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Artículo 11. Ejecución, seguimiento y su integridad, se publicará una ficha que refleje
liquidación de los convenios. su objeto, partes firmantes, duración,
1. El Servicio de Modernización y Coordinación obligaciones, económicas o de cualquier
Administrativa solicitará al órgano proponente índole, y sus modificaciones, si las hubiera.
y suscriptor del convenio la cumplimentación
de un informe anual de ejecución y/o el Disposición Adicional.
informe de liquidación del convenio. Queda habilitada la Secretaría General para
dictar cuantas instrucciones sean necesarias
2. La liquidación en los convenios de los que para el desarrollo de esta normativa y para
deriven compromisos económicos servirá para aprobar los modelos normalizados de
determinar si la Universidad debe iniciar convenios que faciliten la tramitación de los
procedimiento de reintegro por la cuantía mismos.
resultante de la liquidación.
Disposición Derogatoria.
Artículo 12. Publicidad y Transparencia. Queda derogada la Instrucción para la gestión
1. Los convenios suscritos y registrados en el de convenios de 27 de septiembre de 2016.
Registro de Convenios de la Universidad se
harán públicos en los términos previstos por la Disposición Final.
La presente normativa se publicará en el
legislación estatal y autonómica de
Boletín Oficial de la Universidad (BOUMH) y
Transparencia. Cuando por razones de
entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
confidencialidad no sea posible publicarlos en
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