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2. Cursos con financiación externa parcial     gasto. La remuneración, que será propuesta una vez
                 o -Precio por curso 25 h: entre 500 y 1.000€ (más   liquidados la  totalidad  de los gastos  del curso, no
                 gastos extraordinarios, en su caso).         podrá ser superior al 10% del total de ingresos del
                 o -En  el  caso de cursos con  cofinanciación que   curso. En todo caso, se establece como tope máximo
                 cubran parcialmente los gastos del mismo, esto es,   la cantidad de 150€ por curso y siempre respetando el
                 por importe inferior a  1.500€  Euros (más gastos   cumplimiento del punto 1 de esta normativa.
                 extraordinarios en su  caso); deberá financiarse la
                 diferencia al menos, con la emisión de Recibos por   2. Gastos de dirección:
                 inscripción, estableciéndose en este caso, el número
                 mínimo de inscripciones necesarias para la   Los cursos denominados de extensión  universitaria,
                 celebración del curso.                       bajo la articulación de “cursos de invierno”, “cursos de
                                                              verano”  u otros, podrán contar  con un  director o
               IV. SOBRE LA COORDINACIÓN                      directora (director/a de cursos de invierno, director/a
                                                              de cursos de verano, otros). Su remuneración no será
               1. Gastos de coordinación:                     superior al 10% del total de ingresos de los cursos que
               Cada curso contará con un/a coordinador/a en el caso   dirija, independientemente de las retribuciones que se
               de que sea impartido por más de un/a docente, y/o en   tengan asignadas por docencia en el mismo. En todo
               el caso de que sea impartido por una o más personas   caso,  y salvo casos excepcionales justificados, se
               que no pertenezcan a la comunidad universitaria.    establece como tope máximo la cantidad de 6.000 €
                                                              por curso académico.
               No es obligatorio asignar gastos de coordinación. Será
               la coordinación quien proponga, en su  caso, este















































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