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ANEXO XI: NORMATIVA SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
E INTELECTUAL DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE (UMH)
TITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN 2.1.2. Los resultados obtenidos por otros miembros
Artículo 1.- Ámbito de aplicación de la comunidad universitaria, con vinculación
1.- Esta normativa es de aplicación a: funcionarial o contractual, como consecuencia de
Los resultados de los trabajos de investigación, sus funciones en la Universidad.
desarrollo tecnológico e innovación susceptibles de 2.1.3 Los resultados obtenidos por personal en
derechos en exclusiva de los que sea titular la UMH prácticas formativas en investigación durante la
según lo expuesto en el artículo 2, y más ejecución de su proyecto formativo. Así como los
concretamente: resultados obtenidos por cualquier beneficiario de
o Invención protegible mediante Patente, Modelo de una ayuda gestionada por la Universidad que, de
Utilidad o Topografía de semiconductores; cualquier forma, colabore con un
o Diseño Industrial; Departamento/Instituto para iniciar su formación
o Programa de Ordenador en investigación.
o Otras Obras de Propiedad Intelectual 2.1.4. Los resultados cuya titularidad correspondiera
o Know-How a cualquier persona física o jurídica, vinculada o no
o Variedad Vegetal con la universidad, y que haya sido cedida a la
2.- Esta normativa no es de aplicación a los Universidad mediante el correspondiente acuerdo
resultados y las obras que el personal contratado o suscrito al efecto.
con vinculación estatutaria con la UMH pueda 2.1.5. Los derechos de explotación de las obras que
generar en el ejercicio de sus funciones y siguiendo se realicen bajo contrato suscrito por la UMH con
instrucciones de la Universidad para solventar una terceros. En particular, corresponde a la UMH la
necesidad concreta de la UMH, en cuyo caso la titularidad de los derechos de explotación de los
titularidad corresponde a la UMH sin que ésta deba informes científicos emitidos en el marco de los
retribuir económicamente al personal encargado acuerdos suscritos al amparo del art. 83 de la Ley
de llevar a cabo la citada obra. Orgánica de Universidades.
2.2. Lo señalado en el apartado anterior respecto a
TITULO II: DE LOS RESULTADOS DE titularidad de resultados, se entiende sin perjuicio
INVESTIGACION de lo establecido en los contratos o convenios
Capítulo 1. Titularidad, Derechos y suscritos con entidades públicas o privadas, o
Obligaciones personas físicas, al amparo del art. 83 de la Ley
Artículo 2.- Titularidad de los resultados de I+D+i Orgánica de Universidades (Ley 6/2001, de 21 de
2.1. Corresponde a la UMH, en el ámbito de diciembre), en cuyo caso se estará a lo dispuesto en
aplicación de la presente normativa, la titularidad los mismos.
de los resultados obtenidos en las siguientes 2.3. Para aquellos supuestos en los que el resultado
situaciones: no sea exclusivamente titularidad de la UMH se
2.1.1. Los resultados obtenidos por el personal suscribirá un contrato de cotitularidad con el resto
docente e investigador y por el personal de entidades públicas y/o privadas titulares del
investigador, con vinculación funcionarial o resultado, en el que se regulará las condiciones
contractual, como consecuencia de su función de específicas de dicha cotitularidad.
investigación en la universidad y que pertenezcan 2.4. En caso de que el resultado proceda de una
al ámbito de sus funciones docente e investigadora. actividad no relacionada con la función del
inventor/autor en la Universidad y ésta se realice
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