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ejecución de la actividad, este otorgará en ese   ● “General”:  únicamente  será  incorporado  el
                  momento    los   efectos   de   fecha   fin,     remanente de crédito al ejercicio inmediatamente
                  incorporándose al ejercicio siguiente el crédito   siguiente al de la fecha de finalización o generación
                  remanente para su liquidación en los términos    del último cobro, como periodo de liquidación.
                  establecidos en el párrafo anterior.             ● “Limitada”:  Se  incorporará  al  ejercicio  siguiente
                                                                   como  máximo,  el  crédito  neto  generado  en  el
                  Aquellos  créditos  de  actividades  finalistas
                                                                   ejercicio anterior.
                  sujetas a justificación económica, deberán ser
                                                                   ● “Cerrada”: No permitirá la remanente de crédito.
                  destinados a financiar los costes elegibles en
                                                                   ● “Computable”:  No  permitirá  la  remanente  de
                  los  términos  de  las  normas  que  resulten  de
                                                                   crédito.
                  aplicación durante el periodo de ejecución con
                  anterioridad  a  la  justificación  final,  no   ● “Sostenida”:  Se  incorporará,  como  máximo  el
                                                                   crédito  neto  generado  en  el  ejercicio  anterior,
                  disponiendo  de  periodo  de  liquidación
                                                                   pudiéndose  fijar  por  Gerencia  un  techo  máximo
                  posterior, sin perjuicio de su participación en   anual  de  incorporación  que  garantice  la
                  las  actividades  PAR,  CAR;  Pre‐PAR  o  Pre‐CAR   sostenibilidad de las actividades autofinanciadas.
                  establecidas  en  esta  normativa,  siempre  y   ● “Complementaria”: Resultará su propia normativa
                  cuando resulten autorizados.                     de aplicación en materia de gestión del remanente
                                                                   de  crédito,  (par‐E)  que  será  compatible  con  la
                                                                   solicitud de actividades PAR una vez finalizadas en
                  b) Periodo de Vigencia.
                                                                   su ejecución, en periodo de liquidación o finalizado
                   i. Durante el periodo de vigencia, permitirá la   éste.
                  ejecución  de  todos  los  gastos  elegibles  que   ● “Mantenida”:  Mantiene  el  tratamiento  de
                  resulten  necesarios  para  la  realización  de  la   remanentes actual, permitiendo su incorporación a
                  actividad,  en  los  términos  en  que  resulten   ejercicios siguientes, en tanto se dicte normativa de
                  autorizados sus respectivos centros de gastos,   aplicación específica para este tipo de actividades.
                  con   los   límites   de   la   disponibilidad   ● “Mixta”:  El  remanente  puede  proceder  de
                  presupuestaria.                                  financiación  interna  y  externa.  Si  procede  de
                                                                   financiación  interna  no  es  susceptible  de

                                                                   incorporación al ejercicio siguiente y tampoco podrá
                  ii.  Siempre  que  las  Normas  aplicables  a  la   ir  a  convocatoria  AR  (PAR).  Cuando  el  remanente
                  ejecución  de  los  fondos  lo  permitan,  podrán   proceda  de  financiación  externa,  se  podrá
                  presentarse  propuestas  de  pago  a  personal   incorporar  por  una  sola  vez  al  ejercicio  siguiente,
                  propio  hasta  los  6  meses  posteriores  a  la   después podrá ir a convocatoria AR (PAR).
                  finalización de la actividad, o en su caso de la
                  generación  del  último  cobro  en  atención  a   Título  IV:  Actividades  Finalistas  Asociadas  a
                  criterios  de  prudencia  que  aconsejaran  la   Remanentes
                  ejecución  demorada,  correspondiente  a  la

                  actividad desempeñada durante ese periodo.
                                                                Artículo 6. Participación en Actividades “AR”.

                                                                Con  carácter  general  podrán  participar  en
               Finalizado el periodo de Liquidación o Vigencia, el
                                                                actividades AR (Pre‐PAR, PAR, Pre‐CAR, o CAR) los
               crédito  remanente  no  podrá  ser  objeto  de
               incorporación a ejercicios posteriores, decayendo   responsables de actividades finalistas de modalidad
               el  reconocimiento  de  Remanente  de  Tesorería   “General”, siempre que hayan contribuido al coste
               Afectado,  aplicándose  al  Remanente  General  no   indirecto;  no  obstante,  previa  autorización  del
               Afectado  de  la  Universidad.  Excepcionalmente,   Vicerrectorado  responsable,  podrán participar  las
               podrá incorporarse al ejercicio siguiente, el crédito   modalidades  “Limitada”,  “Cerrada”,  y  en  su  caso,
               comprometido correspondiente a la mensualidad    “Complementaria”.
               del mes de enero de los contratos de personal que
               se  encuentren  en  ejecución;  sucediendo  en  el

               marco de la Actividad AR que inicie su ejecución en   Artículo 7. Programa de Actividades AR
               ese ejercicio.
                                                                1.  El  programa  de  actividades  AR,  actividades

                                                                asociadas a remanentes, se desarrollará a través
               En atención a lo recogido en el párrafo anterior,   de las convocatorias internas gestionadas por los
               resultará de aplicación los siguientes criterios a los
                                                                correspondientes  Vicerrectorados,  facilitando  el
               créditos remanentes por cada “modalidad”:
                                                                impulso  de  las  líneas  PAR  o  CAR  definidas  a
                                                                continuación:



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