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ARTÍCULO 32: Gastos Plurianuales Los recursos de esta Universidad se destinarán a
satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones
Son gastos de carácter plurianual aquellos que salvo en el caso de ingresos específicos afectados a
extienden sus efectos a ejercicios posteriores a aquel fines determinados, como es el caso de los contratos
en que se autoricen y comprometan. El Consejo Social derivados del Art.60 de la LOSU, tal como se especifica
podrá adoptar acuerdos de compromiso de Gastos en la Disposición Adicional Primera de la Normativa
Plurianuales, de conformidad con las normas vigentes. sobre la gestión económico administrativa de
Tales gastos se podrán efectuar, solamente, cuando su acuerdos de investigación, prestaciones de servicio y
ejecución se inicie durante el año en que se autorice y estudios (Título Quinto de la presente Normativa).
siempre que tengan como objeto financiar alguna de
las actividades recogidas en artículo 40 de la Ley El procedimiento para la anulación de Derechos
1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Reconocidos, en los supuestos de decaimiento del
Pública, del Sector Público Instrumental y derecho, requerirá de aprobación por el órgano
Subvenciones, Su autorización y disposición se competente indicado a continuación:
acomodará a lo dispuesto en la citada Ley.
● Previsiones Definitivas que financien partidas
Los gastos de carácter plurianual que se comprometan presupuestarias de gasto generales, dotadas en
durante el ejercicio darán lugar, por lo que se refiere presupuesto, corresponderá al Consejo Social, a
al ejercicio en que se adquiere el compromiso, a las propuesta del Consejo de Gobierno, previo informe de
fases de gasto que corresponda de acuerdo con lo ● la Gerente.
Facturas Emitidas que financien partidas
establecido en la norma general de tramitación de presupuestarias finalistas, corresponderá a la Gerente,
gastos o en las normas especiales de tramitación. Por a propuesta del Vicerrectorado competente
lo que se refiere a los gastos de ejercicios posteriores, funcionalmente.
las autorizaciones y compromisos de gasto que se
adquieran serán objeto de contabilización ARTÍCULO 33 BIS: Precios Públicos
independiente, debiéndose tramitar los documentos
contables correspondientes. Los precios públicos a satisfacer por la prestación del
servicio público de la educación superior en la
En la gestión presupuestaria de los gastos Universidad Miguel Hernández de Elche, en las
plurianuales, será de aplicación el procedimiento enseñanzas conducentes a la obtención de títulos
establecido en el anexo B-XIII de estas Bases. oficiales con validez en todo el territorio nacional,
serán los indicados en el Decreto autonómico en el
ARTÍCULO 33: Fases de la Gestión de Ingresos que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer
por la prestación de servicios académicos y
En la gestión del Presupuesto de Ingresos se administrativos universitarios del curso académico
distinguirán las siguientes fases: correspondiente.
a) Reconocimiento del derecho
b) Extinción del derecho o cobro realizado. El resto de precios públicos por prestación de
servicios o entrega de bienes, se ajustarán y
Aquellos supuestos en que cualquier Ente o persona gestionarán según lo indicado en la Tarifa de Precios
pública se obligue mediante un acuerdo o concierto Públicos que figuran como Anexo a las presentes
con la Universidad a financiar total o parcialmente un Bases de Ejecución del presupuesto. En ausencia de
gasto determinado de forma pura o condicionada, Norma específica, resultará de aplicación con
constituirán un compromiso firme de ingreso o carácter supletorio, los criterios económicos
aportación. generales de Expedientes de Precios Públicos,
recogidos en el Anexo N-XX; no siendo necesaria
Cumplidas por la Universidad las obligaciones que, en aprobación de los importes que estén incluidos en
su caso, hubiese asumido en el acuerdo o concierto, el los referidos intervalos; siendo, no obstante, objeto
compromiso de ingreso dará lugar al reconocimiento de publicación en concepto de Precio Público en el
del derecho. Anexo T-XXV.
a. Reconocimiento del derecho (Fase “RD”): Es el acto en Los que no aparezcan en la Tarifa vigente, o no estén
el cual se reconoce el derecho de la Universidad Miguel
Hernández a la percepción de cantidades ciertas. incluidos en los intervalos vigentes autorizados; se
b. Cobro realizado: Se corresponde con el ingreso aprobaran por el Consejo Social, a propuesta del
realmente recaudado. Consejo de Gobierno, previo Informe favorable
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