Page 231 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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ANEXO XI: NORMATIVA SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL E INTELECTUAL DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL
HERNÁNDEZ DE ELCHE (UMH)
TITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN obtenidos por cualquier beneficiario de una
Artículo 1.- Ámbito de aplicación ayuda gestionada por la Universidad que, de
1.- Esta normativa es de aplicación a: cualquier forma, colabore con un
Los resultados de los trabajos de investigación, Departamento/Instituto para iniciar su formación
desarrollo tecnológico e innovación susceptibles en investigación.
de derechos en exclusiva de los que sea titular la 2.1.4. Los resultados cuya titularidad
UMH según lo expuesto en el artículo 2, y más correspondiera a cualquier persona física o
concretamente: jurídica, vinculada o no con la universidad, y que
o Invención protegible mediante Patente, haya sido cedida a la Universidad mediante el
Modelo de Utilidad o Topografía de correspondiente acuerdo suscrito al efecto.
semiconductores; 2.1.5. Los derechos de explotación de las obras
o Diseño Industrial; que se realicen bajo contrato suscrito por la UMH
o Programa de Ordenador con terceros. En particular, corresponde a la UMH
o Otras Obras de Propiedad Intelectual la titularidad de los derechos de explotación de
o Know-How los informes científicos emitidos en el marco de
o Variedad Vegetal los acuerdos suscritos al amparo del art. 83 de la
2.- Esta normativa no es de aplicación a los Ley Orgánica de Universidades.
resultados y las obras que el personal contratado 2.2. Lo señalado en el apartado anterior respecto
o con vinculación estatutaria con la UMH pueda a titularidad de resultados, se entiende sin
generar en el ejercicio de sus funciones y perjuicio de lo establecido en los contratos o
siguiendo instrucciones de la Universidad para convenios suscritos con entidades públicas o
solventar una necesidad concreta de la UMH, en privadas, o personas físicas, al amparo del art. 83
cuyo caso la titularidad corresponde a la UMH sin de la Ley Orgánica de Universidades (Ley 6/2001,
que ésta deba retribuir económicamente al de 21 de diciembre), en cuyo caso se estará a lo
personal encargado de llevar a cabo la citada dispuesto en los mismos.
obra. 2.3. Para aquellos supuestos en los que el
resultado no sea exclusivamente titularidad de la
TITULO II: DE LOS RESULTADOS DE UMH se suscribirá un contrato de cotitularidad
INVESTIGACION con el resto de entidades públicas y/o privadas
Capítulo 1. Titularidad, Derechos y titulares del resultado, en el que se regulará las
Obligaciones condiciones específicas de dicha cotitularidad.
Artículo 2.- Titularidad de los resultados de 2.4. En caso de que el resultado proceda de una
I+D+i actividad no relacionada con la función del
2.1. Corresponde a la UMH, en el ámbito de inventor/autor en la Universidad y ésta se realice
aplicación de la presente normativa, la con medios propios y fuera del tiempo dedicado
titularidad de los resultados obtenidos en a su actividad profesional, la titularidad de los
las siguientes situaciones: derechos, así como los beneficios, las
2.1.1. Los resultados obtenidos por el obligaciones y responsabilidades que de ellos se
personal docente e investigador y por el deriven, corresponderán íntegramente al
personal investigador, con vinculación inventor/autor.
funcionarial o contractual, como Cuando se den las circunstancias indicadas en
consecuencia de su función de este apartado, el inventor/autor podrá, en todo
investigación en la universidad y que caso, proponer a la Universidad la cesión de la
pertenezcan al ámbito de sus funciones titularidad del resultado.
docente e investigadora. Artículo 3.- Cesión de titularidad. Abandono y
2.1.2. Los resultados obtenidos por otros retirada de solicitudes
miembros de la comunidad universitaria, 3.1. La UMH podrá renunciar a la titularidad de
con vinculación funcionarial o contractual, los resultados regulados por la presente
como consecuencia de sus funciones en la normativa y podrá cederla a sus
Universidad. inventores/autores en el caso de que éstos hayan
2.1.3 Los resultados obtenidos por personal manifestado su propósito de protegerlos, para
en prácticas formativas en investigación que puedan depositar la solicitud de protección
durante la ejecución de su proyecto en su propio nombre. En este caso, la UMH
formativo. Así como los resultados tendrá derecho a una licencia no exclusiva,
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