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datos más relevantes a efectos de
Artículo 8. Asignaciones de bienes y derechos identificación, entre ellos, marca, modelo,
comunes. número de serie, y unidades organizativas y
Los bienes y derechos comunes se asignarán de económicas del bien en su caso.
la siguiente forma: c) En cuanto a ubicación, determinación del
a) Las instalaciones y equipos generales de campus, o, en su caso, edificio, planta y local
los edificios y los campus serán asignados al en que se encuentra el bien, así como la
vicerrectorado competente en la materia. persona responsable del mismo.
b) Las instalaciones de comunicaciones y d) Valor económico del bien y, en su caso,
servidores de aplicaciones generales u número de justificante de gasto o número de
ofimática serán asignados al vicerrectorado expediente de patrimonial.
competente en la materia a través de su e) Datos de mantenimiento y/o conservación,
servicio especializado en la gestión con y garantía del bien.
independencia de su ubicación. f) Observaciones relativas a auditoría, datos de
c) Los bienes de Patrimonio Cultural serán proveedores y otros datos que puedan
asignados al vicerrectorado competente en resultar de interés, tales como plazos de
la materia a través de su servicio amortización.
especializado en la gestión con g) En el caso de bienes patrimoniales afectados
independencia de su ubicación. por la legislación vigente en materia de
derechos de autoría, ficha técnica completa,
Artículo 9. Etiquetas identificativas. datos y documentación relativa a la posible
1.‐ La etiqueta identificativa de los bienes explotación de su imagen por parte de la UMH.
inventariados puede ser física o lógica. La regla
general es el etiquetado físico de los bienes CAPÍTULO II. ALTA DE INVENTARIO
inventariables que permita su identificación y
control. Como excepción se utilizará la etiqueta Artículo 11. Criterios generales de inventario.
lógica en aquellos bienes en los que por sus El alta de bienes en el inventario de la
características no sea posible o conveniente Universidad, es un proceso que supone la
adherir físicamente una etiqueta, así como en incorporación de un bien al inventario,
aquellos bienes que sean inventariados en introduciendo todos los datos posibles que
grupo. permitan su completa identificación. Cada bien
2.‐ Los activos se identificarán con etiquetas incorporado al inventario tiene asignado un
autoadhesivas, con el número de inventario, número que lo identificará y que se asignará
que constituirán la identificación numérica del mediante una etiqueta.
activo a lo largo de su vida útil en la Universidad.
Las etiquetas físicas deben quedar bien El inventario de los bienes podrá realizarse de
adheridas y se colocarán en los bienes, forma individual o en grupo:
siguiendo unos criterios de etiquetado, tales ‐ Los bienes muebles se inventariarán de
como: elegir el mismo sitio del bien donde forma individual, siempre y cuando sean
etiquetar para cada clase de elementos; susceptibles de poder moverse o
procurar que sea un lugar discreto pero de fácil separarse, y en grupo cuando sea un
acceso y visibilidad; elegir sitios planos, evitando conjunto de bienes fijos, unidos
superficies curvas que dificulten su lectura, así físicamente entre sí de forma permanente,
como evitar sitios que desprendan calor o estén o se destinen al equipamiento completo de
expuestos a mucho contacto; colocar en la parte un edificio de la Universidad y que en
frontal o lateral del bien, que permita en todo conjunto supongan una inversión
caso la visibilidad de la etiqueta, o bien al lado considerable.
de la marca o código de serie del bien. ‐ Los bienes inmuebles se inventariarán de
forma individual e independientemente,
Artículo 10. Datos identificativos. los solares y los edificios.
Los datos mínimos que se incluyen en el
inventario son los siguientes: Artículo 12. Bienes inventariables.
a) Con carácter general, la forma jurídica de 1. Con independencia de la forma de adquisición
adquisición, así como las fechas de recepción y y procedencia de los fondos, se inventariarán
puesta en funcionamiento del elemento. todos los bienes y derechos que integran el
b) Como datos descriptivos, una breve patrimonio de la Universidad, de conformidad
descripción del bien, haciendo constar sus con lo establecido en la presente Normativa.
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