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pendientes de cobro y de la existencia en Caja en la
4. Las cantidades adeudadas a la Universidad podrán misma fecha.
devengar intereses de demora desde el día siguiente
al del vencimiento de la deuda en periodo voluntario De acuerdo con el Art. 126 del Decreto 208/2004, de 8
hasta la fecha de su ingreso. de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se
En cuanto a la determinación del plazo de pago y de aprueban los Estatutos de la Universidad Miguel
los intereses de demora se estará a lo dispuesto en: la Hernández, rendirá cuenta de los resultados del
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ejercicio económico mediante la Cuenta General
la ley 15/2010 de 5 de julio que modifica la Ley 3/2004, anual. Corresponde aprobar, con carácter previo al
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas trámite de rendición de cuentas ante la Intervención
de lucha contra la morosidad en las operaciones General de la Generalidad Valenciana o ante la
comerciales y a lo dispuesto por el Reglamento Sindicatura de Cuentas u otros órganos que se
General de recaudación, aprobado por R.D. 939/2005, establezca, las cuentas anuales de la Universidad.
de 29 de julio.
La elaboración de la Cuenta General anual
5. El interés de demora será el que se determine por la corresponde a la Gerente, bajo la dirección del Rector,
legislación estatal sobre la materia. que la someterá al Consejo de Gobierno, y contendrá
la liquidación presupuestaria, los estados financieros
6. No se practicará liquidación por interés de demora anuales y sus anexos. Aprobada por éste, será
cuando la cantidad resultante por este concepto sea presentada al Consejo Social para su aprobación
inferior a la cifra que fije la Gerente como mínima para definitiva, y posteriormente se hará pública.
cubrir el coste de su exacción y recaudación.
Una vez liquidado el Presupuesto, los ingresos
7. La gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de provenientes de ejercicios anteriores, que no tengan
aquellos recursos de derecho público de la consignación en el Capítulo correspondiente de
Universidad Miguel Hernández, se derivará a ejercicios cerrados, se aplicarán al concepto
cualquiera de las Administraciones Públicas con correspondiente del ejercicio corriente. Si como
competencias en este ámbito, mediante la suscripción resultado de la liquidación del ejercicio se produjera
del correspondiente Convenio entre ambas, en el un Remanente Genérico positivo, podrá aplicarse
mismo se determinará el ámbito de aplicación, las mediante modificación de créditos autorizada por el
funciones de cada administración, el procedimiento Rector, según lo dispuesto en el artículo 6º y siguiente
aplicable en cada caso, el coste del servicio, los de esta Normativa.
sistemas de liquidación y transferencia de fondos y la
vigencia del mismo. En relación a la obtención del Resultado
Presupuestario y del Remanente de Tesorería, se
ARTÍCULO 35: Enajenación de Bienes recogen a continuación las fórmulas de su cálculo a
partir de la Liquidación Presupuestaria, así como de los
La enajenación y adjudicación directa de los bienes respectivos Informes de Saldos, y Estado de Ejecución
muebles obsoletos o deteriorados por el uso, cuyo a obtener directamente a partir de la aplicación UXXI-
valor no supere 6.000,00 Euros por unidad, será Económico habilitada por la Universidad:
autorizada por la Gerencia, por delegación del Rector.
La enajenación y adjudicación directa de los bienes
muebles obsoletos o deteriorados cuyo valor supere
6.000,00 euros, será autorizada por el Consejo de
Gobierno.
ARTÍCULO 36: Liquidación del Presupuesto
La liquidación del Presupuesto de cada ejercicio se
efectuará antes del primer día del mes de marzo del
ejercicio siguiente, siempre y cuando el mismo se haya
ejecutado con normalidad y en su integridad (año
natural) con especificación de las obligaciones
reconocidas y no satisfechas el 31 de diciembre del La Liquidación del Presupuesto deberá elaborarse
ejercicio que se liquida, así como de los créditos antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente.
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