Page 232 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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intransferible y gratuita de uso de los títulos de 5.1 Corresponde a la Comisión Delegada del
que se trate. Consejo de Gobierno en materia de Propiedad
3.2. En el caso de que la UMH decida ceder la Industrial e Intelectual (en adelante, Comisión
titularidad a sus inventores/autores éstos Delegada), resolver los procedimientos sobre
deberán informar a la UMH de los contratos de protección, mantenimiento y explotación de los
explotación suscritos con terceros y del momento resultados de la investigación y de las obras
en que la explotación tenga lugar. La UMH tendrá reguladas por la presente normativa.
derecho a una participación del 30% de los
beneficios netos que los inventores/autores
obtengan de la explotación de tales títulos, y que
se distribuirán de la siguiente manera: 5.2 Dicha Comisión estará compuesta por el
- 20% para la UMH Vicerrector con competencias en materia de
- 10% para los departamentos/institutos a los que Transferencia de Conocimiento, que la presidirá, y
pertenezcan los inventores/autores, en cinco vocales designados por el Consejo de
proporción a la participación de éstos. Gobierno de entre su personal docente e
3.3. La UMH podrá, motivadamente, retirar o investigador. También podrá asistir a las
abandonar cualquier solicitud o título de reuniones de la Comisión Delegada un
protección en los términos que se establezcan en representante del Servicio de Gestión de la
la legislación aplicable. En este caso la UMH lo Investigación-OTRI, con voz pero sin voto.
pondrá en conocimiento de los inventores
ofreciéndoles, si lo valora procedente, la 5.3 La convocatoria de las sesiones de la
posibilidad de continuar con la protección de la Comisión Delegada se realizará desde el
invención a su nombre. Vicerrectorado con competencias en
Artículo 4 Derechos y obligaciones de los Transferencia de Conocimiento. Deberá
inventores/autores notificarse por escrito con una antelación mínima
4.1. Los inventores/autores que generen de cinco días e incluirá el correspondiente orden
cualquier resultado/obra en el ámbito de esta del día y la documentación perteneciente de los
normativa, tendrán derecho a: asuntos a tratar. No obstante lo anterior se podrá
1.- participar en los beneficios que obtenga la convocar reuniones, con carácter urgente, con
UMH de la explotación de los derechos sobre los una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
resultados generados.
2.- ser reconocido como inventor/autor del Artículo 6.- Sesiones de la Comisión Delegada
resultado obtenido Las sesiones de la Comisión Delegada podrán
4.2. Los inventores/autores que generen celebrarse de forma presencial o de forma
cualquier resultado que pudiera ser susceptible telemática, determinando el Presidente la
de protección mediante títulos de Propiedad modalidad de cada sesión.
Industrial o Intelectual en el ámbito de esta 6.1 Sobre las sesiones presenciales de la
normativa, estarán obligados a: Comisión Delegada:
2. Notificar a la UMH el resultado en un plazo
máximo de tres meses desde su obtención, Para que sea válida la constitución de la Comisión
siempre con carácter previo a su publicación o Delegada, a efectos de la celebración de
divulgación, y con independencia de su posición reuniones, deliberación y toma de acuerdos, se
respecto a la protección de dicho resultado. requerirá la presencia del Presidente y Secretario,
3. Mantener la máxima confidencialidad sobre o de quienes les sustituyan y la mayoría de sus
dichos resultados, evitando cualquier tipo de miembros. De no lograrse ésta, la Comisión
difusión tanto oral como escrita. podrá constituirse en segunda convocatoria,
4. Facilitar a la UMH cuanta documentación e media hora después de la fijada para la primera,
información resulte necesaria para la protección si cuenta con la asistencia de la tercera parte de
del resultado. sus miembros.
5. Cooperar con la Universidad en cualquier acción
que ésta emprenda relativa a la protección, Los miembros de la Comisión podrán delegar su
defensa y explotación de sus derechos de representación y voto en otro miembro de la
Propiedad Industrial o Intelectual. Comisión Delegada.
Capítulo 2.- De la Comisión Delegada 6.2 Sobre las sesiones telemáticas de la Comisión
Artículo 5: Comisión Delegada del Consejo de Delegada:
Gobierno
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