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TÍTULO SEGUNDO:                                determinados procesos que aumenten también la
               INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL                  eficiencia y economía de los recursos, dado el esfuerzo
                                                              muy significativo en la tramitación que conlleva la
               SERVICIO Y ASISTENCIAS Y SERVICIOS             gestión de estas indemnizaciones y gratificaciones.
               ESPECÍFICOS.                                     ARTÍCULO 38: Derecho a la Percepción
                                                              Tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones
               En aplicación del  principio de autonomía universitaria   por razón  del servicio y asistencias y servicios
               establecido en el artículo dos de la Ley Orgánica de   específicos, el personal vinculado a la Universidad
               Universidades, se  desarrolla  reglamentariamente  los   Miguel Hernández por cualquier relación de servicio,
               artículos  recogidos  en el  presente Título, sobre   es decir: PDI,  PAS,  Becarios,  y el  personal que  haya
               indemnizaciones por razón  de servicio y gastos de   suscrito algún contrato de colaboración temporal,
               desplazamiento y estancia de personal recogido en el   hasta su finalización. En el caso de personal que no
               ámbito de aplicación; aplicando lo establecido  en el   tenga ninguna vinculación con la Universidad, pero
                                                              que haya estado designado por ésta para cualquiera
               Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre    de las indemnizaciones  establecidas en esta
               indemnizaciones por razón del servicio que viene a   Normativa, le serán abonados los gastos justificados,
               sustituir al RD 236/1988 que regulaba esta materia y   los cuales se justificarán de la misma manera que rige
               además  eleva al rango de Real Decreto ciertas   para el personal vinculado a la Universidad.
               disposiciones anteriores  como la Orden de 8 de
               noviembre de 1994 sobre justificación y anticipos de   Se establecen las siguientes excepciones:

               las indemnizaciones por razón del servicio     1. Para el personal docente e investigador que  se
               contemplando nuevas indemnizaciones; actualizado   encuentre cumpliendo una licencia de estudios, queda
               por Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la   exceptuado del derecho a la  percepción de
               Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos, por   indemnización por razón del servicio.
               la que se hace público el Acuerdo del  Consejo de
               Ministros de 2 de diciembre de 2005 por el que se   2. En casos excepcionales y cuando las comisiones
               revisa el importe de las dietas en territorio nacional;   tengan importancia  extraordinaria  o  comporten  una
                                                              especial solemnidad en la representación de la
               actualizando  anualmente    (en aplicación del IPC   Universidad Miguel Hernández, como es el caso de sus
               interanual) estos importes a la fecha de aprobación del   representantes, o el del Consejo Social, se podrá
               Presupuesto Anual para el que resultará de aplicación.    solicitar el reintegro íntegro de los gastos originados.

               La aplicación de estas normas es de carácter supletorio   3. En ningún caso podrá tener consideración de
               para aquellas indemnizaciones que  se rijan por la   Comisión de Servicios, el desplazamiento habitual
               regulación o normas específicas, recogidas en los   (lugar de residencia a Centro de Trabajo Habitual).
               programas, convocatorias o convenios por los que se
               obtengan la financiación de otras Administraciones   4. No generará derecho a  indemnización aquellas
               Públicas y Entes del Sector Público, tanto a efectos de   comisiones que tengan lugar a iniciativa  propia sin
               importes como de justificación de cantidades.     previa autorización.

               Por otra parte, con la  establecido en  este Título   ARTÍCULO 39: Límites
               también se pretende además conseguir transmitir   La presente Normativa tiene por objeto regular las
               mayor claridad y transparencia en los criterios y demás   indemnizaciones que correspondan a todo el personal
               condiciones y límites a los  que se debe  sujetar la   de la Universidad Miguel Hernández por Comisiones
               gestión económica de estos gastos. En este sentido, se   de Servicio, quedan excluidas de indemnización
               dará la máxima difusión de la misma en todo el ámbito   aquellas autorizaciones cuyos gastos sean asumibles
               de la comunidad universitaria, dado que afecta directa   por otras Entidades.
               e indirectamente a un colectivo muy amplio de la
               misma.                                         El personal de la Universidad Miguel Hernández que
                                                              realice un desplazamiento al servicio de ésta, recibirá
               Adicionalmente, se sintetiza y revisa el procedimiento   dietas y gastos que se acreditarán de acuerdo con los
               de gestión de estas comisiones de  servicio, con el   criterios e importes aprobados por el Consejo Social, y
               objetivo de la mejora continua de la eficacia de esta   que se encuentran recogidas en la Tabla I de  este
               gestión y con el compromiso de implementar     Título. A propuesta del  Consejo de Gobierno, el



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