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General de recaudación, aprobado por R.D. 939/2005, La elaboración de la Cuenta General anual
de 29 de julio. corresponde a la Gerente, bajo la dirección del Rector,
que la someterá al Consejo de Gobierno, y contendrá
5. El interés de demora será el que se determine por la la liquidación presupuestaria, los estados financieros
legislación estatal sobre la materia. anuales y sus anexos. Aprobada por éste, será
presentada al Consejo Social para su aprobación
6. No se practicará liquidación por interés de demora definitiva, y posteriormente se hará pública.
cuando la cantidad resultante por este concepto sea
inferior a la cifra que fije la Gerente como mínima para Una vez liquidado el Presupuesto, los ingresos
cubrir el coste de su exacción y recaudación. provenientes de ejercicios anteriores, que no tengan
consignación en el Capítulo correspondiente de
7.- La gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de ejercicios cerrados, se aplicarán al concepto
aquellos recursos de derecho público de la correspondiente del ejercicio corriente.
Universidad Miguel Hernández, se derivará a
cualquiera de las Administraciones Públicas con Si como resultado de la liquidación del ejercicio se
competencias en este ámbito, mediante la suscripción produjera un Remanente Genérico positivo, podrá
del correspondiente Convenio entre ambas, en el aplicarse mediante modificación de créditos
mismo se determinará el ámbito de aplicación, las autorizada por el Rector, según lo dispuesto en el
funciones de cada administración, el procedimiento artículo 6º y siguiente de esta Normativa.
aplicable en cada caso, el coste del servicio, los
sistemas de liquidación y transferencia de fondos y la En relación a la obtención del Resultado
vigencia del mismo. Presupuestario y del Remanente de Tesorería, se
recogen a continuación las fórmulas de su cálculo a
ARTÍCULO 35: Enajenación de Bienes partir de la Liquidación Presupuestaria y Cuenta
La enajenación directa de los bienes muebles General, así como de los respectivos Informes de
obsoletos o deteriorados por el uso, cuyo valor no Saldos, y Estado de Ejecución a obtener directamente
supere 6.000,00 Euros por unidad, podrá ser a partir de la aplicación UXXI-Económico habilitada por
autorizada por el Rector, debiendo efectuarse la la Universidad:
correspondiente notificación al Servicio de Gestión
Presupuestaria y Patrimonial, para proceder a dar de
baja el bien enajenado.
La enajenación de los muebles obsoletos o
deteriorados cuyo valor supere 6.000,00 euros, deberá
ser autorizada por el Consejo de Gobierno.
ARTÍCULO 36: Liquidación del Presupuesto
La liquidación del Presupuesto de cada ejercicio se
efectuará antes del último día del mes de febrero del
ejercicio siguiente, siempre y cuando el mismo se haya
ejecutado con normalidad y en su integridad (año
natural) con especificación de las obligaciones
reconocidas y no satisfechas el 31 de diciembre del
ejercicio que se liquida, así como de los créditos ARTÍCULO 37: Prórroga del Presupuesto
pendientes de cobro y de la existencia en Caja en la Si el presupuesto del 2021 no estuviese aprobado
misma fecha. antes del 1 de enero se considerarán prorrogados
tanto los créditos como las Normas de Ejecución y
De acuerdo con el Art. 126 del Decreto 208/2004, de 8 Funcionamiento del presupuesto del ejercicio
de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se anterior.
aprueban los Estatutos de la Universidad Miguel
Hernández, rendirá cuenta de los resultados del El presupuesto prorrogado podrá ser objeto de todas
ejercicio económico mediante la Cuenta General las modificaciones presupuestarias previstas
anual. Corresponde aprobar, con carácter previo al legalmente.
trámite de rendición de cuentas ante la Intervención
General de la Generalidad Valenciana o ante la La prórroga tendrá como límite la estimación del total
Sindicatura de Cuentas u otros órganos que se de ingresos propios del ejercicio anterior, excluyendo,
establezca, las cuentas anuales de la Universidad.
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