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se requiera la utilización de recursos especiales (aula
            magna, costes de servicios extraordinarios, material
            específico),  la  Gerente,  podrá  solicitar  informe  al
            órgano  competente,  para  verificar  la  cobertura  de
            los costes indirectos que se apliquen a la actividad a
            desarrollar.

            6.-APLICACIÓN Y REVERSIÓN DE LAS
            RETENCIONES            POR        COSTES
            INDIRECTOS:


            La distribución de los costes indirectos se realizará de
            conformidad a lo establecido en el Anexo I.

            Anualmente  se  informará  a  los  Vicerrectores
            competentes,  de  los  importes  aplicados  por
            compensación de costes indirectos a conceptos del
            Vicerrectorado.

            A propuesta de los Vicerrectorado competentes en
            el momento de elaboración del presupuesto, podrán
            proponerse Acciones Especiales financiadas con los
            créditos  obtenidos  por  la  aplicación  de  costes
            indirectos.

            7.-NORMA BÁSICA:


            La presente normativa tendrá carácter básico en su
            aplicación, sobre cualquier otra en vigor que pudiera
            ser referida al tratamiento de los costes indirectos.









































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