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se requiera la utilización de recursos especiales (aula
magna, costes de servicios extraordinarios, material
específico), la Gerente, podrá solicitar informe al
órgano competente, para verificar la cobertura de
los costes indirectos que se apliquen a la actividad a
desarrollar.
6.-APLICACIÓN Y REVERSIÓN DE LAS
RETENCIONES POR COSTES
INDIRECTOS:
La distribución de los costes indirectos se realizará de
conformidad a lo establecido en el Anexo I.
Anualmente se informará a los Vicerrectores
competentes, de los importes aplicados por
compensación de costes indirectos a conceptos del
Vicerrectorado.
A propuesta de los Vicerrectorado competentes en
el momento de elaboración del presupuesto, podrán
proponerse Acciones Especiales financiadas con los
créditos obtenidos por la aplicación de costes
indirectos.
7.-NORMA BÁSICA:
La presente normativa tendrá carácter básico en su
aplicación, sobre cualquier otra en vigor que pudiera
ser referida al tratamiento de los costes indirectos.
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