Page 36 - 2022 TOMO III(modif.1)
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TÍTULO SEGUNDO:                                muy  significativo  en  la  tramitación  que  conlleva  la
                                                              gestión de estas indemnizaciones y gratificaciones.
               INDEMNIZACIONES  POR  RAZÓN  DEL
               SERVICIO Y ASISTENCIAS Y SERVICIOS             ARTÍCULO 38: Derecho a la Percepción
               ESPECÍFICOS.                                   Tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones
                                                              por  razón  del  servicio  y  asistencias  y  servicios
                                                              específicos,  el  personal  vinculado  a  la  Universidad
               En aplicación del  principio de autonomía universitaria   Miguel Hernández por cualquier relación de servicio,
               establecido en el artículo dos de la Ley Orgánica de
                                                              es  decir:  PDI,  PAS,  Becarios,  y  el  personal  que  haya
               Universidades,  se  desarrolla  reglamentariamente  los
                                                              suscrito  algún  contrato  de  colaboración  temporal,
               artículos  recogidos  en  el  presente  Título,  sobre   hasta su finalización. En el caso de personal que no
               indemnizaciones  por  razón  de  servicio  y  gastos  de   tenga  ninguna  vinculación  con  la  Universidad,  pero
               desplazamiento y estancia de personal recogido en el   que haya estado designado por ésta para cualquiera
               ámbito de aplicación; aplicando lo establecido en el
                                                              de  las  indemnizaciones  establecidas  en  esta
               Real  Decreto  462/2002,  de  24  de  mayo,  sobre
                                                              Normativa, le serán abonados los gastos justificados,
               indemnizaciones  por  razón  del  servicio  que  viene  a   los cuales se justificarán de la misma manera que rige
               sustituir al RD 236/1988 que regulaba esta materia y   para el personal vinculado a la Universidad.
               además  eleva  al  rango  de  Real  Decreto  ciertas
               disposiciones  anteriores  como  la  Orden  de  8  de
                                                              Se establecen las siguientes excepciones:
               noviembre de 1994 sobre justificación y anticipos de

               las  indemnizaciones  por  razón  del  servicio   1.  Para  el  personal  docente  e  investigador  que  se
               contemplando  nuevas  indemnizaciones;  actualizado   encuentre cumpliendo una licencia de estudios, queda
               por  Resolución  de  2  de  diciembre  de  2005,  de  la   exceptuado  del  derecho  a  la  percepción  de
               Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos, por   indemnización por razón del servicio.
               la  que  se  hace  público  el  Acuerdo  del  Consejo  de   2.  En  casos  excepcionales  y  cuando  las  comisiones
               Ministros  de  2  de  diciembre  de  2005  por  el  que  se   tengan  importancia  extraordinaria  o  comporten  una
               revisa el importe de las dietas en territorio nacional;   especial  solemnidad  en  la  representación  de  la
                                                                 Universidad Miguel Hernández, como es el caso de sus
               actualizando  anualmente   (en  aplicación  del  IPC
                                                                 representantes, o el del Consejo Social, se podrá solicitar
               interanual) estos importes a la fecha de aprobación del
                                                                 el reintegro íntegro de los gastos originados.
               Presupuesto Anual para el que resultará de aplicación.
                                                                 3. En ningún caso podrá tener consideración de Comisión
                                                                 de  Servicios,  el  desplazamiento  habitual  (lugar  de
               La aplicación de estas normas es de carácter supletorio   residencia a Centro de Trabajo Habitual).
               para  aquellas  indemnizaciones  que  se  rijan  por  la   4.  No  generará  derecho  a  indemnización  aquellas
               regulación  o  normas  específicas,  recogidas  en  los   comisiones que tengan lugar a iniciativa propia sin previa
               programas, convocatorias o convenios por los que se   autorización.
               obtengan  la  financiación  de  otras  Administraciones
               Públicas y Entes del Sector Público, tanto a efectos de   ARTÍCULO 39: Límites
               importes como de justificación de cantidades.     La  presente  Normativa  tiene  por  objeto  regular  las
                                                              indemnizaciones que correspondan a todo el personal
               Por  otra  parte,  con  la  establecido  en  este  Título   de la Universidad Miguel Hernández por Comisiones
               también  se  pretende  además  conseguir  transmitir   de  Servicio,  quedan  excluidas  de  indemnización
               mayor claridad y transparencia en los criterios y demás   aquellas autorizaciones cuyos gastos sean asumibles
               condiciones  y  límites  a  los  que  se  debe  sujetar  la   por otras Entidades.
               gestión económica de estos gastos. En este sentido, se
               dará la máxima difusión de la misma en todo el ámbito   El personal de la Universidad Miguel Hernández que
               de la comunidad universitaria, dado que afecta directa   realice un desplazamiento al servicio de ésta, recibirá
               e  indirectamente  a  un  colectivo  muy  amplio  de  la   dietas y gastos que se acreditarán de acuerdo con los
               misma.                                         criterios e importes aprobados por el Consejo Social, y
                                                              que  se  encuentran  recogidas  en  la  Tabla  I  de  este
               Adicionalmente, se sintetiza y revisa el procedimiento   Título.  A  propuesta  del  Consejo  de  Gobierno,  el
               de  gestión  de  estas  comisiones  de  servicio,  con  el   Consejo  Social  podrá  actualizar  anualmente,  con
               objetivo de la mejora continua de la eficacia de esta   efectos  de  1  de  enero,  la  cuantía  de  las
               gestión  y  con  el  compromiso  de  implementar   indemnizaciones.
               determinados  procesos  que  aumenten  también  la
               eficiencia y economía de los recursos, dado el esfuerzo   No obstante, lo anterior, el personal perteneciente al
                                                              Grupo I recogido en el Anexo I del presente Título, así
                                                              como el personal de la Universidad Miguel Hernández

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