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r) Los contratos de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de
contratación, siempre que éste comparta con las empresas adjudicatarias los riesgos y los beneficios de
la investigación científica y técnica necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superen las
disponibles en el mercado. En la adjudicación de estos contratos deberá asegurarse el respeto a los
principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y
de elección de la oferta económicamente más ventajosa.”
La UMH podrá celebrar este tipo de contratos con las Empresas de Base Tecnológica, incluidas aquellas en cuyos
Consejos de Administración u órganos rectores haya PDI con vinculación permanente al que necesariamente se
le habrá levantado la incompatibilidad establecida en el artículo 12.1 apartado b) de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, en virtud de la
Disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
En estos casos, la UMH puede celebrar contratos con sus Empresas de Base Tecnológica, siempre y cuando se
estipulen los derechos y obligaciones de cada parte, tanto en la ejecución como sobre los resultados del mismo.
Asimismo, cuando sea de aplicación, se tendrá que respetar lo que establezca la normativa reguladora de la
subvención. Dicho contrato deberá ser aprobado por el Consejo de gobierno de la Universidad para evitar la
existencia de conflicto de interés, antes de la firma del contrato por parte de la UMH con la Empresa de Base
Tecnológica.
o De las transmisiones de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora de la Universidad Miguel
Hernández de Elche a Empresas de Base Tecnológica UMH.
En el caso de que una empresa de base tecnológica UMH desee obtener una licencia para la explotación de
patentes y/o otros derechos de propiedad industrial o intelectual y/o conocimientos titularidad de la UMH y
dado que la Universidad Miguel Hernández de Elche es socia de la misma se establecerá un procedimiento
basado en la concurrencia competitiva de interesados, en el que se garantice una difusión previa adecuada del
objeto y condiciones de la misma, que podrá realizarse a través de las páginas institucionales mantenidas en
internet por la entidad titular del derecho. En dicho procedimiento deberá asegurarse, asimismo, el secreto de
las proposiciones y la adjudicación a la proposición económicamente más ventajosa. Dicho proceso se regirá por
los principios reguladores del TRLCSP, que se establecerá en el correspondiente proceso selectivo.
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