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La prohibición se extiende igualmente, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia
afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los
últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
b) Personal Docente e investigador que desempeñan, por sí o persona interpuesta, cargos de todo orden en
Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o
administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración
jurídica de aquellas.
La prohibición se extiende igualmente, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia
afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los
últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
c) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley
5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos
Cargos de la Administración General del Estado, y en particular al Rector, Vicerrectores, Secretario General,
Gerente, Decanos de Facultad y Directores de Escuela, Directores de Departamento y Directores de Institutos
Universitarios de Investigación. Los titulares de los cargos anteriores no podrán tener, por sí o junto con su
cónyuge, sea cual sea el régimen económico matrimonial, o persona que conviva en análoga relación de
afectividad e hijos dependientes y personas tuteladas, participaciones directas o indirectas superiores a un diez
por ciento en empresas en tanto tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza, con el sector público
estatal, autonómico o local, o sean subcontratistas de dichas empresas o que reciban subvenciones provenientes
de la Administración General del Estado.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos, no podrán concurrir a las licitaciones
empresas cuyos socios PDI hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los
documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre
concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La UMH podrá suscribir contratos menores con sus Empresas de Base Tecnológica, de conformidad con los
límites que en cada momento se establezcan por el TRLCSP, siempre y cuando se regulen los derechos y
obligaciones de cada parte, tanto en la ejecución como sobre los resultados del mismo. Dicho contrato deberá
ser aprobado por el Consejo de gobierno de la Universidad para evitar la existencia de conflicto de interés, antes
de la firma del contrato por parte de la UMH con la Empresa de Base Tecnológica.
o De la contratación de Empresas de Base Tecnológica por la Universidad Miguel Hernández de Elche por medio
de Contratos excluidos del TRLCSP
En el artículo 4.1 del TRLCSP se establecen los negocios y relaciones jurídicas excluidas del ámbito de aplicación
de la Ley, en particular en sus apartados q) y r):
q) Los contratos de servicios y suministro celebrados por los Organismos Públicos de Investigación
estatales y los Organismos similares de las Comunidades Autónomas que tengan por objeto
prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e
innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de resultados derivados
de los mismos esté ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse
al tráfico jurídico y su realización haya sido encomendada a equipos de investigación del Organismo
mediante procesos de concurrencia competitiva.”
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