Page 273 - PRESUPUESTOS UMH 2018
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Capítulo 3 de la presente normativa patrimonio de la Universidad como inmovilizado
“Procedimiento interno” y, en lo que resulte de inmaterial
aplicación, al Capítulo 4 correspondiente a Patentes
y Modelos de Utilidad. Capítulo 8: Otras Obras de propiedad intelectual
13.3 El SGI-OTRI llevará un registro de los diseños Artículo 15.- Concepto y Procedimiento
industriales solicitados bajo titularidad de la UMH y 15.1 Se entiende por obra a efectos de la presente
comunicará al Servicio de Gestión Presupuestaria y normativa las creaciones originales literarias,
Patrimonial los registros solicitados a los efectos de artísticas o científicas expresadas por cualquier
su inclusión en el patrimonio de la Universidad medio o soporte, tangible o intangible,
como inmovilizado inmaterial actualmente conocido o que se invente en el
futuro.
Capítulo 7: Programas de Ordenador 15.2 Para la publicación de libros en la Editorial
Artículo 14.- Concepto y Procedimiento Protección Electrónica de la UMH el procedimiento a seguir
de los programas será el establecido por el Servicio de Bibliotecas.
14.1 A efectos de la presente normativa se entiende 15.3 Para la publicación de los artículos científicos,
por programa de ordenador toda secuencia de así como de los libros en los que el personal con
instrucciones o indicaciones destinadas a ser vinculación funcionarial y contractual de la UMH
utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema participe a título gratuito y sin posterior
informático para realizar una función o una tarea o compensación económica por derechos de autor,
para obtener un resultado determinado, cualquiera la UMH cede los derechos patrimoniales sobre
que fuere su forma de expresión y fijación. Quedan dichas obras a los autores, pudiendo,
incluidos dentro del programa de ordenador la consiguientemente, los autores firmar la cesión de
documentación preparatoria, técnica y los derechos solicitada por las editoriales.
manuales de uso.
14.2 Una vez seguido el procedimiento descrito en Capítulo 9: Know-How
el artículo 8, en el caso de que apruebe la Artículo 16.- Concepto
inscripción de una obra o un programa de Se entiende por know-how a efectos de la presente
ordenador en el Registro de la Propiedad normativa, el conocimiento técnico, explicitado que
Intelectual, serán los autores quienes lo presente pueda ser considerado nuevo, sustantivo y útil para
ante el mencionado registro, trasladando su explotación, resultado de las actividades de
posteriormente el expediente al SGI-OTRI. investigación de la UMH, cuya protección se
14.3 En los programas de ordenador, con obtiene mediante secreto industrial y que vaya a ser
independencia de que se registren o no, se hará objeto de transferencia a una empresa para su
constar en la primera pantalla o primera página lo explotación.
siguiente: Artículo 17.- Transferencia
El know-how entendido según el artículo anterior,
Copyright <año> UNIVERSIDAD MIGUEL podrá ser objeto de transferencia siempre que se
HERNÁNDEZ DE ELCHE. Todos los derechos cumplan los siguientes requisitos:
reservados - se explicite el conocimiento a transferir de una
14.4 El SGI-OTRI llevará un registro de los forma detallada
programas de ordenador solicitados bajo - sea mantenido secreto.
titularidad de la UMH y comunicará al Servicio de Artículo 18.- Procedimiento
Gestión Presupuestaria y Patrimonial los registros 18.1 El know-how entendido según el artículo 16
solicitados a los efectos de su inclusión en el deberá seguir el procedimiento establecido en el
artículo 8 de la presente Normativa.
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