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ANEXO N‐XXI: NORMATIVA POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN DE
CONVENIOS EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
Por todo ello, la Universidad precisa la
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS aprobación de unas normas reguladoras que
Artículo 1. Ámbito de aplicación. permitan articular un procedimiento interno
Artículo 2. Objeto.
Artículo 3. Contenido de los convenios. para la firma de convenios ajustado al marco
Artículo 4. Aspectos económico‐patrimoniales de legal.
los convenios.
Artículo 5. Iniciación. Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 6. Tramitación. 1. La presente normativa será de aplicación a
Artículo 7. Aprobación por Consejo de todos los convenios administrativos con
Gobierno y Consejo Social efectos jurídicos que suscriba la Universidad
Artículo 8. Firma y Registro
Artículo 9. Modificación del convenio. Miguel Hernández de Elche (UMH) para un fin
Artículo 10. Vigencia y prórroga. común, tanto con Administraciones Públicas,
Artículo 11. Ejecución, seguimiento y liquidación de organismos públicos y entidades de derecho
los convenios. público vinculados o dependientes,
Artículo 12. Publicidad y Transparencia
Disposición Adicional. Universidades públicas, como con personas de
Disposición Derogatoria. derecho privado.
Disposición Final.
2. Los Acuerdos Marco, Protocolos Generales
de Actuación o instrumentos similares que
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
comporten meras declaraciones de intención
de contenido general o que expresen la
La suscripción de convenios se ha consolidado
voluntad de las Administraciones y partes
en el tiempo como una de las técnicas
suscriptoras para actuar con un objetivo
funcionales más importantes de cooperación
común, sin que supongan la formalización de
entre las distintas Administraciones Públicas,
compromisos jurídicos concretos y exigibles,
así como con el sector privado, en aquellos
casos en que dicha figura es permitida por aunque no tiene la consideración de convenios
según la definición del artículo 47 de la ley
nuestro ordenamiento jurídico.
40/2015, se tramitarán de acuerdo con lo
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen especificado para ellos en esta normativa.
Jurídico del Sector Publico, recoge en su título
3. Los acuerdos de colaboración
preliminar una regulación expresa sobre los
interadministrativa por imperativo legal, como
requisitos para su validez, contenido mínimo,
es el caso de los conciertos celebrados entre la
tipología, duración, extinción y control, que
Universidad e Instituciones Sanitarias, se
resulta aplicable a los convenios suscritos por
tramitarán de acuerdo con esta normativa y
las Universidades Públicas. Este régimen
jurídico completo, contribuye, asimismo, a con el Real Decreto 1558/1986.
discernir más claramente la naturaleza del
4. Quedan fuera del ámbito de aplicación de
negocio jurídico del que se trata, distinguiendo
esta normativa:
claramente la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los
convenios de aquellas otras figuras que no lo a) Los contratos celebrados al amparo del
son y a las que por tanto no resulta de artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
aplicación dicho régimen jurídico. marzo, del Sistema Universitario, que se
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