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sus obligaciones correspondientes a la actividad finalizara, finalizaría automáticamente la práctica
principal formativa.
Artículo 19.- Movilidad Artículo 21.- Proyecto Formativo
El personal investigador contratado por la El Proyecto Formativo deberá contener los objetivos
Universidad podrá realizar las siguientes actividades que se pretendan satisfacer con la práctica
complementarias: formativa, así como las diferentes actividades que
como consecuencia de dichos objetivos se deberán
a) Estancias temporales en otros centros, nacionales realizar.
o extranjeros, para completar su formación
investigadora relacionada directamente con el Artículo 22.- Convocatoria de práctica formativa
proyecto de investigación que llevan a cabo, con la
autorización previa del investigador responsable, en Para convocar una práctica formativa en
investigación con cargo a una actividad de
la que incluirá informe favorable sobre el interés de
investigación, se requerirá la autorización previa del
la estancia con el VºBº del Director del
Vicerrector con competencias en materia de
Departamento/Instituto, y del vicerrectorado con
investigación.
competencias en materia de investigación, con una
duración no superior a 90 días.
Para ello, el Investigador Responsable de la actividad
dirigirá al SGI- OTRI la Solicitud de Práctica, con el
b) Asistencia y participación en congresos,
VºBº del Director del Departamento/Instituto
seminarios o conferencias de carácter científico,
Universitario correspondiente, acompañada del
tecnológico, humanístico o artístico, de especial
Proyecto Formativo a realizar.
interés para el proyecto de investigación que llevan
a cabo o para la presentación de trabajos, con la
Obtenido el VºBº del Vicerrector con competencias
autorización previa del investigador responsable.
en materia de investigación, la Solicitud de Práctica
será remitida al Observatorio Ocupacional, quien se
TÍTULO III: DE LA REALIZACIÓN DE
encargará de su gestión siguiendo los
PRÁCTICAS FORMATIVAS EN
procedimientos internos establecidos.
INVESTIGACIÓN
Firmado el Anexo de Prácticas por el Estudiante, por
Artículo 20.- Definición y características. el Director del Departamento/Instituto y por el
Vicerrector con competencias en las prácticas de los
Se considera práctica formativa en investigación
estudiantes, el Observatorio Ocupacional facilitará
aquélla práctica realizada por cualquier estudiante
una copia a la SGI- OTRI para su registro y archivo
de titulaciones oficiales y títulos propios que se
correspondiente y posterior remisión al investigador
impartan en la Universidad Miguel Hernández de
responsable.
Elche, que lleve asociado un proyecto formativo en
investigación directamente relacionado con la Para todo aquello que no esté regulado en el
titulación que dé origen a la práctica. Las presente Capítulo, se estará a lo dispuesto en
características de las prácticas formativas quedan legislación general que regule las prácticas de los
reguladas en la legislación aplicable en la materia. estudiantes universitarios, así como a las directrices
y procedimiento establecidos por el Observatorio
La dedicación del estudiante a la práctica formativa
Ocupacional de esta Universidad.
se realizará de manera que ello no limite la
prosecución de los estudios. Art. 23 – Seguimiento del Proyecto Formativo
En todo caso, las prácticas formativas quedan Toda práctica formativa cuenta con un tutor
vinculadas al mantenimiento de la condición de profesional y un tutor académico. El tutor
estudiante de la Universidad Miguel Hernández de profesional de la práctica formativa será el
Elche por el interesado. De manera que, si ésta Investigador Responsable de la actividad de
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