Page 33 - 2022 TOMO III(modif.1)
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ARTÍCULO 33: Fases de la Gestión de Ingresos   por  la  prestación  de  servicios  académicos  y
               En  la  gestión  del  Presupuesto  de  Ingresos  se   administrativos universitarios del curso académico
               distinguirán las siguientes fases:             correspondiente.
                a)  Reconocimiento del derecho
                b)  Extinción del derecho o cobro realizado.   El  resto  de  precios  públicos  por  prestación  de
                                                              servicios  o  entrega  de  bienes,  se  ajustarán  y
               Aquellos supuestos en que cualquier Ente o persona   gestionarán según lo indicado en la Tarifa de Precios
               pública se obligue mediante un acuerdo o concierto   Públicos  que  figuran  como  Anexo  a  las  presentes
               con la Universidad a financiar total o parcialmente un   normas de ejecución del presupuesto. En ausencia
               gasto  determinado  de  forma  pura  o  condicionada,   de  Norma  específica,  resultará  de  aplicación  con
               constituirán  un  compromiso  firme  de  ingreso  o   carácter  supletorio,  los  criterios  económicos
               aportación.                                    generales  de  Expedientes  de  Precios  Públicos,
                                                              recogidos en el Anexo XXXVIII; no siendo necesaria
               Cumplidas por la Universidad las obligaciones que, en   aprobación de los importes que estén incluidos en
               su caso, hubiese asumido en el acuerdo o concierto, el   los referidos intervalos; siendo, no obstante, objeto
               compromiso de ingreso dará lugar al reconocimiento   de publicación en concepto de Precio Público en el
               del derecho.                                   Anexo T‐XXV.

                a.  Reconocimiento del derecho (Fase “RD”): Es el acto en   Los que no aparezcan en la Tarifa vigente, o no estén
                   el cual se reconoce el derecho de la Universidad Miguel   incluidos en los intervalos vigentes autorizados; se
                   Hernández a la percepción de cantidades ciertas.   aprobaran  por  el  Consejo  Social,  a  propuesta  del
                b.  Cobro  realizado:  Se  corresponde  con  el  ingreso
                   realmente recaudado.                       Consejo  de  Gobierno,  previo  Informe  favorable
                                                              presentado  por  Gerencia,  sobre  la  memoria
               Los  recursos  de  esta  Universidad  se  destinarán  a   justificativa previa presentada por el Vicerrector/a
                                                              competente en la materia.
               satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones
               salvo  en  el  caso  de  ingresos  específicos  afectados  a
               fines determinados, como es el caso de los contratos   No existirán más bonificaciones y/o compensaciones
               derivados del Art.83 de la LOU, tal como se especifica   que las establecidas legalmente; y las contempladas
               en  la Disposición  Adicional  Primera  de  la Normativa   en la normativa vigente, aprobadas por el Consejo
                                                              Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, previo
               sobre  la  gestión  económico  administrativa  de
               acuerdos de investigación, prestaciones de servicio y   Informe favorable presentado por la Gerente, sobre
               estudios (Título Quinto de la presente Normativa).   la  memoria  justificativa  previa  presentada  por  el
                                                              Vicerrector/a competente en la materia. La Eficacia
               El  procedimiento  para  la  anulación  de  Derechos   de la Bonificación o Compensación, que permita su
                                                              aplicación  minorando  el  Precio  Público,  Tasas  o
               Reconocidos,  en  los  supuestos  de  decaimiento  del
               derecho,  requerirá  de  aprobación  por  el  órgano   Coste,  requiere  de  publicación  en  Anexo  al
               competente indicado a continuación:            Presupuesto, e Informe Presupuestario Semestral al
                                                              Consejo Social.
                   Previsiones  Definitivas  que  financien    partidas
                   presupuestarias  de  gasto  generales,  dotadas  en   ARTÍCULO  34:  Norma  general  de  tramitación  de
                   presupuesto,  corresponderá  al  Consejo  Social,  a   ingresos
                   propuesta del Consejo de Gobierno, previo informe de   La gestión del Presupuesto de Ingresos se realizará de
                   la Gerente.                                forma  centralizada  por  el  Servicio  de  Información
                   Facturas  Emitidas  que  financien    partidas   Contable  y  Gestión  Económica  y  Financiera,  salvo
                   presupuestarias finalistas, corresponderá a la Gerente,   aquellos supuestos en que expresamente se indique,
                   a   propuesta   del   Vicerrectorado   competente   como  es  el  caso  de  la  expedición  de  documentos
                   funcionalmente.                            cobratorios.  Por  tal  motivo  las  U.O.  que  tramiten

                                                              gastos financiados en su totalidad o parcialmente, por
               ARTÍCULO 33 BIS Precios Públicos
                                                              entidades ajenas a la Universidad, deberá remitirse a
               Los precios públicos a satisfacer por la prestación del   dicho Servicio, en el momento en que sea comunicada
               servicio  público  de  la  educación  superior  en  la   por la Entidad la aprobación de dicha financiación, el
               Universidad  Miguel  Hernández  de  Elche,  en  las   acuerdo de aprobación o aceptación por parte de esta
               enseñanzas  conducentes  a  la  obtención  de  títulos
                                                              Universidad  del  compromiso  de  financiación,
               oficiales con validez en todo el territorio nacional,
                                                              adjuntándose,  en  su  caso,  fotocopia  de  la
               serán los indicados en el Decreto autonómico en el   comunicación  de  la  Entidad  u  órgano  ajeno  que
               que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer
                                                              financie el gasto.
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