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Asimismo, con fecha 27 de octubre de 2011 se para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y
publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real divulgación.
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
2. Se considera personal colaborador en tareas de
regulan los términos y las condiciones de inclusión
investigación al personal contratado para colaborar
en el Régimen General de la Seguridad Social de las
en el desarrollo de proyectos y actividades concretas
personas que participen en programas de formación.
de investigación científica o técnica y que no realiza
Las nuevas circunstancias derivadas de la evolución actividad investigadora.
en las normas generales en esta materia, hacen
recomendable la actualización de las formas de Artículo 3.- Vinculación
participación de personal en las actividades de
1. El personal investigador estará vinculado con la
investigación que se lleven a cabo en la Universidad
Universidad Miguel Hernández de Elche mediante
Miguel Hernández de Elche, mediante la aprobación
una relación sujeta a derecho laboral y se regirá por
de un reglamento que las regule teniendo en cuenta
lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
el nuevo marco general.
diciembre, de Universidades, la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los
TÍTULO I.- OBJETO Y ÁMBITO DE
Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de
APLICACIÓN
Elche, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, así como por el Texto
Artículo 1.- Objeto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
1. El objeto del presente reglamento es regular el aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de
procedimiento para la incorporación de personal, 24 de marzo, sus normas de desarrollo y normas
para el desarrollo de actividades de investigación en convencionales.
la Universidad Miguel Hernández de Elche, con la
2. El personal colaborador en tareas de
salvedad prevista en el apartado siguiente.
investigación estará vinculado con la Universidad
2. En el caso de que esas actividades de investigación Miguel Hernández de Elche mediante un contrato de
estén financiadas con fondos finalistas, la obra o servicio determinado para colaborar en el
incorporación de este personal se realizará desarrollo de proyectos y actividades concretas de
atendiendo a las normas específicas que pudieran investigación científica o técnica, conforme a la
resultarles de aplicación y, en su defecto, se aplicará autorización contenida en el artículo 48 de la LOU.
el presente Reglamento. Dichos contratos se regirán por la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
TÍTULO II.- DE LA CONTRATACIÓN DE los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de
PERSONAL INVESTIGADOR Y PERSONAL Elche, por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
COLABORADOR EN TAREAS DE de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (particularmente
INVESTIGACIÓN
el artículo 15.1.a), sus normas de desarrollo y
normas convencionales.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
3. En ningún caso, la prestación temporal de servicios
Artículo 2.- Definiciones
del personal investigador y del colaborador en tareas
1. Se considera personal investigador al que, de investigación supondrá vinculación estable con la
provisto de la titulación correspondiente, lleva a Universidad Miguel Hernández de Elche.
cabo exclusivamente una actividad investigadora,
Artículo 4.- Categorías
entendida como el trabajo creativo realizado de
forma sistemática para incrementar el volumen de Las categorías del personal investigador y del
conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, personal colaborador en tareas de investigación
la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos serán las siguientes:
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