Page 41 - 2026 TOMO II
P. 41

producidas por comisiones de servicio autorizadas por razón
                                                              del servicio.
                                        REGRESO
                                                              b) Desplazamiento en cualquier
                             ANTES DE   ENTRE 15,30h   DESPUÉS    medio público, taxis hasta/desde
                               15,30 h    -22h       22 h
                                                              estaciones, aeropuertos o puertos y
                                                              en vehículo propio.
                     ANTES
                      DE
                     15,30 h
                               0%        50%       100% (*)   Las comisiones de servicio que necesiten utilizar un
                SA                                            medio de transporte, tendrán  derecho  a viajar  por
                LI   ENTRE                                    cuenta de  la Universidad Miguel Hernández,  en  el
                D    15,30h
                      -22h
                A                         0%        50%       medio de  transporte que se  determine en la
                                                              autorización.
                     DESPUÉ
                       S                                      El importe de la indemnización será el de los gastos
                      22 h
                                                     0%       justificados, de acuerdo con lo regulado en la presente
                                                              normativa.
               (*) La acreditación de Pernocta la otorgará factura del alojamiento,   En los casos en que se utilicen vehículos particulares,
              o en su defecto, Declaración Responsable del Comisionado. Para la   la indemnización a percibir se devengará conforme a
              aplicación de este tramo será obligatoria la  Pernocta, de no   lo siguiente:
              acreditarse, como máximo podrá liquidarse hasta 26,67 Euros para
              desplazamientos Nacionales, y 48,08 Euros o máximo según país, para
              desplazamientos Internacionales.                   - Si se trata de vehículos de los comisionados, será la
                                                                 cantidad que resulte de aplicar, a los kilómetros
               Para determinar la hora de  salida y llegada se  tendrá en   recorridos,  los precios que figuran en la Tabla I del
               cuenta lo siguiente:                              presente Título. Con carácter general en el itinerario el
               Si el desplazamiento se realiza en medios de locomoción   lugar de partida y regreso, corresponderá con el del
               públicos se tendrán en cuenta los horarios oficiales de salida   centro de trabajo al que esté adscrito el comisionado,
               y llegada en los mismos, cuando exista una  diferencia   salvo en casos puntuales tales como asistencia a cursos
               significativa entre los horarios oficiales y reales se  puede   de formación, actos protocolarios, etc., en los que podrá
               justificar por escrito a los efectos del cálculo de la   ser el domicilio particular del comisionado.
               indemnización.
                                                                 - El uso de vehículos de alquiler deberá ser previamente
               Con ocasión de empleo de vehículo propio se estará a lo   autorizado, en  el caso de que no  exista transporte
               autorizado, debiéndose indicar en la liquidación de la   público o cuando las circunstancias así lo requieran. El
               comisión el  itinerario seguido. Si se utiliza autopista de   importe a indemnizar por el uso de estos vehículos, será
               peaje, la hora de llegada no podrá exceder en más de 60   la cantidad a que ascienda realmente su utilización, que
               minutos de la fijada en el correspondiente recibo de la   esté relacionada con la comisión de servicios, siendo en
               población de llegada o sus inmediaciones.         este caso el importe máximo a indemnizar por kilómetro
                                                                 de 0,19 euros.
               a.3) Otros Gastos: se devengará por la cuantía que consta
               en la Tabla I de este Título, sin necesidad de justificantes, y   - No se percibirá ninguna indemnización por el recorrido
               comprenderá el conjunto de los gastos que se entienden   que exceda el número de kilómetros correspondientes
               comúnmente como de difícil justificación. En el caso de que   al itinerario adecuado para la realización del servicio.
               no corresponda una dieta completa en base al apartado a.2),
               se aplicará el  mismo criterio que  para las dietas de   Cuando se utilice el avión, se hará en clase turista y
               manutención (prorrateos en función de las horas de salidas   sólo excepcionalmente, de manera justificada y con la
               y regreso). Cuando no exista pernocta, se aplicará el importe   autorización del Rector o Vicerrector/a en quién se
               correspondiente al concepto de OTROS GASTOS (8,34 euros)   haya  delegado, se podrá  viajar con tarifas más
               en función de la hora de regreso, aplicando el porcentaje   elevadas. En la utilización de medios de transporte
               que corresponda.                               públicos (autobús o ferrocarril) se admitirán billetes
                                                              de categoría superior. Se incluirán en este concepto,
               Asimismo, se podrán indemnizar los gastos de consignas de   los gastos en concepto de seguros de  viaje, en
               equipajes cuando el comisionado se vea  obligado a
               permanecer “en tránsito” en alguna ciudad o en el propio   aquellos casos en los que se soliciten  y  autoricen
               aeropuerto o estación.                         previamente en la propuesta de comisión de servicios,
               La percepción de dietas no será compatible con el derecho   en  base a causas  o circunstancias de  carácter
               a indemnización por residencia eventual, sin perjuicio de las   excepcional.

                                                        2026                     41 | Página
   36   37   38   39   40   41   42   43   44   45   46