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d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere
                      el párrafo anterior.

               La Disposición adicional vigésimo cuarta de la LOMLOU que modifica la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
               incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas establece que:

                      “Las limitaciones establecidas en el artículo 12.1 b) y d) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
                      incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, no serán de aplicación a
                      los profesores y profesoras funcionarios de los cuerpos docentes universitarios cuando participen en
                      empresas de base tecnológica, promovidas por su universidad y participadas por ésta o por alguno de
                      los entes previstos en el artículo 84 de esta Ley, creadas a partir de patentes o de resultados generados
                      por proyectos de investigación realizados en universidades, siempre que exista un acuerdo explícito del
                      Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social, que permita la creación de
                      dicha empresa. En este acuerdo se debe certificar la naturaleza de base tecnológica de la empresa, y las
                      contraprestaciones adecuadas a favor de la universidad. El Gobierno regulará las condiciones para la
                      determinación de la naturaleza de base tecnológica de las empresas a las que  se refiere el párrafo
                      anterior”

              o  De la relación del PDI como socio de la empresa de la empresa tecnológica UMH

               Los  PDI  no  tienen  establecido  por  ley  ningún  límite  de  participación  accionarial.  Su  participación  vendrá
               establecida por el resultado de la negociación con el resto de los socios incluida la UMH y sus derechos políticos
               y económicos se verán reflejados en un pacto de socios que se formalizará en el mismo acto de constitución de
               la empresa.

               En el caso de que la Empresa de Base Tecnológica UMH quiera celebrar contratos con la Administración pública
               sometidos al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
               la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP):
                   1.  los PDI con vinculación permanente que estén afectados por la incompatibilidad establecida en el 12.1
                      apartado d) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
                      Administraciones públicas deberán solicitar al Consejo de Gobierno de la Universidad Miguel Hernández
                      de Elche el levantamiento de dicha incompatibilidad, en virtud de la Disposición adicional vigésima
                      cuarta de la LOMLOU.
                   1.  Los restantes PDI que estén afectados por la incompatibilidad establecida en el 12.1 apartado d) de la
                      Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
                      públicas, no podrán solicitar el levantamiento de dicha incompatibilidad por no serles se aplicación la
                      Disposición adicional vigésimo cuarta de la LOMLOU

               o   De la relación del PDI como administrador o miembro del consejo de administración de la empresa de
               base tecnológica UMH.

               Para que un PDI pueda ostentar el cargo de administrador o ser miembro del Consejo de Administración será
               necesario solicitar al consejo de Gobierno el levantamiento de la incompatibilidad establecida en el artículo 12.1
               b) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
               públicas, en virtud de la Disposición adicional vigésima cuarta de la LOMLOU. Por lo tanto:
                   2.  al PDI con vinculación permanente se le podrá levantar dicha incompatibilidad, por serle de aplicación
                      la Disposición adicional vigésimo cuarta de la LOMLOU.
                   3.  a los restantes PDI no podrá levantársele la incompatibilidad por no serles se aplicación la Disposición
                      adicional  vigésimo  cuarta  de  la  LOMLOU  y  por  consiguiente  no  podrán  ostentar  el  cargo  de
                      administrador o ser miembro del Consejo de Administración.



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