Page 235 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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Artículo  13.-  Concepto  y  procedimiento  de   15.1  Se  entiende  por  obra  a  efectos  de  la
                protección                                      presente  normativa  las  creaciones  originales
                13.1  Se  entiende  por  diseño  industrial  la   literarias,  artísticas  o  científicas  expresadas  por
                apariencia externa de un producto que se deriva   cualquier medio o soporte, tangible o intangible,
                de  líneas,  contornos,  colores,  forma,  textura,   actualmente  conocido  o  que  se  invente  en  el
                materiales y/o su ornamentación.                futuro.
                13.2 Con relación a la protección y extensión del   15.2 Para la publicación de libros en la Editorial
                diseño industrial se estará a lo establecido en el   Electrónica de la UMH el procedimiento a seguir
                Capítulo   3   de   la   presente   normativa   será el establecido por el Servicio de Bibliotecas.
                “Procedimiento  interno”  y,  en  lo  que  resulte  de   15.3 Para la publicación de los artículos científicos
                aplicación,  al  Capítulo  4  correspondiente  a   así como de los libros en los que el personal con
                Patentes y Modelos de Utilidad.                 vinculación funcionarial y contractual de la UMH
                13.3 El SGI-OTRI llevará un registro de los diseños   participe  a  título  gratuito  y  sin  posterior
                industriales solicitados bajo titularidad de la UMH   compensación económica por derechos de autor,
                y   comunicará   al   Servicio   de   Gestión   la  UMH  cede  los  derechos  patrimoniales  sobre
                Presupuestaria  y  Patrimonial  los  registros   dichas   obras   a   los   autores,   pudiendo,
                solicitados  a  los  efectos  de  su  inclusión  en  el   consiguientemente,  los  autores  firmar  la  cesión
                patrimonio de la Universidad como inmovilizado   de derechos solicitada por las editoriales.
                inmaterial
                                                                       Capítulo 9: Know-How
                       Capítulo 7: Programas de Ordenador       Artículo 16.- Concepto
                Artículo   14.-   Concepto   y   Procedimiento   Se  entiende  por  know-how  a  efectos  de  la
                Protección de los programas                     presente  normativa,  el  conocimiento  técnico,
                14.1  A  efectos  de  la  presente  normativa  se   explicitado  que  pueda  ser  considerado  nuevo,
                entiende  por  programa  de  ordenador  toda    sustantivo y útil para su explotación, resultado de
                secuencia  de  instrucciones  o  indicaciones   las actividades de investigación de la UMH, cuya
                destinadas   a   ser   utilizadas,   directa   o   protección se obtiene mediante secreto industrial
                indirectamente,  en  un  sistema  informático  para   y  que  vaya  a  ser  objeto  de  transferencia  a  una
                realizar una función o una tarea o para obtener   empresa para su explotación.
                un  resultado determinado,  cualquiera  que  fuere   Artículo 17.- Transferencia
                su  forma  de  expresión  y  fijación.  Quedan   El  know-how  entendido  según  el  artículo
                incluidos  dentro  del  programa  de  ordenador  la   anterior,  podrá  ser  objeto  de  transferencia
                documentación  preparatoria,  técnica  y  los   siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
                manuales de uso.                                .- se explicite el conocimiento a transferir de una
                14.2 Una vez seguido el procedimiento descrito   forma detallada
                en  el  artículo  8,  en  el  caso  de  que  apruebe  la   .- sea mantenido secreto.
                inscripción  de  una  obra  o  un  programa  de   Artículo 18.- Procedimiento
                ordenador  en  el  Registro  de  la  Propiedad   18.1   El know-how entendido según el artículo
                Intelectual, serán los autores quienes lo presente   16 deberá seguir el procedimiento establecido en
                ante  el  mencionado  registro,  trasladando    el artículo 8 de la presente Normativa.
                posteriormente el expediente al SGI-OTRI.       18.2   El SGI-OTRI llevará un registro del know-
                14.3  En  los  programas  de  ordenador,  con   how entendido según el artículo 16 y titularidad
                independencia de que se registren o no, se hará   de la UMH y comunicará al Servicio de Gestión
                constar en la primera pantalla o primera página   Presupuestaria y Patrimonial el Know-How a los
                lo siguiente:                                   efectos  de  su  inclusión  en  el  patrimonio  de  la
                                                                Universidad como inmovilizado inmaterial.
                Copyright   <año>   UNIVERSIDAD     MIGUEL
                HERNÁNDEZ  DE  ELCHE.  Todos  los  derechos
                reservados                                      Capítulo 10: Variedades Vegetales
                14.4  El  SGI-OTRI  llevará  un  registro  de  los   Artículo 19.- Concepto y Procedimiento
                programas  de  ordenador  solicitados  bajo
                titularidad de la UMH y comunicará al Servicio de   19.1  Se  entiende  por  variedad  vegetal  un
                Gestión Presupuestaria y Patrimonial los registros   conjunto  de  plantas  de  un  solo  taxón  botánico
                solicitados  a  los  efectos  de  su  inclusión  en  el   del  rango  más  bajo  conocido  que,  con
                patrimonio de la Universidad como inmovilizado   independencia de si responde o no plenamente a
                inmaterial                                      las condiciones para la concesión de un derecho
                                                                de obtentor, pueda:
                       Capítulo  8:  Otras  Obras  de  propiedad     a)  Definirse  por  la  expresión  de  los
                intelectual                                     caracteres   resultantes   de   un   cierto
                Artículo 15.- Concepto y Procedimiento


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