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importe de matriculación.
A instancia de parte se procederá al reintegro
de la matrícula previa aplicación de los costes
indirectos y de publicidad que correspondan.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
Los Cursos y otras actividades formativas
de Extensión Universitaria aprobados con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente
normativa se regirán por la normativa en vigor en el
momento de su aprobación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
La presente normativa deroga “Normativa de
Cursos de Extensión Universitaria y otras
Actividades (Jornadas, Seminarios o Talleres)”,
aprobado por el Consejo de Gobierno de 30 de
noviembre de 2011, y posteriores desarrollos
reglamentarios sobre la materia objeto de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente normativa entrará en vigor al día
siguiente a su aprobación por el Consejo de
Gobierno, debiendo publicarse en el BOUMH y en la
página Web de la Universidad.
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