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realización de estos gastos reúne todas las condiciones originales, Anexo B-VIII de estas Bases, debiendo
y requisitos exigidos por las normas reguladoras para especificar los motivos que justifiquen la realización
su consideración como gasto elegible debiéndose de los gastos y las personas o grupos de personas
aplicar con carácter preferente lo indicado en las bases destinatarios de los mismos; en el caso de personal
y criterios de la concesión de la financiación por el
Órgano concedente. Cualquier exigencia de reintegro externo debe indicarse la entidad a la que pertenecen
de los fondos por incumplimiento de lo aquí y su puesto o cargo en la misma. Estos gastos son
establecido, deberá ser atendido directamente por el incompatibles con el pago de dietas.
responsable de la actividad. En estos casos financiados
con Fondos Externos, podrán atenderse gastos
elegibles por los importes máximos recogidos en el Exceptuando los gastos de representación del Rector
presupuesto de la actividad en el que conste en los términos recogidos en el artículo 48; cualquier
expresamente este límite y garantice la sostenibilidad otra excepción a lo recogido en este capítulo, deberá
presupuestaria de la actividad, conforme a las bases o ser previamente solicitada a su celebración por el
normas que específicamente resulten de aplicación.
responsable del crédito adjuntando Anexo B-VIII, para
c) En los gastos de restauración se tendrán en cuenta, su remisión a través del Servicio de Gestión
siempre que sea posible, los restaurantes Presupuestaria y Patrimonial, quien recabará en su
concesionarios de la UMH, con el objeto de prestar el caso visado económico de Gerencia, y elevará al
servicio de restauración para reuniones de trabajo y Vicerrectorado de Economía y Sociedad para su
otros eventos afectos a la Universidad a unos precios autorización, de valorarse favorablemente la
preferenciales según los menús diarios vigentes, y en excepcionalidad de la actividad a realizar. Cualquier
ningún caso por importe unitario superior a 40 € gasto de los recogidos en los artículos 48, 49 y 50,
impuestos incluidos por comensal, debiéndose estar a causado por la actividad personal del Rector y llevado
lo regulado en las bases y criterio de elegibilidad del
gasto. a cabo por él mismo, no será necesario solicitar
autorización. Las autorizaciones por gastos de
En congresos y jornadas organizados por esta atenciones protocolarias o de representación que
Universidad, cuya cuota de inscripción deriven en un ágape en el cual se deberá especificar el
incluya en su programa el coste de la número de asistentes, el motivo, la franja horaria y
comida/cóctel de bienvenida, clausura o que correspondan a efemérides o actos de
cena de gala, habrá que indicar celebración periódica, se consideran otorgadas para
expresamente en el Anexo B-VIII de estas los actos sucesivos que se celebren en iguales
Bases: centro de gasto del congreso/jornada, circunstancias a la primera autorizada, pudiéndose
cuota de inscripción unitaria, precio unitario adjuntar copia del anexo B-VIII como documento
de la comida/comensal (que podrá ser de justificativo.
hasta del duplo del límite de los gastos de
restauración por comensal indicados en este Aquellos gastos que, por su cuantía, naturaleza o no
apartado), número de asistentes y programa haber solicitado autorización previamente a la
del evento, así como presupuesto de la celebración de la actividad la autorización de la
actividad que justifique su sostenibilidad excepcionalidad en su caso en los términos recogidos
presupuestaria. En el caso de ocasionar en este capítulo, no serán admitidos, por lo que la
varias facturas de restauración, se incluirá factura o justificante de gasto deberá hasta el importe
una pequeña memoria económica en el que máximo autorizado, debiendo responder
se detalle la totalidad de dichos gastos y su personalmente del gasto quien lo hubiera contraído
financiación. indebidamente.
En congresos y jornadas organizadas por
entidades externas a las que asista personal
de la UMH, deberá indicarse expresamente
en el Anexo B-VIII: cuota de inscripción
unitaria, precio unitario de la
comida/comensal que podrá ser de hasta el
importe recogido expresamente en el
programa.
Como regla general para todos los gastos de esta
naturaleza se deberá acompañar a las facturas
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