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No existirán más bonificaciones y/o compensaciones   Respecto a los cobros percibidos por matrículas, en
               que las establecidas legalmente; y las contempladas   enseñanzas oficiales o propias, no procederá la
               en la normativa vigente, aprobadas por el Consejo   emisión de factura. En los supuestos que se requiera
               Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, previo   justificación del pago a favor de Empresa, la
               Informe favorable presentado por la Gerente, sobre   Universidad  Miguel  Hernández   podrá  emitir
               la memoria justificativa previa presentada por el   Certificación, a solicitud de la persona matriculada, y
               Vicerrector/a competente en la materia. La Eficacia   en  la solicitud  se indicarán, entre otros, los datos
               de la Bonificación o Compensación, que permita su   relativos a la empresa (nombre, CIF), acreditación de
               aplicación minorando el Precio Público, Tasas o   ser trabajador de la empresa, comprobante de la
               Coste, requiere de publicación en Anexo al     liquidación de la matrícula, así como la dirección a la
               Presupuesto, e Informe Presupuestario Semestral al   que se debe enviar dicha certificación. En la  página
               Consejo Social.                                web del  Servicio de Información Contable y Gestión
                                                              Económica y Financiera,  se  habilitarán documentos
               ARTÍCULO 34: Norma general de tramitación de   modelo para tramitar la  Solicitud, y Certificado
               ingresos                                       acreditativo de cobro de matrícula.
               La gestión del Presupuesto de Ingresos se realizará de
               forma centralizada por el  Servicio de Información   El Servicio de Control Interno podrá realizar controles
               Contable y Gestión Económica y Financiera, salvo   a posteriori, de la  ejecución del Presupuesto de
               aquellos supuestos en que expresamente se indique,   Ingresos.
               como es el caso de la expedición de documentos
               cobratorios. Por tal motivo las U.O. que tramiten   ARTÍCULO 34 BIS: Recaudación de los ingresos de
               gastos financiados en su totalidad o parcialmente, por   derecho público
               entidades ajenas a la Universidad, deberá remitirse a
               dicho Servicio, en el momento en que sea comunicada   1. La recaudación de los ingresos de derecho público
               por la Entidad la aprobación de dicha financiación, el   podrá realizarse en periodo voluntario o en periodo
               acuerdo de aprobación o aceptación por parte de esta   ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento
               Universidad del compromiso de  financiación,   espontáneo de la persona o entidad obligada al pago
               adjuntándose, en su caso, fotocopia de la      o, en su defecto, a través del procedimiento
               comunicación de la Entidad u órgano ajeno que   administrativo de apremio.
               financie el gasto.
                                                              2. El procedimiento de apremio se iniciará
               Respecto de la gestión de los ingresos derivados de los   transcurridos tres meses desde la finalización del plazo
               acuerdos de investigación, prestaciones de servicio y   reglamentario de abono, sin que se haya producido el
               estudios  de  postgrado,  perfeccionamiento  y  mismo, mediante providencia notificada a la persona
               especialización (emisión de facturas, identificación de   o entidad deudora de las deudas correspondientes a
               ingresos, etc.), se estará a lo establecido al respecto en   los derechos referidos en este artículo. La providencia
               el Título Quinto de esta Normativa.            de  apremio, dictada  por la Gerencia, será  título
                                                              suficiente para iniciar el procedimiento de apremio.
               De acuerdo con el Artículo 128 del Decreto 208/2004,
               de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el   3. Podrá aplazarse o fraccionarse  el pago de las
               que se aprueban los Estatutos de la Universidad   cantidades adeudadas a la Universidad por resolución
               Miguel Hernández, el Rector, previa autorización del   de la Gerencia, siempre que la situación económico-
               Consejo de Gobierno, podrá concertar operaciones de   financiera del deudor le impida transitoriamente hacer
               créditos. Aquellas operaciones que superen el periodo   frente al pago.
               de vigencia del presupuesto anual deberán contar con   4. Las cantidades adeudadas a la Universidad podrán
               el informe  favorable del  Consejo Social y serán   devengar intereses de demora desde el día siguiente
               finalmente aprobadas por la Generalitat Valenciana.   al del vencimiento de la deuda en periodo voluntario
                                                              hasta la fecha de su ingreso.
               Por lo que se refiere a los ingresos procedentes de las   En cuanto a la determinación del plazo de pago y de
               operaciones de crédito, como norma general deberá   los intereses de demora se estará a lo dispuesto en: la
               reconocerse el pasivo, en el momento del desembolso   Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
               de los capitales por el prestamista.           la ley 15/2010 de 5 de julio que modifica la Ley 3/2004,
                                                              de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
               Respecto a la obligación de expedir facturas por cobros   de lucha contra la  morosidad en las operaciones
               de matrículas oficiales, se determina de la siguiente   comerciales y a lo dispuesto por el Reglamento
               forma:
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