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Cuando el personal de la Universidad Miguel    D.1) EN TERRITORIO NACIONAL (SEGÚN GRUPO)
               Hernández asista por motivos de trabajo, en el marco
               de una comisión de servicio debidamente autorizada
               para actividades de representación institucional,            ALOJAMIENTO
               congresos,  cursos, seminarios u otras  actividades        MADRID           RESTAURACIÓN
               formativas, se podrán incrementar los límites de las      BARCELONA   RESTO
               cuantías máximas en gastos de alojamiento
               establecidos en el presente artículo, en los apartados   GRUPOS   140,00   100,00   53,34
               D.1) para estancias en el territorio nacional y D.2) para   I, II y III
               estancias en territorio internacional, en  el caso de
               contratar alguno  de los hoteles concertados por la
               organización  que lleva a  cabo dicha actividad con
               precio cerrado. Dicho precio deberá ser, en la medida
               de lo posible, el más ventajoso económicamente de
               entre los ofrecidos por la Organización, de entre todos
               los hoteles concertados. En todo caso, deberá quedar
               acreditada esta circunstancia, en atención a criterios
               económicos, de proximidad al lugar de celebración del
               evento, facilidad de acceso, y relación profesional con
               asistentes.


               En los casos de  comisiones de servicio para el
               desarrollo de proyectos y actividades financiados por
               las siguientes administraciones, resultarán  de
               aplicación los límites establecidos en la  legislación
               relacionada a continuación:

                  ● En el caso de comisiones de servicio para el desarrollo
                  de proyectos y actividades financiados con subvenciones
                  de la Administración del Estado, será de aplicación la
                  normativa estatal, constituida  actualmente por el RD
                  462/2002, de 24 de mayo, en cuanto a importes, forma
                  de justificación y criterios de devengo de los gastos de
                  viaje y dietas.
                  ● En las comisiones de servicio  para el desarrollo de
                  proyectos  y  actividades  financiados  por  la
                  Administración Autonómica, los gastos por alojamiento,
                  manutención y viajes, que haya de justificarse, se
                  liquidarán de acuerdo con las condiciones e importes
                  que establece el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del
                  Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997 de 11
                  de febrero, sobre indemnizaciones por razón del
                  servicio.
                  ● No podrán autorizarse excesos sobre estos importes,
                  con cargo a  los centros de gastos financiados con los
                  créditos concedidos afectados por la legislación indicada
                  en los apartados anteriores,  ni con cargo a partidas
                  presupuestarias de financiación general no afectada.








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