efectos de 1 de enero, la cuantía de las
gestión y con el compromiso de implementar indemnizaciones.
determinados procesos que aumenten también la
eficiencia y economía de los recursos, dado el esfuerzo No obstante, lo anterior, el personal perteneciente al
Grupo I recogido en el Anexo I del presente Título, así
como el personal de la Universidad Miguel Hernández
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