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producidas por comisiones de servicio autorizadas por razón
del servicio.
REGRESO
b) Desplazamiento en cualquier
ANTES DE ENTRE 15,30h DESPUÉS medio público, taxis hasta/desde
15,30 h -22h 22 h
estaciones, aeropuertos o puertos y
en vehículo propio.
ANTES
DE
15,30 h
0% 50% 100% (*) Las comisiones de servicio que necesiten utilizar un
SA medio de transporte, tendrán derecho a viajar por
LI ENTRE cuenta de la Universidad Miguel Hernández, en el
D 15,30h
-22h
A 0% 50% medio de transporte que se determine en la
autorización.
DESPUÉ
S El importe de la indemnización será el de los gastos
22 h
0% justificados, de acuerdo con lo regulado en la presente
normativa.
(*) La acreditación de Pernocta la otorgará factura del alojamiento, En los casos en que se utilicen vehículos particulares,
o en su defecto, Declaración Responsable del Comisionado. Para la la indemnización a percibir se devengará conforme a
aplicación de este tramo será obligatoria la Pernocta, de no lo siguiente:
acreditarse, como máximo podrá liquidarse hasta 26,67 Euros para
desplazamientos Nacionales, y 48,08 Euros o máximo según país, para
desplazamientos Internacionales. - Si se trata de vehículos de los comisionados, será la
cantidad que resulte de aplicar, a los kilómetros
Para determinar la hora de salida y llegada se tendrá en recorridos, los precios que figuran en la Tabla I del
cuenta lo siguiente: presente Título. Con carácter general en el itinerario el
Si el desplazamiento se realiza en medios de locomoción lugar de partida y regreso, corresponderá con el del
públicos se tendrán en cuenta los horarios oficiales de salida centro de trabajo al que esté adscrito el comisionado,
y llegada en los mismos, cuando exista una diferencia salvo en casos puntuales tales como asistencia a cursos
significativa entre los horarios oficiales y reales se puede de formación, actos protocolarios, etc., en los que podrá
justificar por escrito a los efectos del cálculo de la ser el domicilio particular del comisionado.
indemnización.
- El uso de vehículos de alquiler deberá ser previamente
Con ocasión de empleo de vehículo propio se estará a lo autorizado, en el caso de que no exista transporte
autorizado, debiéndose indicar en la liquidación de la público o cuando las circunstancias así lo requieran. El
comisión el itinerario seguido. Si se utiliza autopista de importe a indemnizar por el uso de estos vehículos, será
peaje, la hora de llegada no podrá exceder en más de 60 la cantidad a que ascienda realmente su utilización, que
minutos de la fijada en el correspondiente recibo de la esté relacionada con la comisión de servicios, siendo en
población de llegada o sus inmediaciones. este caso el importe máximo a indemnizar por kilómetro
de 0,19 euros.
a.3) Otros Gastos: se devengará por la cuantía que consta
en la Tabla I de este Título, sin necesidad de justificantes, y - No se percibirá ninguna indemnización por el recorrido
comprenderá el conjunto de los gastos que se entienden que exceda el número de kilómetros correspondientes
comúnmente como de difícil justificación. En el caso de que al itinerario adecuado para la realización del servicio.
no corresponda una dieta completa en base al apartado a.2),
se aplicará el mismo criterio que para las dietas de Cuando se utilice el avión, se hará en clase turista y
manutención (prorrateos en función de las horas de salidas sólo excepcionalmente, de manera justificada y con la
y regreso). Cuando no exista pernocta, se aplicará el importe autorización del Rector o Vicerrector/a en quién se
correspondiente al concepto de OTROS GASTOS (8,34 euros) haya delegado, se podrá viajar con tarifas más
en función de la hora de regreso, aplicando el porcentaje elevadas. En la utilización de medios de transporte
que corresponda. públicos (autobús o ferrocarril) se admitirán billetes
de categoría superior. Se incluirán en este concepto,
Asimismo, se podrán indemnizar los gastos de consignas de los gastos en concepto de seguros de viaje, en
equipajes cuando el comisionado se vea obligado a
permanecer “en tránsito” en alguna ciudad o en el propio aquellos casos en los que se soliciten y autoricen
aeropuerto o estación. previamente en la propuesta de comisión de servicios,
La percepción de dietas no será compatible con el derecho en base a causas o circunstancias de carácter
a indemnización por residencia eventual, sin perjuicio de las excepcional.
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