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TÍTULO TERCERO: pudieran contraer por dar mayor extensión a los
servicios encomendados.
PAGOS A JUSTIFICAR Y CAPÍTULO II. ANTICIPOS DE CAJA FIJA
ANTICIPOS DE CAJA FIJA ARTÍCULO 49. Concepto
Según lo dispuesto en el Real Decreto 725/89 de 16
CAPÍTULO I. PAGOS A JUSTIFICAR de junio, tienen la consideración de anticipos de
caja fija las provisiones de fondos que se realicen a
ARTÍCULO 48: Concepto habilitados – responsables de los Centros Gestores
Tienen el carácter de “a justificar”, las órdenes de – para la atención inmediata de GASTOS
pago cuyos documentos justificativos no se puedan CORRIENTES de funcionamiento de carácter
acompañar en el momento de su expedición. periódico o repetitivo.
El plazo para justificar la inversión de los fondos ARTÍCULO 50. Habilitados
percibidos será fijado en la resolución aprobatoria Mediante resolución del Rector se designarán los
de la orden de pago “a justificar” sin que en ningún habilitados perceptores de los anticipos de caja fija
caso aquél sobrepase los tres meses a partir de la y se especificará el importe de los anticipos, así
fecha de expedición de la orden de pago.
como la Sucursal de la Entidad Financiera donde
Hasta tanto no sea justificado el pago, no se podrá deban situar los fondos.
expedir nueva orden de pago a justificar que se
refiera al mismo concepto del presupuesto y ARTÍCULO 51. Apertura
perceptor por el que fue librado el anterior. Los habilitados recibirán tales fondos en cuentas
abiertas en entidades financieras a nombre de la
El importe máximo de pagos a justificar será de “Universidad Miguel Hernández – Nombre del
1.500 Euros por cada orden. Centro de Gestión”, en la cual no se podrá efectuar
Los pagos a justificar irán destinados a aquellas otros ingresos que los procedentes de la Tesorería
operaciones de carácter esporádico y accidental – de la Universidad Miguel Hernández por el
desplazamientos, adquisiciones, etc. – pero no a las concepto de provisiones y reposiciones de fondos
que tengan carácter repetitivo para las que se constitutivos del anticipo de caja fija. En el caso de
empleará el procedimiento de los anticipos de caja que la cuenta produzca intereses, éstos serán
fija que se regula en la base siguiente. traspasados a la cuenta de operaciones de la
Universidad.
Los perceptores de fondos a justificar, rendirán
cuentas justificativas de las cantidades libradas por ARTÍCULO 52. Régimen de Firmas
cada mandamiento, dentro del plazo de los tres En cada cuenta bancaria de la Universidad habrá un
meses desde que se hicieron efectivos los fondos, primer firmante, que será el responsable de la
reintegrando las cantidades no invertidas y uniendo administración de los fondos en ella depositados y
a la propia cuenta la justificación de dicho reintegro. de que la misma se utiliza exclusivamente para los
fines para los que ha sido abierta. Por razones de
Los perceptores de fondos a justificar no podrán operatividad y seguridad, además del primer
contraer obligaciones cuyo importe sobrepase el de firmante habrá otra persona más, con firma
las sumas libradas con este carácter, siendo autorizada, que responderá mancomunadamente
personalmente responsables de las deudas que
con el primer firmante de la correcta utilización de
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