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3. En la práctica, supondrá una misma línea 1. Autorizada por el Vicerrector competente la
presupuestaria, diferenciada funcionalmente por el año justificación final, en los casos de existencia de
de finalización de la Actividad PAR o CAR. disponible de crédito por importe superior a 500,00
Euros, podrá presentarse propuesta de participación en
Capítulo II: Ejecución la promoción de actividades recogidas en el Catálogo del
Presupuesto Participativo Institucional.
2. En el momento de la elaboración del Presupuesto del
Artículo 17. Ejecución de cada anualidad
Ejercicio siguiente, se tendrá en consideración esta
1. 1. En cada anualidad presupuestaria, se dispondrá participación en las decisiones de dotaciones
del crédito concedido para su ejecución en ese ejercicio, presupuestarias en cada una de las actividades recogidas
y en su caso, el remanente de crédito no ejecutado en la
en el Catálogo de Presupuesto Participativo vigente.
actividad PAR o CAR correspondiendo como máximo el
40% de la dotación del ejercicio anterior.
Disposiciones
2. Al objeto de agilizar la gestión de los créditos
aprobados y no acumular operaciones en el último
trimestre del ejercicio, los gastos que como máximo Disposición Adicional Primera
podrán efectuarse en este periodo no podrán ser El Rector dictará cuantas disposiciones sean necesarias
superiores al 40% del crédito definitivo de la actividad para la aplicación y desarrollo de la presente normativa.
asociada a remanentes, dotado en cada anualidad en los Asimismo, el/a Gerente podrá establecer cuantas
términos establecidos en el artículo 5 de las Bases de normas e instrucciones de carácter económico‐
Ejecución y Funcionamiento vigentes. administrativo sean necesarias para la aplicación y
desarrollo de la presente normativa, en el marco de las
Artículo 18. Incorporación del Remanente Afectado Bases de Ejecución y Funcionamiento del Presupuesto
Vigente; así como actualizar la catalogación de los tipos
Durante el periodo de ejecución de la actividad, en
de actividades recogidas en el Anexo VII A.
atención a su carácter afectado a la finalidad concedida,
se incorporará el remanente de crédito disponible para
continuar su ejecución en el ejercicio siguiente en los Disposición Adicional Segunda
términos establecidos en las Bases de Ejecución y Desde la entrada en vigor de la presente normativa, no
Funcionamiento del Presupuesto vigentes. podrán proponerse liquidaciones de actividades
finalizadas en el ejercicio 2015 y anteriores, con destino
Capítulo III: Justificación a centros de gastos Genéricos “GR”.
Artículo 19. Justificación Parcial Disposición Transitoria Primera
Durante el periodo de ejecución de la actividad, el Aquellas normativas propias que se vean afectadas por
Profesor Responsable de cada actividad PAR o CAR, lo establecido en la presente, deberán ser actualizadas
deberá remitir al Vicerrectorado competente, antes del en su contenido a ésta.
1 de febrero del ejercicio siguiente, informe de ejecución
económica de la anualidad anterior de acuerdo al Disposición Transitoria Segunda
modelo que se incorpora en el Anexo V.
La presente normativa será compatible con las actuales
normas vigentes en materia de liquidación de créditos
Artículo 20. Justificación Final remanentes de actividades formativas en los casos de
Finalizada la ejecución de la actividad de las actividades reedición, así como el tratamiento de los remanentes
PAR o CAR, Pre‐PAR o Pre‐CAR en su caso, el Profesor derivados de proyectos europeos; requiriendo las
Responsable de cada actividad deberá remitir al posteriores actualizaciones del informe favorable previo
Vicerrectorado competente, antes del 1 de febrero del de Gerencia. En todo caso, podrán solicitarse actividades
ejercicio siguiente, informe de ejecución económica del PAR‐e para proyectos europeos finalizados, en los
periodo total de acuerdo al modelo que se incorpora en términos recogidos en el Título IV, sin perjuicio de las
el Anexo VI. normas singulares compatibles con ésta; así como CAR
para actividades formativas finalizadas.
Capítulo IV: Liquidación y Extinción
Disposición Final Primera
La presente normativa tiene carácter básico en todos sus
Artículo 21. Liquidación Definitiva
ámbitos de aplicación.
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