Page 174 - 2022 TOMO III(modif.1)
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contemplan  a  los  donativos,  donaciones  y   titularidad ostenta la Universidad:
                  aportaciones irrevocables realizados a favor de   a)  Los  que  se  encuentren  afectos  al  uso  o
                  las  Universidades  públicas  y  los  colegios   servicio  público  de  la  educación  superior,  así
                  mayores  adscritos  a  ellas,  como  instituciones   como a sus fines y funciones.
                  beneficiarias.                                b) Todo bien que en el futuro destine el Estado
                                                                o la Comunidad Autónoma al cumplimiento, por
                  De los términos previstos en el artículo 6 de la   la Universidad, de sus fines estatutarios.
                  Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del   c)  Cualquier  otro  bien,  cualquiera  que  sea  su
                  mecenazgo  cultural,  científico  y  deportivo  no   origen, que fuere afectado al servicio público de
                  profesional  en  la  Comunitat  Valenciana;  que   la  educación  superior  prestado  por  la
                  reconoce a la Generalitat la competencia para   Universidad.
                  fomentar  mediante  incentivos  y  beneficios   d)   Son   inalienables,   imprescriptibles   e
                  fiscales en actividades de mecenazgo, en favor   inembargables.
                  de   actividades   culturales,   científicas   y   3.  Son  bienes  de  dominio  privado  todos
                  deportivas  no  profesionales,  desarrolladas  por   aquellos bienes y derechos que pertenezcan a la
                  la Universidad.                               Universidad  y  no  están  destinados  al  uso  o
                                                                servicio público universitario, y entre ellos:
                  Dado  que  la  aceptación  de  donaciones  o
                  cesiones de uso es un trámite necesario previo a   a)  Los  rendimientos,  frutos  o  rentas  de  sus
                                                                bienes.
                  su incorporación al patrimonio universitario, o a
                                                                b) Las acciones y participaciones en sociedades
                  la  incorporación  al  presupuesto  en  el  caso  de
                                                                de carácter público o privado, y en fundaciones
                  cantidades  adineradas,  la  Universidad  Miguel
                  Hernández  establece  los  procedimientos     públicas  o  privadas  en  que  intervenga  la
                  específicos de aceptación.                    Universidad o sus organismos o entidades.
                                                                c)   Son   alienables,   prescriptibles   e
                                                                inembargables, los bienes de dominio privado,
                  A  estos  efectos,  y  para  dar cumplimiento a  lo   mientras tengan este carácter.
                  previsto  en  la  Normativa  establecida  en  los   4. La titularidad de los bienes de la Universidad
                  anteriores  apartados;  se  dicta  el  presente   Miguel Hernández de Elche únicamente podrá
                  Reglamento de Gestión Patrimonial e Inventario   ser limitada por razón de interés público, en los
                  bienes, aplicable a esta Universidad.         casos en que la ley así lo establezca.

                  TÍTULO I: PATRIMONIO                          Artículo  3.  Afectación  y  desafectación  de
                                                                bienes  y  derechos.  Inscripción  en  registros
                  Artículo 1. Concepto de patrimonio.           públicos.
                  1.  El  patrimonio  de  la  Universidad  Miguel   1.  Los  bienes  que  se  adquieran  como
                  Hernández  de  Elche  está  constituido  por  el   patrimoniales,  y  sean  inventariables,  se
                  conjunto  de  bienes,  derechos  y  obligaciones   considerarán afectados en atención a su uso o
                  cuya  titularidad  ostenta  esta  Institución,  o  le   servicio  público  por  lo  que  se  les  otorga  la
                  sean atribuidos por el ordenamiento jurídico, y   condición  de  bienes  de  dominio  público,
                  por los rendimientos de tales bienes y derechos.   afectación que es simultánea a la adquisición.
                  2. Tendrán la consideración de patrimonio de la   2. En caso de expropiación forzosa, la afectación
                  Universidad  Miguel  Hernández  de  Elche  todos   se  entiende  implícita  en  la  declaración  de
                  los  bienes  y  derechos  de  sus  organismos  y   utilidad pública o interés social.
                  Entidades públicas sujetas al Derecho privado.   3.  Es  competencia  del  Consejo  de  Gobierno,
                  3.  Las  donaciones  que  reciba  y  el  material   acordar la afectación al dominio público de los
                  inventariable y bibliográfico que se adquiera con   bienes  universitarios  y  su  desafectación,  así
                  cargo a fondos de investigación, se incorporarán   como  la  adquisición  y  el  procedimiento  de
                  al  patrimonio  de  la  Universidad  Miguel   enajenación de bienes patrimoniales.
                  Hernández  de  Elche,  salvo  que  en  virtud  de   5.  El  acto  de  afectación  producirá  en  los
                  convenio deban adscribirse a otras entidades.   registros  públicos  los  efectos  previstos  en  la
                                                                legislación  del  Estado,  y  se  hará  constar  en  el
                  Artículo 2. Composición del patrimonio.       Inventario  de  Bienes  y  Derechos  de  la
                  1.  Los  bienes  y  derechos  de  la  Universidad   Universidad.
                  podrán ser de dominio público (demaniales) o   6. La desafectación tendrá lugar cuando un bien
                  de dominio privado (patrimoniales).           de dominio público deje de estar destinado a un
                  2.  Son  bienes  de  dominio  público  cuya   uso o servicio público determinado, pasando a


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