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Los recursos de esta Universidad se destinarán a
ARTÍCULO 32: Gastos Plurianuales satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones
Son gastos de carácter plurianual aquellos que salvo en el caso de ingresos específicos afectados a
extienden sus efectos a ejercicios posteriores a aquel fines determinados, como es el caso de los contratos
en que se autoricen y comprometan. El Consejo Social derivados del Art.83 de la LOU, tal como se especifica
podrá adoptar acuerdos de compromiso de Gastos en la Disposición Adicional Primera de la Normativa
Plurianuales, de conformidad con las normas vigentes. sobre la gestión económico administrativa de
Tales gastos se podrán efectuar, solamente, cuando su acuerdos de investigación, prestaciones de servicio y
ejecución se inicie durante el año en que se autorice y estudios (Título Quinto de la presente Normativa).
siempre que tengan como objeto financiar alguna de
las actividades recogidas en artículo 40 de la Ley El procedimiento para la anulación de Derechos
1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Reconocidos, en los supuestos de decaimiento del
Pública, del Sector Público Instrumental y derecho, requerirá de aprobación por el órgano
Subvenciones, Su autorización y disposición se competente indicado a continuación:
acomodará a lo dispuesto en la citada Ley. Previsiones Definitivas que financien partidas
presupuestarias de gasto generales, dotadas en
Los gastos de carácter plurianual que se comprometan presupuesto, corresponderá al Consejo Social, a
durante el ejercicio darán lugar, por lo que se refiere propuesta del Consejo de Gobierno, previo informe de
al ejercicio en que se adquiere el compromiso, a las la Gerente.
fases de gasto que corresponda de acuerdo con lo Facturas Emitidas que financien partidas
establecido en la norma general de tramitación de presupuestarias finalistas, corresponderá a la Gerente,
gastos o en las normas especiales de tramitación. Por a propuesta del Vicerrectorado competente
lo que se refiere a los gastos de ejercicios posteriores, funcionalmente.
las autorizaciones y compromisos de gasto que se
adquieran serán objeto de contabilización ARTÍCULO 33 BIS Precios Públicos
independiente, debiéndose tramitar los documentos Los precios públicos a satisfacer por la prestación del
contables correspondientes. servicio público de la educación superior en la
Universidad Miguel Hernández de Elche, en las
En la gestión presupuestaria de los gastos enseñanzas conducentes a la obtención de títulos
plurianuales, será de aplicación el procedimiento oficiales con validez en todo el territorio nacional,
establecido en el anexo XXXII de estas normas. serán los indicados en el Decreto autonómico en el
que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer
ARTÍCULO 33: Fases de la Gestión de Ingresos por la prestación de servicios académicos y
En la gestión del Presupuesto de Ingresos se administrativos universitarios del curso académico
distinguirán las siguientes fases: correspondiente.
Reconocimiento del derecho El resto de precios públicos por prestación de
Extinción del derecho o cobro realizado. servicios o entrega de bienes, se ajustarán y
gestionarán según lo indicado en la Tarifa de Precios
Aquellos supuestos en que cualquier Ente o persona Públicos que figuran como Anexo a las presentes
pública se obligue mediante un acuerdo o concierto normas de ejecución del presupuesto. En ausencia
con la Universidad a financiar total o parcialmente un de Norma específica, resultará de aplicación con
gasto determinado de forma pura o condicionada, carácter supletorio, los criterios económicos
constituirán un compromiso firme de ingreso o generales de Expedientes de Precios Públicos,
aportación. recogidos en el Anexo XXXVIII; no siendo necesaria
aprobación de los importes que estén incluidos en
Cumplidas por la Universidad las obligaciones que, en los referidos intervalos; siendo, no obstante, objeto
su caso, hubiese asumido en el acuerdo o concierto, el de publicación en concepto de Precio Público en el
compromiso de ingreso dará lugar al reconocimiento Anexo T-XXV.
del derecho. Los que no aparezcan en la Tarifa vigente, o no estén
Reconocimiento del derecho (Fase “RD”): Es el acto en incluidos en los intervalos vigentes autorizados; se
el cual se reconoce el derecho de la Universidad aprobaran por el Consejo Social, a propuesta del
Miguel Hernández a la percepción de cantidades Consejo de Gobierno, previo Informe favorable
ciertas. presentado por Gerencia, sobre la memoria
Cobro realizado: Se corresponde con el ingreso justificativa previa presentada por el Vicerrector/a
realmente recaudado. competente en la materia.
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