Page 228 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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               investigación establecido a los efectos por la    efecto  los  datos  principales  de  todos  los
               universidad.                                      acuerdos  celebrados  al  amparo  de  este
                                                                 reglamento. El ejemplar original de cada uno
               Artículo  18.  Tras  la  asignación  de  los      de   ellos   será   custodiado   según   el
               importes  correspondientes  a  los  gastos        procedimiento  interno  establecido  por  la
               generales  en  los  términos  previstos  en  el   universidad.
               artículo  anterior,  la  cantidad  resultante  será
               destinada  a  los  gastos  de  ejecución  del     Artículo  22.  La  universidad  efectuará  el
               contrato,  convenio  o  prestación  de  servicio,   seguimiento  y  control  de  la  gestión
               incluidas  las  retribuciones  del  personal  que   económico  administrativa  de  los  acuerdos,
               participe en su cumplimiento.                     desde  la  entrada  en  vigor  hasta  la
                                                                 finalización,  siguiendo  el  procedimiento

               La   ejecución   del   presupuesto   será         establecido  en  la  normativa  de  gestión
               responsabilidad del investigador responsable      correspondiente.
               y   será   el   departamento   o   instituto      DISPOSICIÓN TRANSITORIA
               universitario correspondiente el encargado de
               la tramitación de los expedientes económicos      El  presente  reglamento  sólo  será  de
               que  se  deriven,  de  acuerdo  a  las  normas  de   aplicación  a  los  acuerdos  de  investigación
               ejecución presupuestaria vigentes.                que  se  suscriban  con  posterioridad  a  su
                                                                 entrada  en  vigor,  incluyendo  aquellos
               Artículo  19.  Los  complementos  retributivos    documentos  de  prórroga  o  renovación  de
               anuales  percibidos  por  un  investigador        acuerdos anteriores.
               derivados  de  su  participación  en  los
               contratos,  convenios  o  prestaciones  de        DISPOSICIÓN DEROGATORIA
               servicio  referidos  en  el  presente  reglamento
               no  podrán  exceder  los  límites  establecidos   Queda  derogado  el  Reglamento  provisional
               por la legislación vigente.                       de la UMH para la contratación de trabajos de
                                                                 carácter científico, técnico, artístico y para el
                                                                 desarrollo  de  cursos  específicos,  aprobado
               Artículo  20.  Todos  los  bienes  que  se
               obtengan de la ejecución de los acuerdos que      por  la  Comisión  Gestora  de  la  UMH  el  5  de
               se regulan en este Reglamento se integrarán       noviembre  de  1997,  y  sus  posteriores
               en  el  patrimonio  de  la  Universidad  Miguel   modificaciones.
               Hernández  en la forma  establecida para  ello    DISPOSICIÓN FINAL
               en la normativa correspondiente.
                                                                 Este  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día
               Artículo  21.  La  OTRI  de  la  universidad      siguiente a su publicación en el Boletín Oficial
               registrará  en  una  base  de  datos  creada  al   de la Universidad Miguel Hernández de Elche.






















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