Page 211 - 2020-TomoII (V7)
P. 211
ANEXO XXVIII: NORMATIVA DE CONTRIBUCIÓN A LOS COSTES INDIRECTOS
1.- CONCEPTO con detalle del calendario previsto, recursos
y espacios a utilizar.
En el caso particular de la Celebración de
Las Retenciones sobre la generación de ingresos, son
aquellas cantidades que serán aplicadas en concepto Congresos, resultando de aplicación lo
establecido en el párrafo anterior, podrá
de compensación por costes indirectos devengados
reconocerse la reducción de la retención de
por la realización de actividades en la Universidad
los costes indirectos, en atención de la
Miguel Hernández de Elche.
utilización de los espacios propios de la
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Universidad:
2. Reducción del 2,5%: Celebración del
Congreso parcialmente en la Universidad
Será de aplicación a los ingresos a generar por Miguel Hernández de Elche.
ingresos recibidos en la Universidad Miguel 3. Reducción del 5%: Celebración del
Hernández de Elche.
Congreso en espacios externos a la
Universidad Miguel Hernández de Elche.
3.- NORMAS DE DETERMINACIÓN DE
4. Exención o Reducción de la retención a aplicar,
LA RETENCIÓN A APLICAR en aquellos casos considerados de interés
general, previa motivación, para garantizar la
3.1. Aplicación Preferente: sostenibilidad económica de la actividad,
justificando los recursos básicos que serán
En aquellos supuestos de reconocimiento por los financiados.
organismos financiadores de costes indirectos Cuatrimestralmente se informará al Consejo Social,
específicos, de conformidad a los criterios de de las actividades autorizadas su reducción o
convocatoria o adjudicación, resultarán de exención en la aplicación de costes indirectos.
aplicación éstos con carácter preferente sobre los
establecidos en el Anexo I, aplicándose el mismo 4.- CODIFICACIÓN
criterio de distribución de costes indirectos que el
establecido en el referido anexo. En el momento de la codificación, en los términos
establecidos en el artículo 14 de las Normas de
En el caso de suscripción de Convenios, la Ejecución y Funcionamiento del Presupuesto, deberá
determinación de retención por costes indirectos
indicarse la retención por costes indirectos
específicos, requerirá autorización previa de
procedente de acuerdo a lo establecido en el punto
Gerencia.
3.
3.2. Aplicación General:
Con carácter previo a la autorización de la actividad
Con carácter general, serán de aplicación las por el Vicerrector competente, en los casos
establecidos en los puntos 3.3 deberá remitirse
retenciones que se establecen en el Anexo I de la
información justificativa de la solicitud al Servicio con
presente normativa.
competencias presupuestarias, para trámite de
3.3. Aplicación Reducida: autorización de retención por costes indirectos.
A solicitud del Vicerrector competente en el ámbito Con carácter previo a la generación de crédito
de las actividades a desarrollar de conformidad con presupuestario, será necesaria la determinación de
el artículo 14 de las normas de ejecución y la retención aplicable por costes indirectos.
funcionamiento del Presupuesto, la Gerente,
excepcionalmente podrá autorizar: 5.- COBERTURA DE COSTES
INDIRECTOS:
1. Reducción de la retención a aplicar, en
aquellas situaciones en las que se Los costes indirectos generados por cada actividad,
justifiquen que no serán utilizados, o serán revertidos al Departamento, Instituto, o
utilizados parcialmente, los recursos de la
Profesor Responsable, de conformidad con lo
Universidad, debiéndose en este efecto
establecido en el Anexo I. En los supuestos en los que
aportar memoria de la actividad a realizar,
2020 211 | P á g i n a

