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1.  Personal Investigador:                      exclusivamente  carácter  de  personal
                                                                      colaborador  en  tareas  de  investigación,  lo
                                         Investigador  Sénior:       que   así   se   hará   constar   en   la
                                         debe   poseer   el           correspondiente convocatoria
                                         grado de doctor con
                                                               Artículo 5.- Retribuciones
                                         una     antigüedad
                                         igual o superior a 4
                                                               1.  En  función  de  las  categorías  anteriormente
                                         años.
                                                               referenciadas,  se  establecen  las  retribuciones  que
                                         Investigador  Junior:
                                                               constan en el Anexo de este Reglamento.
                                         debe   poseer   el
                                         grado de doctor.      CAPITULO       II.-PROCEDIMIENTO        DE
                                         Investigador   en
                                                               SELECCIÓN
                                         Formación:
                                         Licenciado,           Art. 6. Propuesta de contratación
                                         Ingeniero,
                                         Arquitecto,           El  investigador  responsable  de  una  actividad  de
                                         Graduado,             investigación que tenga prevista la contratación de
                                         Diplomado       o     personal  investigador  o  personal  colaborador  en
                                         Ingeniero Técnico, o   tareas   de   investigación   propondrá   dicha
                                         equivalente,   no     contratación   al   Servicio   de   Personal   de
                                         doctor,  que  esté    Administración  y  Servicios  de  la  universidad  y
                                         inscrito   en   un    adjuntará  documento  de  reserva  de  crédito  por
                                         programa       de     importe igual al coste total del contrato propuesto,
                                         Doctorado.            así como propuesta de los miembros integrantes de
                                                               la comisión de selección prevista en el artículo 8 del
                                                               presente Reglamento.
                      El  personal  contratado  conforme  a
                      cualquiera  de  estas  categorías  tendrá   Art. 7. Gestión de la convocatoria
                      exclusivamente  carácter  investigador,  lo
                                                               1.  El  Servicio  de  Personal  de  Administración  y
                      que   así   se   hará   constar   en   la
                                                               Servicios  dará  traslado  de  la  propuesta  de  la
                      correspondiente convocatoria.
                                                               convocatoria  al  Vicerrector  con  competencias  en
                      2.  Personal  colaborador  en  tareas  de   materia  de  investigación  para  que  proceda,  en  su
                          investigación                        caso, a su autorización.

                                                               A  continuación,  confeccionará  la  correspondiente
                     1.  Titulados  superiores  I:  Licenciado,
                                                               convocatoria conforme a la propuesta formulada por
                         Ingeniero,  Graduado  con  Máster,  o
                                                               el investigador responsable, y procederá a darle el
                         titulaciones   equivalentes   a   las
                                                               trámite correspondiente para la publicación.
                         anteriores.
                     2.  Titulados  superiores  II:  Graduado  o   2.  La publicación de la convocatoria se realizará en
                         equivalente                           los tablones oficiales de la Universidad y se remitirá
                     3.  Titulados de grado medio: Diplomado o   a la Dirección Territorial de Inserción Laboral para
                         equivalente                           que proceda a su difusión entre sus Oficinas.
                     4.  Técnicos  especialistas:  bachiller  o
                         equivalente                           3. Los interesados que presenten instancias, deberán
                     5.   Auxiliares: graduados en ESO         acompañarlas  del  currículo,  que  contendrá  la
                                                               documentación justificativa de todo lo expuesto en
                                                               el  mismo.  Las  instancias  podrán  presentarse  en  el
                      El  personal  contratado  conforme  a    Registro  General  o  Registros  Auxiliares  de  la
                      cualquiera  de  estas  categorías  tendrá   Universidad,  o  por  cualquiera  de  los  medios


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