Page 232 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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                intransferible y gratuita de uso de los títulos de   5.1  Corresponde  a  la  Comisión  Delegada  del
                que se trate.                                   Consejo  de  Gobierno  en  materia  de  Propiedad
                3.2.  En  el  caso  de  que  la  UMH  decida  ceder  la   Industrial  e  Intelectual  (en  adelante,  Comisión
                titularidad  a  sus  inventores/autores  éstos   Delegada),  resolver  los  procedimientos  sobre
                deberán informar a la UMH de los contratos de   protección,  mantenimiento  y  explotación  de  los
                explotación suscritos con terceros y del momento   resultados  de  la  investigación  y  de  las  obras
                en que la explotación tenga lugar. La UMH tendrá   reguladas por la presente normativa.
                derecho  a  una  participación  del  30%  de  los
                beneficios  netos  que  los  inventores/autores
                obtengan de la explotación de tales títulos, y que
                se distribuirán de la siguiente manera:         5.2  Dicha  Comisión  estará  compuesta  por  el
            -   20% para la UMH                                 Vicerrector  con  competencias  en  materia  de
            -   10% para los departamentos/institutos a los que   Transferencia de Conocimiento, que la presidirá, y
                pertenezcan   los   inventores/autores,   en    cinco  vocales  designados  por  el  Consejo  de
                proporción a la participación de éstos.         Gobierno  de  entre  su  personal  docente  e
                3.3.  La  UMH  podrá,  motivadamente,  retirar  o   investigador.  También  podrá  asistir  a  las
                abandonar  cualquier  solicitud  o  título  de   reuniones  de  la  Comisión  Delegada  un
                protección en los términos que se establezcan en   representante  del  Servicio  de  Gestión  de  la
                la  legislación  aplicable.  En  este  caso  la  UMH  lo   Investigación-OTRI, con voz pero sin voto.
                pondrá  en  conocimiento  de  los  inventores
                ofreciéndoles,  si  lo  valora  procedente,  la   5.3  La  convocatoria  de  las  sesiones  de  la
                posibilidad de continuar con la protección de la   Comisión  Delegada  se  realizará  desde  el
                invención a su nombre.                          Vicerrectorado   con    competencias     en
                Artículo 4   Derechos  y  obligaciones  de  los   Transferencia   de   Conocimiento.   Deberá
                inventores/autores                              notificarse por escrito con una antelación mínima
                4.1.   Los   inventores/autores   que   generen   de cinco días e incluirá el correspondiente orden
                cualquier  resultado/obra  en  el  ámbito  de  esta   del día y la documentación perteneciente de los
                normativa, tendrán derecho a:                   asuntos a tratar. No obstante lo anterior se podrá
                1.-  participar  en  los  beneficios  que  obtenga  la   convocar  reuniones,  con  carácter  urgente,  con
                UMH de la explotación de los derechos sobre los   una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
                resultados generados.
                2.-  ser  reconocido  como  inventor/autor  del   Artículo 6.- Sesiones de la Comisión Delegada
                resultado obtenido                              Las  sesiones  de  la  Comisión  Delegada  podrán
                4.2.   Los   inventores/autores   que   generen   celebrarse  de  forma  presencial  o  de  forma
                cualquier  resultado  que  pudiera  ser  susceptible   telemática,  determinando  el  Presidente  la
                de  protección  mediante  títulos  de  Propiedad   modalidad de cada sesión.
                Industrial  o  Intelectual  en  el  ámbito  de  esta   6.1  Sobre  las  sesiones  presenciales  de  la
                normativa, estarán obligados a:                 Comisión Delegada:
            2.  Notificar  a  la  UMH  el  resultado  en  un  plazo
                máximo  de  tres  meses  desde  su  obtención,   Para que sea válida la constitución de la Comisión
                siempre  con  carácter  previo  a  su  publicación  o   Delegada,  a  efectos  de  la  celebración  de
                divulgación, y con independencia de su posición   reuniones,  deliberación  y  toma  de  acuerdos,  se
                respecto a la protección de dicho resultado.    requerirá la presencia del Presidente y Secretario,
            3.  Mantener  la  máxima  confidencialidad  sobre   o de quienes les sustituyan y la mayoría de sus
                dichos  resultados,  evitando  cualquier  tipo  de   miembros.  De  no  lograrse  ésta,  la  Comisión
                difusión tanto oral como escrita.               podrá  constituirse  en  segunda  convocatoria,
            4.  Facilitar  a  la  UMH  cuanta  documentación  e   media hora después de la fijada para la primera,
                información resulte necesaria para la protección   si cuenta con la asistencia de la tercera parte de
                del resultado.                                  sus miembros.
            5.  Cooperar con la Universidad en cualquier acción
                que  ésta  emprenda  relativa  a  la  protección,   Los miembros de la Comisión podrán delegar su
                defensa  y  explotación  de  sus  derechos  de   representación  y  voto  en  otro  miembro  de  la
                Propiedad Industrial o Intelectual.             Comisión Delegada.

                Capítulo 2.- De la Comisión Delegada            6.2 Sobre las sesiones telemáticas de la Comisión
                Artículo  5:  Comisión  Delegada  del  Consejo  de   Delegada:
                Gobierno



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