Page 234 - 2020-TomoII (V7)
P. 234

ANEXO XXXIII: “PRINCIPIOS REGULADORES DE LA RELACIÓN ENTRE LA UMH Y

               SUS EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA



               Dado el número creciente de Empresas de Base Tecnológica de la Universidad Miguel Hernández de Elche (en
               adelante UMH), esto es empresas promovidas por la Universidad para explotar sus resultados, capacidades y
               tecnologías, se hace necesario regular la relación entre la Universidad y sus Empresas de Base Tecnológica, así
               como la participación de su personal en las mismas.


                                    Empresas de base tecnológica UMH.

               Se entenderá por Empresa de Base Tecnológica UMH, aquellas empresas promovidas y participadas por la UMH
               (o  por  alguno  de  los  entes  previstos  en  el  artículo  84    la  Ley  Orgánica  6/2001,  de  21  de  diciembre,  de
               Universidades, -en adelante LOU-modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril -en adelante LOMLOU-),
               que hayan sido creadas para explotar comercialmente conocimientos o tecnologías derivadas de la investigación
               realizada en la Universidad Miguel Hernández de Elche, siempre que exista un acuerdo explícito del Consejo de
               Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social, que permita la creación de dicha empresa.

                                    De la vinculación del personal docente e investigador (PDI) con las Empresas de base
                                     Tecnológica UMH.
               En  el  art  14  de  la  Ley  53/1984,  de  26  de  diciembre,  de  incompatibilidades  del  personal  al  servicio  de  las
               Administraciones públicas, se determina que “el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles, o
               industriales fuera de la administración Pública requerirá el previo reconocimiento de la compatibilidad”.

               En el artículo 11 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
               Administraciones públicas, se indica que “el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer,
               por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia
               o  bajo  la  dependencia  o  al  servicio  de  Entidades  o  particulares  que  se  relacionen  directamente  con  las  que
               desarrolle en el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado”.

               En el punto primero del artículo 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al
               servicio de las Administraciones públicas, se establece que:
                      “En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las
                      actividades siguientes:
                             a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta
                      propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté
                      interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto
                      público.  Se  incluyen  en  especial  en  esta  incompatibilidad  las  actividades  profesionales  prestadas  a
                      personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.
                              b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades
                      privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el
                      Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
                              c)  El  desempeño,  por  sí  o  persona  interpuesta,  de  cargos  de  todo  orden  en  Empresas  o
                      Sociedades  concesionarias,  contratistas  de  obras,  servicios  o  suministros,  arrendatarias  o
                      administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la
                      configuración jurídica de aquéllas.





               234 | P á g i n a                                 Presupuesto
   229   230   231   232   233   234   235   236   237   238   239