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r)  Los  contratos  de  investigación  y  desarrollo  remunerados  íntegramente  por  el  órgano  de
                      contratación, siempre que éste comparta con las empresas adjudicatarias los riesgos y los beneficios de
                      la investigación científica y técnica necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superen las
                      disponibles en el mercado. En la adjudicación de estos contratos deberá asegurarse el respeto a los
                      principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y
                      de elección de la oferta económicamente más ventajosa.”

               La UMH podrá celebrar este tipo de contratos con  las Empresas de Base Tecnológica, incluidas aquellas  en cuyos
               Consejos de Administración u órganos rectores haya PDI con vinculación permanente  al que necesariamente se
               le habrá levantado la incompatibilidad establecida en el artículo 12.1 apartado b)  de la Ley 53/1984, de 26 de
               diciembre,  de  incompatibilidades  del  personal  al  servicio  de  las  Administraciones  públicas,  en  virtud  de  la
               Disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley
               Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

               En estos casos, la UMH puede celebrar contratos con sus Empresas de Base Tecnológica, siempre y cuando se
               estipulen los derechos y obligaciones de cada parte, tanto en la ejecución como sobre los resultados del mismo.
               Asimismo, cuando sea de aplicación, se tendrá que respetar lo que establezca la normativa reguladora de la
               subvención. Dicho contrato deberá ser aprobado por el Consejo de gobierno de la Universidad para evitar la
               existencia de conflicto de interés, antes de la firma del contrato por parte de la UMH con la Empresa de Base
               Tecnológica.

              o  De las transmisiones de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora de la Universidad Miguel
                 Hernández de Elche a Empresas de Base Tecnológica UMH.

               En el caso de que una empresa de base tecnológica UMH desee obtener una licencia para la explotación de
               patentes y/o otros derechos de propiedad industrial o intelectual y/o conocimientos titularidad de la UMH y
               dado que la Universidad Miguel Hernández de Elche es socia de la misma  se establecerá un procedimiento
               basado en la concurrencia competitiva de interesados, en el que se garantice una difusión previa adecuada del
               objeto y condiciones de la misma, que podrá realizarse a través de las páginas institucionales mantenidas en
               internet por la entidad titular del derecho. En dicho procedimiento deberá asegurarse, asimismo, el secreto de
               las proposiciones y la adjudicación a la proposición económicamente más ventajosa. Dicho proceso se regirá por
               los principios reguladores del TRLCSP, que se establecerá en el correspondiente proceso selectivo.




















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