Page 228 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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investigación establecido a los efectos por la efecto los datos principales de todos los
universidad. acuerdos celebrados al amparo de este
reglamento. El ejemplar original de cada uno
Artículo 18. Tras la asignación de los de ellos será custodiado según el
importes correspondientes a los gastos procedimiento interno establecido por la
generales en los términos previstos en el universidad.
artículo anterior, la cantidad resultante será
destinada a los gastos de ejecución del Artículo 22. La universidad efectuará el
contrato, convenio o prestación de servicio, seguimiento y control de la gestión
incluidas las retribuciones del personal que económico administrativa de los acuerdos,
participe en su cumplimiento. desde la entrada en vigor hasta la
finalización, siguiendo el procedimiento
La ejecución del presupuesto será establecido en la normativa de gestión
responsabilidad del investigador responsable correspondiente.
y será el departamento o instituto DISPOSICIÓN TRANSITORIA
universitario correspondiente el encargado de
la tramitación de los expedientes económicos El presente reglamento sólo será de
que se deriven, de acuerdo a las normas de aplicación a los acuerdos de investigación
ejecución presupuestaria vigentes. que se suscriban con posterioridad a su
entrada en vigor, incluyendo aquellos
Artículo 19. Los complementos retributivos documentos de prórroga o renovación de
anuales percibidos por un investigador acuerdos anteriores.
derivados de su participación en los
contratos, convenios o prestaciones de DISPOSICIÓN DEROGATORIA
servicio referidos en el presente reglamento
no podrán exceder los límites establecidos Queda derogado el Reglamento provisional
por la legislación vigente. de la UMH para la contratación de trabajos de
carácter científico, técnico, artístico y para el
desarrollo de cursos específicos, aprobado
Artículo 20. Todos los bienes que se
obtengan de la ejecución de los acuerdos que por la Comisión Gestora de la UMH el 5 de
se regulan en este Reglamento se integrarán noviembre de 1997, y sus posteriores
en el patrimonio de la Universidad Miguel modificaciones.
Hernández en la forma establecida para ello DISPOSICIÓN FINAL
en la normativa correspondiente.
Este Reglamento entrará en vigor el día
Artículo 21. La OTRI de la universidad siguiente a su publicación en el Boletín Oficial
registrará en una base de datos creada al de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
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