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concesión de la práctica en el marco de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA:
actividad de investigación, si procede, o CONTRATOS EN VIGOR.
aquellas que afectan al normal desarrollo de
la misma. Los contratos con cargo a actividades de
Respetar y hacer un buen uso del patrimonio investigación gestionados por la Universidad Miguel
y las instalaciones de la Universidad Miguel Hernández de Elche celebrados con anterioridad a la
Hernández de Elche. entrada en vigor del presente Reglamento,
El resto de deberes que se recojan en la continuarán vigentes en los mismos términos hasta
legislación general reguladora de las prácticas la fecha de finalización prevista en el contrato, o
de los estudiantes universitarios. prórrogas necesarias para la ejecución de la obra o
servicio que ha dado lugar a dicho contrato.
Artículo 26- Derechos de propiedad industrial e
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA:
intelectual y confidencialidad
BECAS DE INVESTIGACIÓN EN VIGOR.
1.- Derechos de propiedad industrial e
intelectual Aquellas becas de investigación que se encuentren
vigentes a la entrada en vigor del presente
Con relación a los derechos de propiedad industrial
Reglamento, continuarán vigentes, en los mismos
e intelectual sobre los resultados que se pudieran
términos, hasta su finalización.
generar durante el periodo de práctica formativa se
estará a lo establecido en la Normativa de la Posteriormente, en aquellos casos en que se desee
Universidad Miguel Hernández de Elche sobre dar continuidad a la formación de una persona, el
Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual y investigador responsable deberá ajustarse a lo
subsidiariamente a la legislación reguladora de la dispuesto en este Reglamento.
materia a nivel estatal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
2.- Confidencialidad
Queda derogada la Normativa de becas de
El estudiante se compromete a mantener investigación de la UMH asociadas a convenios,
confidencialidad sobre la información a la que contratos y proyectos de I+D, aprobada el 16 de
pudiera tener acceso durante la realización de la marzo de 2002 por la Comisión Gestora; así como sus
práctica formativa en el desempeño de su actividad modificaciones posteriores, y el apartado I.7 de la
en la Universidad. Normativa Provisional de Gestión Económico-
administrativa de Acuerdos de investigación y
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en
Prestaciones de Servicio.
vigor durante el periodo necesario para que la
Universidad pueda otorgar total cumplimiento a la
misma de acuerdo a lo establecido en
contratos/convenios suscritos previamente con
terceros.
En aquellos supuestos en los que la Universidad no
hubiera contraído una obligación de
confidencialidad previa, el estudiante en práctica
formativa quedará obligado a la confidencialidad
durante los dos años siguientes a la finalización de su
vinculación con la Universidad.
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