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ANEXO  N‐XXI:  NORMATIVA  POR  LA  QUE  SE  REGULA  LA  TRAMITACIÓN  DE

               CONVENIOS EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

                                                                Por  todo  ello,  la  Universidad  precisa  la
               EXPOSICIÓN DE MOTIVOS                            aprobación  de  unas  normas  reguladoras  que
               Artículo 1. Ámbito de aplicación.                permitan  articular  un  procedimiento  interno
               Artículo 2. Objeto.
               Artículo 3. Contenido de los convenios.          para la firma de convenios ajustado al marco
               Artículo  4.  Aspectos  económico‐patrimoniales  de   legal.
               los convenios.
               Artículo 5. Iniciación.                          Artículo 1. Ámbito de aplicación.
               Artículo 6. Tramitación.                         1. La presente normativa será de aplicación a
               Artículo  7.  Aprobación  por  Consejo  de       todos  los  convenios  administrativos  con
               Gobierno y Consejo Social                        efectos  jurídicos  que  suscriba  la  Universidad
               Artículo 8. Firma y Registro
               Artículo 9. Modificación del convenio.           Miguel Hernández de Elche (UMH) para un fin
               Artículo 10. Vigencia y prórroga.                común,  tanto  con  Administraciones  Públicas,
               Artículo 11. Ejecución, seguimiento y liquidación de   organismos  públicos  y  entidades  de  derecho
               los convenios.                                   público    vinculados   o    dependientes,
               Artículo 12. Publicidad y Transparencia
               Disposición Adicional.                           Universidades públicas, como con personas de
               Disposición Derogatoria.                         derecho privado.
               Disposición Final.
                                                                2. Los Acuerdos Marco, Protocolos Generales
                                                                de  Actuación  o  instrumentos  similares  que
               EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
                                                                comporten  meras  declaraciones  de  intención
                                                                de  contenido  general  o  que  expresen  la
               La suscripción de convenios se ha consolidado
                                                                voluntad  de  las  Administraciones  y  partes
               en  el  tiempo  como  una  de  las  técnicas
                                                                suscriptoras  para  actuar  con  un  objetivo
               funcionales  más  importantes  de  cooperación
                                                                común, sin que supongan la formalización de
               entre  las  distintas  Administraciones  Públicas,
                                                                compromisos  jurídicos  concretos  y  exigibles,
               así  como  con  el  sector  privado,  en  aquellos
               casos  en  que  dicha  figura  es  permitida  por   aunque no tiene la consideración de convenios
                                                                según  la  definición  del  artículo  47  de  la  ley
               nuestro ordenamiento jurídico.
                                                                40/2015,  se  tramitarán  de  acuerdo  con  lo
               La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen      especificado para ellos en esta normativa.
               Jurídico del Sector Publico, recoge en su título
                                                                3.    Los   acuerdos    de    colaboración
               preliminar  una  regulación  expresa  sobre  los
                                                                interadministrativa por imperativo legal, como
               requisitos para su validez, contenido mínimo,
                                                                es el caso de los conciertos celebrados entre la
               tipología,  duración,  extinción  y  control,  que
                                                                Universidad  e  Instituciones  Sanitarias,  se
               resulta aplicable a los convenios suscritos por
                                                                tramitarán  de  acuerdo  con  esta  normativa  y
               las  Universidades  Públicas.  Este  régimen
               jurídico  completo,  contribuye,  asimismo,  a   con el Real Decreto 1558/1986.
               discernir  más  claramente  la  naturaleza  del
                                                                4. Quedan fuera del ámbito de aplicación de
               negocio jurídico del que se trata, distinguiendo
                                                                esta normativa:
               claramente la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los
               convenios de aquellas otras figuras que no lo    a)  Los  contratos  celebrados  al  amparo  del
               son  y  a  las  que  por  tanto  no  resulta  de   artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
               aplicación dicho régimen jurídico.               marzo,  del  Sistema  Universitario,  que  se


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