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fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las
iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación,
podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la
realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de
enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.”
Por lo que cualquier PDI puede prestar servicios, por esta vía, a las empresas de base Tecnológica UMH.
No obstante, si el PDI es socio de la Empresa de Base tecnológica UMH y/o el PDI con vinculación permanente es
administrador, o pertenece al consejo de administración, y pretende contratar a la Universidad para la ejecución
de un proyecto por parte del grupo de investigación al que pertenece, se requerirá que estos contratos sean
aprobados por la Junta General de Accionistas de la Empresa de Base tecnológica UMH que contrata para evitar
la auto contratación por existencia de conflicto de interés, antes de la firma del contrato por parte de la UMH
con la empresa.
o De la colaboración del PDI socio de empresa de base tecnológica UMH con terceras empresas
Si la colaboración con otras entidades o personas físicas establecida bajo el marco del artículo 83 de la LOU
requiere la utilización por parte del PDI de conocimientos o capacidades relacionadas con la actividad de la
empresas de base tecnológica UMH se requerirá que la Junta General de Accionistas de la Empresa de Base
tecnológica UMH autorice la realización de dicha colaboración por parte del PDI con la empresa tercera, antes
de la firma del contrato por parte de la UMH con la empresa tercera.
No podrán ser objeto de autorización los contratos con terceras empresas que supongan la utilización del objeto
de la licencia, tanto de la que ha dado lugar a la creación de la empresa de base tecnológica como de cualquiera
que se licencia posteriormente, en el caso de que esta fuese en exclusiva.
De la contratación de Empresas de base Tecnológica UMH por la Universidad Miguel
Hernández de Elche
Al ser la Universidad Miguel Hernández una Universidad Pública es una entidad cuyos contratos están sometidos
al TRLCSP según se establece en el artículo 3 de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del TRLCSP son contratos de sector público, y consecuentemente
están sometidos a la presente ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica, si bien en el artículo 4 del TRLSCP se regulan los contratos y negocios
excluidos del ámbito de aplicación de la misma
o De la contratación de Empresas de Base Tecnológica por la Universidad Miguel Hernández de Elche por
medio de Contratos sometidos al TRLCSP
La celebración de contratos por parte de la Universidad Miguel Hernández de Elche se regirá por el TRLCSP
Las empresas de base tecnológica UMH podrán participar en expedientes de contratación, salvo que incurran en
alguna limitación prevista en el TRLCSP y en particular:
a) Personal Docente e investigador con vinculación permanente que ostente una participación superior al 10 por
100 en el capital de la Empresa de Base Tecnológica y no haya solicitado al Consejo de Gobierno de la Universidad
Miguel Hernández de Elche el levantamiento de la incompatibilidad establecida en el artículo 12.1 apartado d)
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
públicas, en virtud de la Disposición adicional vigésimo cuarta de la LOMLOU
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