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d) Compensación económica al personal que
CAPÍTULO II: COMISIONES DOCENTES Y participe en actos institucionales: Las gratificaciones
TRIBUNALES que perciba el personal que participe en actos
institucionales, llevando a término tareas de
protocolo, son de dos tipos:
ARTÍCULO 43: Regulación.
Se regulan en este apartado las Conferencias,
Seminarios y otras colaboraciones docentes (incluida Gratificaciones por colaboración en actos realizados
fuera de la jornada habitual de trabajo, en días laborales.
la participación en calidad de moderador o ponentes
Gratificaciones por colaboración en actos realizados en
en Jornadas y Seminarios en atención a la naturaleza
días festivos.
voluntaria de esta actividad), así como la asistencia a
tribunales de provisión de plazas y de tesis doctorales, ARTÍCULO 45. Límites retributivos e
y actuaciones análogas. incompatibilidades.
Las cantidades devengadas de acuerdo con lo regulado
ARTÍCULO 44: Concepto de Gratificación. en el punto a) del artículo 44, en ningún caso podrán
Se establecen las siguientes gratificaciones como totalizar un importe por año natural superior al 25% de
compensación económica por trabajos las retribuciones anuales, excluidas las de carácter
extraordinarios, ya sean por su propia naturaleza, o personal derivadas de la antigüedad, que se perciban
por su horario. por el puesto de trabajo desempeñado.
Podrán establecerse gratificaciones por asistencia a los Las cantidades devengadas de acuerdo con lo regulado
miembros de los órganos que se indican a en el punto b) del artículo 44, en ningún caso podrán
continuación: totalizar un importe anual superior al 40% de las
retribuciones, excluidas las de carácter personal
a) Asistencia a las sesiones de tribunales y comisiones derivadas de la antigüedad, que correspondan
de valoración encargados de juzgar procesos de anualmente por el puesto de trabajo desempeñado.
selección de personal al servicio de la Universidad
Miguel Hernández, cuando asistan personalmente a Tal y como establece la legislación vigente, las
las sesiones que tengan lugar hasta la finalización de asistencias por la colaboración, con carácter no
las correspondientes pruebas. En el caso de ser permanente ni habitual, en las actividades de
miembros de la UMH, se estará a lo que dicte el formación y perfeccionamiento de personal al servicio
correspondiente desarrollo reglamentario. de la UMH, en materia de dirección e impartición de
conferencias, seminarios, congresos u otros actos
b) Asistencia a las reuniones de Consejos u otros académicos y culturales análogos, organizados en los
órganos similares cuando se justifique su participación distintos Centros de la UMH, no podrá superar, en
personal en las reuniones que se traten asuntos ningún caso, el límite de 75 horas anuales por
propios de la competencia de cada uno de aquellos conferenciante. En ningún caso se podrá percibir por
órganos, siempre que esté establecido el conjunto de estas asistencias, durante cada año
reglamentariamente y las reuniones se hayan natural, una cantidad superior al 25% de las
convocado formalmente. retribuciones anuales, excluidas las de carácter
personal derivadas de la antigüedad, que
c) Nombramiento para actuar como moderadores, correspondan al colaborador por el puesto de trabajo
ponentes, profesores, etc., en jornadas, conferencias, principal.
cursos o supuestos similares, siempre que sean
organizados por la Universidad Miguel Hernández. Las Las gratificaciones de asistencias por colaboración y
cantidades que superen los límites establecidos por servicios de carácter específico (Conferencias,
necesitarán la autorización previa del Rector o del Cursos, Congresos, Ponencias, Seminarios y
Vicerrector/a en quien delegue. Cuando el personal de actividades análogas) tanto del PDI como del PAS, son
la UMH acuda a impartir cursos, conferencias o actos compatibles con el devengo de dietas y los gastos de
similares organizados por otras entidades, salvo transporte establecidos en la diferente normativa aquí
acuerdo en contrario, no devengarán gastos de regulada. Cuando tengan lugar en día festivo, su
asistencias, viajes y dietas, entendiéndose a cargo de importe será incrementado en un 50%.
la entidad organizadora. En caso de no hacerse Por los Servicios de Personal se llevará un riguroso
responsable, se podrá resarcir con cargo al seguimiento, a efectos del cumplimiento de los límites
presupuesto del centro de gasto que corresponda, establecidos.
previa motivación suficiente.
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