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El remanente de tesorería no afectado es la parte del
remanente total procedente de la liquidación del
presupuesto que no tiene carácter finalista. Será un
recurso propio de libre disposición de la Universidad,
que podrá utilizarlo en ejercicios siguientes, una vez
elaborada la Cuenta General, hecho que tendrá lugar
antes del 30 de abril, todo ello sin perjuicio del uso, de
acuerdo con el artículo 57 de la LOSU.
ARTÍCULO 37: Prórroga del Presupuesto
Si el presupuesto del 2026 no estuviese aprobado
antes del 1 de enero se considerarán prorrogados
tanto los créditos como las Bases de Ejecución y
Funcionamiento del presupuesto del ejercicio
anterior.
El presupuesto prorrogado podrá ser objeto de todas
las modificaciones presupuestarias previstas
legalmente.
La prórroga tendrá como límite la estimación del total
de ingresos propios del ejercicio anterior, excluyendo,
además los programas o servicios específicos de gasto
del ejercicio anterior.
La delimitación de los aspectos previstos en los
apartados anteriores deberá realizarse mediante
Resolución del Rector, a propuesta de la Gerencia,
informando con posterioridad al Consejo de Gobierno
y al Consejo Social.
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