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ARTÍCULO 33: Fases de la Gestión de Ingresos por la prestación de servicios académicos y
En la gestión del Presupuesto de Ingresos se administrativos universitarios del curso académico
distinguirán las siguientes fases: correspondiente.
a) Reconocimiento del derecho
b) Extinción del derecho o cobro realizado. El resto de precios públicos por prestación de
servicios o entrega de bienes, se ajustarán y
Aquellos supuestos en que cualquier Ente o persona gestionarán según lo indicado en la Tarifa de Precios
pública se obligue mediante un acuerdo o concierto Públicos que figuran como Anexo a las presentes
con la Universidad a financiar total o parcialmente un normas de ejecución del presupuesto. En ausencia
gasto determinado de forma pura o condicionada, de Norma específica, resultará de aplicación con
constituirán un compromiso firme de ingreso o carácter supletorio, los criterios económicos
aportación. generales de Expedientes de Precios Públicos,
recogidos en el Anexo XXXVIII; no siendo necesaria
Cumplidas por la Universidad las obligaciones que, en aprobación de los importes que estén incluidos en
su caso, hubiese asumido en el acuerdo o concierto, el los referidos intervalos; siendo, no obstante, objeto
compromiso de ingreso dará lugar al reconocimiento de publicación en concepto de Precio Público en el
del derecho. Anexo T‐XXV.
a. Reconocimiento del derecho (Fase “RD”): Es el acto en Los que no aparezcan en la Tarifa vigente, o no estén
el cual se reconoce el derecho de la Universidad Miguel incluidos en los intervalos vigentes autorizados; se
Hernández a la percepción de cantidades ciertas. aprobaran por el Consejo Social, a propuesta del
b. Cobro realizado: Se corresponde con el ingreso
realmente recaudado. Consejo de Gobierno, previo Informe favorable
presentado por Gerencia, sobre la memoria
Los recursos de esta Universidad se destinarán a justificativa previa presentada por el Vicerrector/a
competente en la materia.
satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones
salvo en el caso de ingresos específicos afectados a
fines determinados, como es el caso de los contratos No existirán más bonificaciones y/o compensaciones
derivados del Art.83 de la LOU, tal como se especifica que las establecidas legalmente; y las contempladas
en la Disposición Adicional Primera de la Normativa en la normativa vigente, aprobadas por el Consejo
Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, previo
sobre la gestión económico administrativa de
acuerdos de investigación, prestaciones de servicio y Informe favorable presentado por la Gerente, sobre
estudios (Título Quinto de la presente Normativa). la memoria justificativa previa presentada por el
Vicerrector/a competente en la materia. La Eficacia
El procedimiento para la anulación de Derechos de la Bonificación o Compensación, que permita su
aplicación minorando el Precio Público, Tasas o
Reconocidos, en los supuestos de decaimiento del
derecho, requerirá de aprobación por el órgano Coste, requiere de publicación en Anexo al
competente indicado a continuación: Presupuesto, e Informe Presupuestario Semestral al
Consejo Social.
Previsiones Definitivas que financien partidas
presupuestarias de gasto generales, dotadas en ARTÍCULO 34: Norma general de tramitación de
presupuesto, corresponderá al Consejo Social, a ingresos
propuesta del Consejo de Gobierno, previo informe de La gestión del Presupuesto de Ingresos se realizará de
la Gerente. forma centralizada por el Servicio de Información
Facturas Emitidas que financien partidas Contable y Gestión Económica y Financiera, salvo
presupuestarias finalistas, corresponderá a la Gerente, aquellos supuestos en que expresamente se indique,
a propuesta del Vicerrectorado competente como es el caso de la expedición de documentos
funcionalmente. cobratorios. Por tal motivo las U.O. que tramiten
gastos financiados en su totalidad o parcialmente, por
ARTÍCULO 33 BIS Precios Públicos
entidades ajenas a la Universidad, deberá remitirse a
Los precios públicos a satisfacer por la prestación del dicho Servicio, en el momento en que sea comunicada
servicio público de la educación superior en la por la Entidad la aprobación de dicha financiación, el
Universidad Miguel Hernández de Elche, en las acuerdo de aprobación o aceptación por parte de esta
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos
Universidad del compromiso de financiación,
oficiales con validez en todo el territorio nacional,
adjuntándose, en su caso, fotocopia de la
serán los indicados en el Decreto autonómico en el comunicación de la Entidad u órgano ajeno que
que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer
financie el gasto.
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