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TÍTULO TERCERO: PAGOS A                    atención inmediata de GASTOS CORRIENTES de
                JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA                funcionamiento de carácter periódico o repetitivo.

                                   FIJA                       ARTÍCULO 54: Habilitados
                                                              Mediante resolución del  Rector se designarán los
               CAPÍTULO I. PAGOS A JUSTIFICAR                 habilitados perceptores de los anticipos de caja fija y
                                                              se especificará el importe de los anticipos, así como la
                                                              Sucursal de la Entidad Financiera donde deban situar
               ARTÍCULO 52: Concepto                          los fondos.
               Tienen el carácter de “a justificar”, las órdenes de pago
               cuyos  documentos justificativos no se puedan   ARTÍCULO 55: Apertura
               acompañar en el momento de su expedición.      Los habilitados recibirán tales fondos en  cuentas
                                                              abiertas en entidades financieras a nombre  de la
               El plazo para justificar la inversión de los fondos   “Universidad Miguel Hernández – Nombre del Centro
               percibidos será fijado en la resolución aprobatoria de   de Gestión”,  en la  cual no se podrá efectuar otros
               la orden de pago “a justificar” sin que en ningún caso   ingresos que los procedentes de la Tesorería de la
               aquél sobrepase los tres meses a partir de la fecha de   Universidad  Miguel Hernández por el  concepto de
               expedición de la orden de pago.                provisiones y reposiciones de fondos constitutivos del
                                                              anticipo  de caja fija. En el caso de  que la cuenta
               Hasta tanto no sea justificado el pago,  no se podrá   produzca intereses, éstos serán traspasados a la
               expedir nueva orden de pago a justificar que se refiera   cuenta de operaciones de la Universidad.
               al mismo concepto del presupuesto y perceptor por el
               que fue librado el anterior.                   ARTÍCULO 56: Régimen de Firmas
                                                              En cada cuenta bancaria de la Universidad habrá un
               El importe máximo de pagos a justificar será de 5.000   primer firmante, que será el responsable de la
               Euros por cada orden.                          administración de los fondos en ella depositados y de
                                                              que la misma se utiliza exclusivamente para los fines
               Los pagos a  justificar irán destinados  a aquellas   para los que ha sido  abierta. Por razones de
               operaciones de  carácter  esporádico y accidental  –   operatividad y seguridad, además del primer firmante
               desplazamientos, adquisiciones, etc. – pero no a las   habrá otra persona más,  con firma autorizada,  que
               que  tengan carácter repetitivo para  las que se   responderá mancomunadamente con el  primer
               empleará el procedimiento de los anticipos de caja fija   firmante de la correcta utilización de la cuenta. Dichas
               que se regula en la base siguiente.            personas con firma  autorizada,  designadas  según el
                                                              artículo 54, serán, en todo caso, personal de la
               Los perceptores de fondos a justificar, rendirán   Universidad Miguel Hernández.
               cuentas justificativas de las cantidades libradas  por
               cada mandamiento, dentro del plazo de los tres meses   Además  de las dos firmas  obligatorias, existirá una
               desde que  se hicieron efectivos los fondos,   tercera en la persona del/a Gerente de la Universidad.
               reintegrando las cantidades no invertidas y uniendo a
               la propia cuenta la justificación de dicho reintegro.   ARTÍCULO 57: Movimiento de Cuentas
                                                              Las salidas de fondos se efectuarán exclusivamente
               Los perceptores de fondos a  justificar  no  podrán   mediante orden de transferencia bancaria o cheques
               contraer obligaciones cuyo importe sobrepase el de las   nominativos a favor del titular (persona física o
               sumas   libradas  con  este  carácter,  siendo  jurídica) de la factura o justificante del pago. Siempre
               personalmente responsables de las  deudas que   deben ir  firmados  por  dos personas  con firma
               pudieran  contraer por dar  mayor extensión a los   autorizada en la cuenta y el primer firmante deberá
               servicios encomendados.                        asegurarse  de que se realicen las anotaciones y
                                                              controles  necesarios sobre  la emisión del cheque u
               CAPÍTULO II. ANTICIPOS DE CAJA FIJA            orden de transferencia, al objeto de poder conocer en
                                                              cualquier momento la situación contable de la cuenta.
               ARTÍCULO 53: Concepto
               Según lo dispuesto en el Real Decreto 725/89 de 16 de   A la apertura de cada  cuenta  corriente, la entidad
               junio, tienen la consideración de anticipos de caja fija   bancaria suministrará un talonario de  cheques, y
               las provisiones de fondos que se realicen a habilitados   sucesivamente irá suministrando nuevos  talonarios
               –  responsables de los Centros Gestores  –  para la   según los vaya solicitando  el primer firmante. El
                                                              responsable de la administración del Centro de Gasto


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