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fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las
                      iniciativas investigadoras del  profesorado y a la transferencia de los resultados de la  investigación,
                      podrán  celebrar  contratos  con  personas,  Universidades  o  entidades  públicas  y  privadas  para  la
                      realización  de  trabajos  de  carácter  científico,  técnico  o  artístico,  así  como  para  el  desarrollo  de
                      enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.”

               Por lo que cualquier PDI puede prestar servicios, por esta vía, a las empresas de base Tecnológica UMH.

               No obstante, si el PDI es socio de la Empresa de Base tecnológica UMH y/o el PDI con vinculación permanente es
               administrador, o pertenece al consejo de administración, y pretende contratar a la Universidad para la ejecución
               de un proyecto por parte del grupo de investigación al que pertenece, se requerirá que estos contratos sean
               aprobados por la Junta General de Accionistas de la  Empresa de Base tecnológica UMH que contrata para evitar
               la auto contratación por existencia de conflicto de interés, antes de la firma del contrato por parte de la UMH
               con la empresa.

               o   De la colaboración del PDI socio de empresa de base tecnológica UMH con terceras empresas

               Si la colaboración con otras entidades o personas físicas establecida bajo el marco del artículo 83 de la LOU
               requiere la utilización por parte del PDI de conocimientos o capacidades relacionadas con la actividad de la
               empresas de base tecnológica UMH se requerirá que la Junta General de Accionistas de la  Empresa de Base
               tecnológica UMH autorice la realización de dicha colaboración por parte del PDI con la empresa tercera, antes
               de la firma del contrato por parte de la UMH con la empresa tercera.

               No podrán ser objeto de autorización los contratos con terceras empresas que supongan la utilización del objeto
               de la licencia, tanto de la que ha dado lugar a la creación de la empresa de base tecnológica como de cualquiera
               que se licencia posteriormente, en el caso de que esta fuese en exclusiva.

                                    De la contratación de Empresas de base Tecnológica UMH por la Universidad Miguel
                                     Hernández de Elche
               Al ser la Universidad Miguel Hernández una Universidad Pública es una entidad cuyos contratos están sometidos
               al TRLCSP según se establece en el artículo 3 de la misma.

               De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del TRLCSP son contratos de sector público, y consecuentemente
               están  sometidos  a  la  presente  ley  en  la  forma  y  términos  previstos  en  la  misma,  los  contratos  onerosos,
               cualquiera que sea su naturaleza jurídica, si bien en el artículo 4 del TRLSCP se regulan los contratos y negocios
               excluidos del ámbito de aplicación de la misma


               o  De la contratación de Empresas de Base Tecnológica por la Universidad Miguel Hernández de Elche por
                  medio de Contratos sometidos al TRLCSP

               La celebración de contratos por parte de la Universidad Miguel Hernández de Elche se regirá por el TRLCSP
               Las empresas de base tecnológica UMH podrán participar en expedientes de contratación, salvo que incurran en
               alguna limitación prevista en el TRLCSP y en particular:

               a) Personal Docente e investigador con vinculación permanente  que ostente una participación superior al 10 por
               100 en el capital de la Empresa de Base Tecnológica y no haya solicitado al Consejo de Gobierno de la Universidad
               Miguel Hernández de Elche el levantamiento de la incompatibilidad establecida en el artículo 12.1 apartado d)
               de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
               públicas, en virtud de la Disposición adicional vigésimo cuarta de la LOMLOU

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