Page 238 - 2020-TomoII (V7)
P. 238

La prohibición se extiende igualmente, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia
               afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los
               últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

               b) Personal Docente e investigador que desempeñan, por sí o persona interpuesta, cargos de todo orden en
               Empresas  o  Sociedades  concesionarias,  contratistas  de  obras,  servicios  o  suministros,  arrendatarias  o
               administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración
               jurídica de aquellas.

               La prohibición se extiende igualmente, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia
               afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los
               últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

               c) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley
               5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos
               Cargos de la Administración General del Estado, y en particular al Rector, Vicerrectores, Secretario General,
               Gerente, Decanos de Facultad y Directores de Escuela, Directores de Departamento y Directores de Institutos
               Universitarios de Investigación. Los titulares de los cargos anteriores no podrán tener, por sí o junto con su
               cónyuge,  sea  cual  sea  el  régimen  económico  matrimonial,  o  persona  que  conviva  en  análoga  relación  de
               afectividad e hijos dependientes y personas tuteladas, participaciones directas o indirectas superiores a un diez
               por ciento en empresas en tanto tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza, con el sector público
               estatal, autonómico o local, o sean subcontratistas de dichas empresas o que reciban subvenciones provenientes
               de la Administración General del Estado.

               d)  Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos, no podrán concurrir a las licitaciones
               empresas  cuyos  socios  PDI  hubieran  participado  en  la  elaboración  de  las  especificaciones  técnicas  o  de  los
               documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre
               concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

                   La UMH podrá suscribir contratos menores con sus Empresas de Base Tecnológica, de conformidad con los
               límites  que  en  cada  momento  se  establezcan  por  el  TRLCSP,  siempre  y  cuando  se  regulen  los  derechos  y
               obligaciones de cada parte, tanto en la ejecución como sobre los resultados del mismo. Dicho contrato deberá
               ser aprobado por el Consejo de gobierno de la Universidad para evitar la existencia de conflicto de interés, antes
               de la firma del contrato por parte de la UMH con la Empresa de Base Tecnológica.

              o  De la contratación de Empresas de Base Tecnológica por la Universidad Miguel Hernández de Elche por medio
                 de Contratos excluidos del TRLCSP


               En el artículo 4.1 del TRLCSP se establecen los negocios y relaciones jurídicas excluidas del ámbito de aplicación
               de la Ley, en particular en sus apartados q) y r):

                          q) Los contratos de servicios y suministro celebrados por los Organismos Públicos de Investigación
                      estatales  y  los  Organismos  similares  de  las  Comunidades  Autónomas  que  tengan  por  objeto
                      prestaciones  o  productos  necesarios  para  la  ejecución  de  proyectos  de  investigación,  desarrollo  e
                      innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de resultados derivados
                      de los mismos esté ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse
                      al tráfico jurídico y su realización haya sido encomendada a equipos de investigación del Organismo
                      mediante procesos de concurrencia competitiva.”





               238 | P á g i n a                                 Presupuesto
   233   234   235   236   237   238   239   240   241   242   243