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En el caso, de que el PDI con vinculación permanente sea administrador o miembro del Consejo de
Administración, la empresa de base tecnológica UMH no podrá celebrar contratos sometidos al TRLCSP, por estar
incurso el PDI con vinculación permanente socio de la empresa en incompatibilidad, ya que no se puede eximir
del cumplimiento del artículo 12.1 apartado c) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones públicas.
o De la relación del PDI como trabajador a tiempo completo en la empresa de base tecnológica UMH.
En virtud del artículo 83 apartado 3 de la LOU se establece que:
« Siempre que una empresa de base tecnológica sea creada o desarrollada a partir de patentes o
de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos
públicos y realizados en universidades, el profesorado funcionario de los cuerpos docentes
universitarios y el contratado con vinculación permanente a la universidad que fundamente su
participación en los mencionados proyectos podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha
empresa, mediante una excedencia temporal.
El Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, regulará las
condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha excedencia que, en todo caso, sólo podrá
concederse por un límite máximo de cinco años. Durante este período, los excedentes tendrán derecho
a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad. Si con anterioridad a la
finalización del período por el que se hubiera concedido la excedencia el profesor no solicitará el
reingreso al servicio activo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés
particular.»
Este tipo vinculación con la empresa de base tecnológica solo aplica para los PDI con vinculación permanente.
o De la relación del PDI como trabajador a tiempo parcial en la empresa de base tecnológica UMH.
En virtud del artículo 18 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación se establece
que:
«1. Las Universidades públicas, el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en el caso
de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, o las autoridades
competentes en el caso de Centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste,
o de Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, podrán autorizar al personal
investigador la prestación de servicios, mediante un contrato laboral a tiempo parcial y de duración
determinada, en sociedades mercantiles creadas o participadas por la entidad para la que dicho
personal preste servicios. Esta autorización requerirá la justificación previa, debidamente motivada, de
la participación del personal investigador en una actuación relacionada con las prioridades científico
técnicas establecidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología o en la Estrategia Española de
Innovación.
2. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada ni el horario del puesto de
trabajo inicial del interesado, y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en
el sector público.»
o De la colaboración del PDI con la empresa de base tecnológica UMH
En el Artículo 83 colaboración con otras entidades o personas físicas de la LOU se establece que:
“1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos
Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros,
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