Page 38 - 2026 TOMO II
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El remanente de tesorería no afectado es la parte del
               remanente total procedente de la liquidación  del
               presupuesto que no tiene carácter finalista. Será un
               recurso propio de libre disposición de la Universidad,
               que podrá utilizarlo en ejercicios siguientes, una vez
               elaborada la Cuenta General, hecho que tendrá lugar
               antes del 30 de abril, todo ello sin perjuicio del uso, de
               acuerdo con el artículo 57 de la LOSU.
               ARTÍCULO 37: Prórroga del Presupuesto

               Si  el presupuesto del 2026  no estuviese aprobado
               antes del  1 de enero se considerarán  prorrogados
               tanto los  créditos como las Bases de  Ejecución  y
               Funcionamiento del presupuesto  del ejercicio
               anterior.

               El presupuesto prorrogado podrá ser objeto de todas
               las  modificaciones  presupuestarias  previstas
               legalmente.

               La prórroga tendrá como límite la estimación del total
               de ingresos propios del ejercicio anterior, excluyendo,
               además los programas o servicios específicos de gasto
               del ejercicio anterior.

               La delimitación de los aspectos  previstos en los
               apartados anteriores deberá realizarse mediante
               Resolución del Rector, a  propuesta de la Gerencia,
               informando con posterioridad al Consejo de Gobierno
               y al Consejo Social.










































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