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PREÁMBULO son sus legítimos propietarios, qué condiciones,
en su caso, exigen, qué costes podría suponer su
En atención a lo establecido en el apartado 3 del aceptación, recepción y puesta en
artículo 80 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de funcionamiento, mantenimiento y
diciembre, de Universidades: “La administración conservación, y qué utilidad pública y de interés
y disposición de los bienes de dominio público, tendrían para la Universidad. Con toda esta
así como de los patrimoniales se ajustará a las información, el órgano responsable de su
normas generales que rijan en esta materia. Sin aceptación podrá disponer de elementos
perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la suficientes para ponderar la aceptación o el
legislación sobre Patrimonio Histórico Español, rechazo de la donación o cesión de uso.
los actos de disposición de los bienes inmuebles
y de los muebles de extraordinario valor serán Se hace necesario pues, establecer un
acordados por la Universidad, con la aprobación mecanismo normativo que regule los criterios y
del Consejo Social, de conformidad con las los procedimientos a seguir para las donaciones
normas que, a este respecto, determine la o cesiones de uso de bienes muebles o
Comunidad Autónoma”. inmuebles, materiales o inmateriales, o de
carácter artístico, histórico, científico y
Por su parte, el apartado 2 del artículo 120 del tecnológico, natural, bibliográfico, discográfico
DECRETO 208/2004, de 8 de octubre, del Consell o documental, tanto con carácter gratuito como
de la Generalitat, por el que se aprueban los oneroso, así como las entregas dinerarias, que
Estatutos de la Universidad Miguel Hernández sean ofrecidas a la Universidad Miguel
de Elche, establece que: “Corresponde al Hernández de Elche.
Consejo de Gobierno la gestión de los bienes de
dominio público así como la disposición de los Del mismo modo, también es preciso regular las
bienes patrimoniales de carácter inmueble, contribuciones que pueda recibir la Universidad
previa autorización del Consejo Social, conforme en base a atenciones protocolarias.
a su régimen propio y de acuerdo con las normas
generales que rijan en esta materia”. Es necesario tener en cuenta que el proceso
Respecto al Título I, establece el procedimiento técnico que se realiza sobre cualquier bien que
general de adquisición, gestión e inscripción de se dona o cuyo uso se cede para su puesta a
los bienes de la Universidad. disposición del público, así como para su
integración como bien en la Universidad Miguel
En el Título II, se regula el Inventario de la Hernández de Elche, implica una serie de costes
Universidad, sus generalidades, el alta de en recursos humanos, espacio para su custodia,
inventario, modificaciones, baja de bienes y su conservación y preservación, que puede
mantenimiento. conducir a un crecimiento no planificado del
patrimonio universitario, por lo que en el
En el Título III se regula un procedimiento presente título se establecen los criterios que
específico para la aceptación de Donaciones y garantizan que se cumple el interés general, la
Cesiones. En ocasiones, entidades o particulares conservación y difusión del patrimonio cultural
proponen donar o ceder el uso de determinados universitario.
bienes de su propiedad a la Universidad Miguel
Hernández de Elche. En justa correspondencia, Igualmente, el Título II del Libro III del Código
la universidad debe facilitar los trámites a los Civil regula con profusión las donaciones.
futuros donantes o cedentes, informándoles de
los pasos a seguir y de la documentación a Por otro lado, el artículo 81.3 de la Ley Orgánica
presentar, y asimismo acelerar el proceso de de Universidades, dispone que el presupuesto
aceptación y recepción de los bienes de las Universidades contendrá los ingresos
estableciendo de manera clara las diferentes procedentes de transferencias de entidades
fases del procedimiento, con indicación de los públicas y privadas, así como de herencias,
responsables de cada una de ellas. legados o donaciones.
Pero, por otra parte, la Universidad Miguel En relación con lo anterior, el artículo 16 de la
Hernández de Elche tiene la obligación de Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
salvaguardar sus propios intereses, conociendo fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
con detalle los bienes objeto de donación o incentivos fiscales al mecenazgo, en su apartado
cesión, en qué estado se encuentran, quiénes c) reconoce los incentivos fiscales que en ella se
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