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tener capacidad para financiar los asumidos 6. La propuesta deberá contener
durante la vigencia del convenio. necesariamente, junto al texto del convenio
propuesto (consensuado entre las partes
4. Las aportaciones financieras que se intervinientes y cumplimentado en su totalidad
comprometan a realizar los firmantes no a excepción de la fecha de firma), la memoria
podrán ser superiores a los gastos derivados de justificativa, y en el caso de que el convenio
la ejecución del convenio. implique el compromiso de un pago por parte
5. Cuando el convenio instrumente una de la Universidad, también se adjuntará el
subvención se deberá cumplir con lo previsto documento RC correspondiente.
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 7. Con el fin de agilizar la tramitación, siempre
General de Subvenciones, en la normativa que sea posible, conviene utilizar los modelos
autonómica y en la normativa propia de la de texto de convenio puestos a disposición por
UMH que, en su caso, resulte aplicable. la Universidad, ya que se ajustan al contenido
Artículo 5. Iniciación. mínimo que establece la normativa vigente y a
1. El Promotor de un convenio es la persona la imagen institucional de la Universidad.
que tiene interés en la formalización de éste y Artículo 6. Tramitación.
que, por lo tanto, asume ciertas 1. La tramitación y seguimiento de los
responsabilidades en el proceso de su convenios corresponderá al Servicio de
tramitación. Puede ser promotor cualquier Modernización y Coordinación Administrativa,
miembro del personal de la Universidad, bajo la dependencia de la Secretaría General.
PTGAS o PDI.
2. El Servicio de Modernización y Coordinación
2. El Proponente de un convenio es el órgano Administrativa, una vez examinada la
de gobierno de la Universidad que ostenta las propuesta de convenio y comprobado que
competencias para proponer y suscribir reúne todos los requisitos para su tramitación,
convenios. Podrán actuar como proponentes el solicitará el informe del Servicio Jurídico y
Rector, los Vicerrectores, Gerencia y Secretaría cualquier otro informe preceptivo que
General.
establezca la normativa aplicable. Para los
3. En caso de que el convenio afecte al ámbito convenios que tengan implicación económica,
competencial de más de un órgano de el Servicio de Modernización y Coordinación
gobierno o afecte a materia que no haya sido Administrativa solicitará informe económico al
objeto de delegación, la competencia será Servicio de Gestión Presupuestaria y
ejercida por el Rector. Patrimonial y, si procede, la firma del
documento RC.
4. Las propuestas de convenios deberán ser
iniciadas con una antelación suficiente a la No será necesario el informe jurídico si el
fecha prevista para su firma, siendo convenio se ajusta a uno de los modelos
recomendable contar con el plazo de 1 mes. normalizados previamente informados por el
Servicio Jurídico. Tampoco requerirán el
5. La propuesta, tramitación y suscripción de informe jurídico los Acuerdos Marco,
los convenios se realizará a través de medios Protocolos Generales de Actuación o
electrónicos, salvo que no se disponga de los instrumentos similares definidos en el Art.1.2.
mismos. de esta normativa.
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