Page 236 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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genotipo o de una cierta combinación de aprobación de la Comisión Delegada en
genotipos. materia de Propiedad Industrial e
b) Distinguirse de cualquier otro conjunto Intelectual.
de plantas por la expresión de uno de 20.6 Este artículo no será de aplicación a
dichos caracteres por lo menos, y los contrato de licencia suscritos para la
c) Considerarse como una unidad, habida creación de empresas de base tecnológica
cuenta de su aptitud a propagarse sin de la UMH.
alteración.
19.2 Una vez seguido el procedimiento Artículo 21.- Distribución de los ingresos
descrito en el artículo 8, en el caso de que obtenidos por la explotación de los
se esté interesado en la inscripción de la resultados
variedad vegetal serán los autores quienes 21.1 Los ingresos obtenidos como
remitan la documentación al Registro, consecuencia de los contratos de
trasladando posteriormente el expediente explotación de los resultados de
al SGI-OTRI investigación que correspondan a la UMH
19.3 El SGI-OTRI llevará un registro de las compensarán en primer lugar los gastos en
variedades vegetales solicitadas bajo los que haya incurrido la Universidad
titularidad de la UMH y comunicará al asociados a la protección de los resultados.
Servicio de Gestión Presupuestaria y 21.2 La diferencia entre los ingresos
Patrimonial los registros solicitados a los recibidos y los gastos incurridos serán
efectos de su inclusión en el patrimonio de considerados como los beneficios
la Universidad como inmovilizado generados como consecuencia del contrato
inmaterial de explotación del resultado suscrito y se
distribuirán mediante el siguiente reparto:
Capítulo 11: Explotación de los .- 70% entre los inventores/autores del
resultados resultado, repartido de acuerdo al
Artículo 20.- Promoción y comercialización porcentaje de participación que le
de los resultados protegidos corresponde a cada inventor según consta
20.1 A partir de la presentación de la en la Comunicación de resultados remitida
solicitud de protección del resultado de al SGI-OTRI.
investigación el SGI-OTRI lo incorporará en .- 10% para los departamentos/institutos a
la Cartera de resultados que figura en su los que pertenezcan los inventores/autores,
página web institucional con el objeto de en proporción a la participación de éstos.
garantizar una difusión previa adecuada del .- 20% Universidad
mismo.
20.2 El SGI-OTRI podrá recurrir a 21.3 Cuando, en aplicación de lo
profesionales externos para realizar las dispuesto en un contrato o convenio de
actuaciones de promoción y investigación, la Universidad perciba una
comercialización de los resultados de la compensación económica procedente de la
UMH. Esta colaboración se regulará explotación de resultados de los que no es
mediante los correspondientes acuerdos. titular, la distribución de estos beneficios
20.3 Cualquier resultado con anterioridad se realizará aplicando los porcentajes
a ser transferido tendrá que contar con una establecidos en el apartado anterior. Para
declaración del Vicerrector con llevar a cabo el reparto correspondiente al
competencias en Transferencia de 70% entre los inventores/autores se estará
Conocimiento, de que el resultado no es a lo acordado en la distribución interna
necesario para la defensa o mejor suscrita entre ellos.
protección del interés público, en virtud del
artículo 55 de la Ley 2/2011 de Economía TITULO III: DE LOS ACUERDOS DE
Sostenible. CONFIDENCIALIDAD
20.4 El SGI-OTRI en colaboración con el
investigador responsable, será el servicio Artículo 22.- Acuerdo
encargado de negociar con la empresa Los acuerdos de confidencialidad a
interesada la licencia de los derechos de suscribir con terceros serán firmados,
explotación de los resultados de preferentemente, por los miembros de la
investigación. comunidad universitaria con vinculación
20.5 El contrato de licencia de funcionarial o contractual, obligándose a
explotación definitivo será sometido a la este respecto a título personal.
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