Page 253 - 2020-TomoII (V7)
P. 253
normas específicas que pudieran resultarles de c) Participar, en la forma prevista en los Estatutos de
aplicación lo permitan. la Universidad Miguel Hernández de Elche, en sus
órganos de gobierno y representación.
Artículo 11. Modificaciones en los contratos.
d) Ver acreditada su condición mediante el carné
Con carácter general, el contrato no podrá sufrir universitario correspondiente.
modificaciones en el número de horas semanales de
trabajo ni en la contraprestación económica durante e) Estar incluido en los programas que en materia de
la vigencia del mismo. salud laboral y prevención de riesgos se lleven a cabo
desde el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
Con carácter excepcional, por causas debidamente de la Universidad
motivadas, y, previo acuerdo con el trabajador, se
podrá llevar a cabo la modificación del contrato. f) Hacer uso de las instalaciones y servicios
universitarios en condiciones de igualdad con el
Artículo 12. Finalización del contrato.
resto de personal de la Universidad.
El contrato finalizará en la fecha indicada por el
g) Participar en las convocatorias de ayudas a la
Investigador responsable en la propuesta de
investigación que, con carácter genérico, publique la
contratación. Si la obra o servicio no hubiera
Universidad.
finalizado en esa fecha y se hiciera necesario
prorrogar el contrato, el investigador principal h) A la propiedad industrial e intelectual de acuerdo
comunicará al Servicio de Personal de a lo previsto en el artículo 165 de este Reglamento.
Administración y Servicios la necesidad de prórroga.
i) El resto de derechos mencionados en el artículo 14
CAPITULO III.-DERECHOS Y DEBERES de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, así como los previstos en
Artículo 13.- Deberes del investigador responsable las normas específicas que les pudieran resultar de
de la actividad aplicación.
El investigador responsable de la actividad de Artículo 15.- Deberes del personal investigador y
investigación adoptará las medidas necesarias en personal colaborador en tareas de investigación.
orden al cumplimiento de las obligaciones generadas
por los contratos previstos en el presente Sin perjuicio de los deberes establecidos con
reglamento. carácter general por la normativa vigente aplicable,
y de las especificidades derivadas de su situación
Artículo 14.- Derechos del personal investigador y jurídica, son deberes de este personal:
personal colaborador en tareas de investigación.
a) Realizar las actividades previstas en sus programas
Sin perjuicio de los derechos establecidos con de formación y/o especialización, en su caso, y
carácter general por la normativa vigente aplicable, cumplir los objetivos con aprovechamiento.
y de las especificidades derivadas de su situación
jurídica, son derechos de este personal: b) Ajustarse al régimen interno o de funcionamiento
de la Universidad Miguel Hernández de Elche,
a) Estar integrado en los servicios, departamentos, especialmente en cuanto a condiciones de trabajo y
institutos, o aquellas otras estructuras creadas por la normas de prevención de riesgos laborales.
Universidad.
c) Observar confidencialidad con respecto a los datos
b) Obtener la colaboración y el apoyo necesarios o información de carácter científico, técnico o
para el desarrollo normal de sus tareas, facilitándole comercial a los cuales pudiese acceder durante el
el acceso a las instalaciones y a la utilización de los desarrollo de sus actividades, de acuerdo a lo
medios, instrumentos o equipos que se precisen establecido en el artículo 16 de este Reglamento. El
para el normal desarrollo de su actividad. incumplimiento de esta obligación, así como la
utilización indebida de la información, implicará
2020 253 | P á g i n a